Decisión nº 204-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

I

En fecha 30/06/2016, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LAS DANTAS, CA”. Constante (52) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Alcalde del Municipio Junín (F-48), Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Junín (F-46), Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Junín (F-50), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-44).

En fecha 19/09/2016, los Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Junín presentaron escrito de oposición a la admisión en los siguientes términos:

  1. Sea declarada inadmisible la acción, por cuanto la parte accionante no cumple con los requisitos establecidos en articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe un petitun especifico, es decir que el autor solo se limita a solicitar se declare con lugar el “Amparo Cautelar”, omitiendo a cabalidad, lo que interesa en este caso…(), por lo que cualquier petición que se dé a este, se tomará como EXTRAPETITA, por no cumplir con las formalidades antes señaladas.

  2. Caducidad del plazo para ejercer el Recurso Contencioso Tributario, por cuanto se evidencia que la interposición del recurso se realizó en fecha 28/07/2016, el cual supera los 25 días hábiles para recurrir del acto, por lo tanto solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso.

    En fecha 28/09/2016, el ciudadano R.E.G.A., en representación de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LAS DANTAS C.A”, asistida de abogado presentó escrito de contestación a la oposición de la admisión realizada por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Junín, Estado Táchira, el cual expone lo siguiente:

  3. Que el presente Recurso cumple con todos los extremos de ley exigidos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pues se define claramente la pretensión, en el que se solicita la nulidad absoluta de las determinaciones fiscales, por estar viciado el procedimiento administrativo con carácter tributario.

  4. En cuanto a la inadmisibilidad por caducidad, es importante destacar que el acto administrativo impugnado, incumplió con cualquiera de las modalidades de notificación estipuladas en el código orgánico tributario en su articulo 172 aplicable, supletoriamente, por lo que, quien aquí recurre considera que el recurso se interpuso dentro del lapso que exige el articulo 268 del Código Orgánico Tributario, por lo que se cumple con los requisitos de admisibilidad por ser temporario.

    En virtud de los escritos presentados por las partes este juzgador habiendo revisado los descargos correspondientes observa lo siguiente:

    En cuanto al alegato del apoderado judicial, que sea declarado inadmisible el recurso por falta de petición en la pretensión este juzgador hace del conocimiento de los recurrentes que en esta fase del proceso no es revisable el fondo de la causa, en esta fase del proceso para ser admitido o inadmitido el recurso se revisa la configuración o no de las causales de inadmisibilidad que establece el articulo 273 del Código Orgánico Tributario, por lo que es improcedente el alegato. Y así se decide.

    De igual forma es menester añadir que para que sea inadmitido el recurso contencioso tributario, este debe cumplir con las causales que establece el artículo 273 del código orgánico tributario, las cuales son:

  5. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  6. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  7. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado, como representante del recurrente…

    Causales enunciadas que no se encuentran configuradas en el presente recurso. Al observar el acto administrativo no se encuentra anexo el acuse de recibo de la notificación del acto administrativo que se recurre, el cual es indispensable para computar el lapso que establece la normativa para la admisión del presente recurso, mas sin embargo, al observar el escrito del recurso, el recurrente afirma que fue notificado en fecha 12 de abril del presente año, siendo notificada del acto la ciudadana R.A., titular de la cedula de identidad N° V- 11.107.736, la cual es vecina en las adyacencias del domicilio fiscal del recurrente, alegato que no es desvirtuado en el escrito de oposición, sino que al contrario afirman lo que hace entender a este tribunal que la notificación fue realizada según se describe.

    En tal sentido al ser la notificación realizada conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario, surtirá efecto luego del 5to día hábil siguiente de haber sido practicada, lo cual, luego de realizar el computo se observó que el recurso se interpuso dentro del lapso que establece la norma que rige la materia. En consecuencia debe admitirse el recurso contencioso tributario. Y así se decide.

    De igual forma, se observa la cualidad de la Sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LAS DANTAS, CA”, debidamente representada por el ciudadano R.E.G.A., titular de la cedula de identidad N° V-9.464.380, en su condición de Presidente, asistido por la abogada K.Y.G.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.517. Por lo tanto, una vez observada la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

    II

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION, interpuesta por los apoderados Judiciales de la alcaldía del Municipio Junín, Estado Táchira, y en consecuencia, ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LAS DANTAS, CA” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 32 tomo 22-A de fecha 29/06/1995, asistida por la abogada K.Y.G.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.517, contra el oficio N° 0055, de fecha 04/04/2016.

    Vencido el lapso de apelación de conformidad al parágrafo único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario quedará el juicio abierto a pruebas tal como lo prevé el Artículo 275 eiusdem.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de octubre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

    J.J.M.C.

    JUEZ TEMPORAL

    W.M.

    LA SECRETARIA

    De conformidad con la Ley orgánica del Poder Publico Municipal artículo 155 se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Junín, Estado Táchira. Se Libro Oficio 731-16.

    Exp. 3254

    ABCS/Gisela

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