Decisión nº 149-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoSuspension De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 156°

Vista la solicitud que corre inserta en el escrito del folio (05 - 09) realizada por el Abogado B.A.D.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.659 en su carácter de Director del Departamento Legal de la Sociedad Mercantil DIONIPLAST C.A. A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido. Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, (sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero). Así pues, ha sostenido igualmente la Sala que cuando no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera colocar en peligro su estabilidad patrimonial. De los alegatos se desprende:

Comporta pagar un tributo que no se debe, que además, le tocaría pagar reintegro… y que afectaría su liquidez y causaría un daño irreparable a su apoderado… el procedimiento de recuperación no le repararía el daño causado… pues este se fundamenta en que sin la obtención de esta solvencia no conseguirían las demás solvencias necesarias para realizar contrataciones con el Estado así como participar de la subasta del SIMADI

Anexo como pruebas: Copia de la impresión de la Solicitud de Registro ante el INCES, de igual manera se observa copia de la nomina de la Sociedad Mercantil, donde existen solo 4 trabajadores no siendo un numero suficiente para realizar la inscripción ante dicho organismo. En cuanto al peligro del daño se evidencia que dicha resolución recurrida, coarta la obtención del certificado de solvencias emitido por este organismo siendo coadyuvantes para la obtención de otras solvencias laborales que permitan a la compañía al correcto desenvolvimiento de la Actividad Mercantil. De las pruebas, se muestra con meridiana claridad el perjuicio, la ejecución del acto lesionaría los derechos constitucionales del contribuyente, por lo que la sentencia definitiva no podría reparar el daño, por lo cual se causaría un perjuicio irreparable a quien va al juicio; Deduciendo el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la recurrente con la ejecución del acto; en cuanto al buen humo de derecho su fundamento es que la sociedad si se encuentra inscrita en el INCES y tiene número de aportante todo lo cual realizó 1 mes antes de la Sanción por lo que debe otorgarse la suspensión. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, contra la Resolución Incumplimiento de deberes formales N° 14-11-06-3-895, emitida por el Gerente General de Tributos del INCES, solicitada por El Abogado B.A.D.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.659 en su carácter de Director del Departamento Legal de la Sociedad Mercantil DIONIPLAST C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el Tomo: 3-A RM I, Numero: 1 del año 2014. Cúmplase.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por cuanto goza de los mismos privilegios del Procurador. Una vez conste en autos la misma, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 106 de la LOJCA, y Artículo 602 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.- Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (22) días del mes de junio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 205 de la Independencia y 156º de la Federación. Se libro Oficio 556-15

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.Z.M.

LA SECRETARIA

Exp. 3091/ABCS/Jorge

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR