Decisión nº 088-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 22/01/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en la sede de este tribunal, constante (38) folios útiles, INTERPUESTO POR: “GRUPO TERRA, C.A.”

Se ordeno las Notificaciones a: Folios:

Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 48

Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 46

División Jurídico Tributaria 44

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Tempestividad: 25 días Fecha de Notificación: 24/11/2014

Fecha de Interposición del recurso: 21/01/2015

Se observa cualidad Ciudadano C.E.J.J.T. de la cedula de identidad V-12.347.322, actuando con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad mercantil

Representado por: El Abogado E.J.M.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.913

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil GRUPO TERRA, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el N° 8, tomo: A-11 del año 2007

EN CONTRA DE: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/Exp. N° 00101/24 de fecha 04/11/2014

En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (10) días del mes de Abril del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 318-15

Exp. 3090

ABCS/Jorge

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