Decisión nº 052-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151º

En fecha 14/10/2010, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2295, interpuesto por el ciudadano R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.001.781, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA EL GRAN BODEGON, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09038169-4, con domicilio fiscal en la carrera 4ta, Nro. 1-48, El Llano, Tovar, Estado Mérida, asistido por el abogado L.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.125, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0337, de fecha 03/09/2010, dictada por la Gerente de Recursos del SENIAT, la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2844, de fecha 19/10/1998.

En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. 0337 de fecha 03/09/2010, mediante la cual se declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la recurrente es que la Administración Tributaria declare la nulidad absoluta del acto administrativo que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico de la la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2844, de fecha 19/10/1998.

En este sentido es de considerar que el acto administrativo es inexistente, toda vez que la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, perdió su competencia para emitir algún acto con respecto a licores, conforme a lo establece el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.238 de fecha 28/07/2005, trasladando la misma a las distintas Alcaldías a nivel nacional (Consejos Municipales).

En el caso de autos la Administración Tributaria, debió haber declarado el decaimiento el acto administrativo y no parcialmente con lugar para conocer el recurso jerárquico como en efecto lo hizo. Sin embargo, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto y más aún remitirlo a la jurisdicción competente después de haber transcurrido aproximadamente doce años y diez meses de la interposición de la presente causa en sede administrativa (F-11), por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.001.781, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA EL GRAN BODEGON, S.R.L.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09038169-4, con domicilio fiscal en la carrera 4ta, Nro. 1-48, El Llano, Tovar, Estado Mérida, asistido por el abogado L.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.125, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0337, de fecha 03/09/2010, dictada por la Gerente de Recursos del SENIAT.

SEGUNDO

Inexistente el acto administrativo toda vez que la competencia para autorizar la instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas, fue suprimida y otorgada a los consejos municipales de las respectivas Alcaldías a nivel nacional.

TERCERO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Notifíquese al el ciudadano R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.001.781, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA EL GRAN BODEGON, S.R.L.”, a quien se le indicará el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que establece el Correo Certificado con aviso de recibo.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 2295

ABCS/YJMZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR