Decisión nº 198-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

I

En fecha 29/06/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, recibido en la sede de este Tribunal, interpuesto por LA Sociedad Mercantil “KOMET”. Constante (78) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-79), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-83), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-81).

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, puesto que el acto recurrido fue notificado en fecha 26/05/2016, siendo interpuesto en fecha 28/06/2016, es decir, dentro del lapso. De igual forma, se observa la cualidad de la Sociedad Mercantil “KOMET”, representada por el ciudadano O.A.V., titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.961 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil, asistido por la abogada M.J.C.O., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.904.

Por lo tanto que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto la Sociedad Mercantil “KOMET”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida en fecha 30/09/2002, bajo el N° 66, Tomo A-16, asistida por la abogada M.J.C.O., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.904. Contra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/ISRL-IVA/00187/2016-00155, de fecha 17/05/2016, emanada por el Jefe de Sector Tributos Internos, Mérida, SENIAT.

En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de octubre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

J.J.M.C..

JUEZ TEMPORAL. W.M.

LA SECRETARIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 710-16

LA SECRETARIA

Exp. N °3249

ABCS/GIC

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