Decisión nº 178-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

En fecha 15/03/2016, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA JUMAR CA.” Constante (33) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-39), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-37), División Jurídica Tributaria. (SENIAT) (F-35).

En fecha 02/08/2016, la apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, presentó Escrito de Oposición a la admisión del recurso Contencioso Tributario expresando lo siguiente:

en el presente caso no se está discutiendo circunstancias de mero derecho, es decir, elementos de derecho que se quiere impugnar por ser violatorios, pues no se trata de una norma de derecho lo que se está ventilando, no se esta estudiando el acto, en su comparación con las normas que los contribuyente dice vulneradas por él

Por lo tanto solicita sea declarada con lugar la presente oposición y se declare improcedente el Recurso Contencioso Tributario.

Visto el escrito de oposición y revisados los argumentos presentados por la Representante de la República, quien aquí juzga observa:

Que en efecto el Acta de Reparo es solo recurrible siempre y cuando vulnere asuntos de mero derecho, así lo establece el articulo 198 del Código Orgánico Tributario, en el cual establece que solo es recurrible cuando las objeciones versaren sobre aspectos de mero derecho, situación que aquí no se presenta. El acta de reparo es una acto preparatorio que inicia el procedimiento de determinación, lo cual la hace recurrible, no es un acto definitivo que pone fin al procedimiento, de ahí que, no puede el recurrente impugnar un acto preparatorio, sino debió esperar la Resolución Culminatoria de Sumario y cumplir con los lapsos legales que estableció la administración en el acta de reparo (F-21), y no ejercer por vía judicial el recurso en forma tempestiva.

De conformidad a lo anteriormente expuesto resulta forzoso para este tribunal declarar con lugar la oposición hecha por la representante de la República, la abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.152, y en consecuencia, IMPROCEDENTE el Recurso Contencioso Tributario al ser ejercido contra un acto preparatorio, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN, interpuesta por el Representante de la República, y en consecuencia, IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad mercantil “IMPORTADORA JUMAR CA.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Bajo el N° 63 Tomo 4-A de fecha 27/03/2006, asistida por la Abg., M.R.P., inscrita en el Inpreabogado N° 58.528. Contra el Acta de Reparo N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2016/IVA/01473/15, de fecha 02/01/2016, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia General Tributos Internos Región los Andes (SENIAT).

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica.

Una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República, ciérrese el expediente y ármese como legajo. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

J.J.M.C.

JUEZ TEMPORAL

W.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró Oficio bajo el N° 652-16

EXP. N° 3228

ABCS/GIC

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