Decisión nº 099-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

En fecha 17/02/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “HIDALGO MOTORS CA.” Constante (214) folios útiles.

Se ordeno las Notificaciones a: Folios:

Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 220

Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 216

División Jurídica Tributaria. (SENIAT) 218

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Tempestividad25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 2212/2015

Fecha de Interposición del recurso: 15/02/2016

Se observa la cualidad “HIDALGO MOTORS CA.”

Representada por El abogado J.A.L.S., inscrito en el inpreabogado N° 14.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil.

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “HIDALGO MOTORS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 1 Tomo 19-A de fecha 16/05/1986, representada por El abogado J.A.L.S., inscrito en el inpreabogado N° 14.245, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil.

CONTRA:

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISRL/02325 de fecha 18/11/2014 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de Tributos Internos, Región los Andes. (SENIAT).

En cuanto a la Suspensión de los Efectos, la misma se resolverá por separado.

En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de mayo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 336-16

Exp. 3212

ABC/gisela

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