Decisión nº 154-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 16/06/2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto personalmente por el ciudadano H.C., titular de la cedula de identidad N° E-82.149.910, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JAICAR, C.A., contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0172, de fecha 28/06/2013, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F-77)

En fecha 17/06/2014, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-78)

En fecha 04/11/2014, el recurrente presentó escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario. (F-83)

En fecha 04/11/2014, el ciudadano H.C., presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Jaicar, C.A., otorgó poder apud acta al abogado B.A.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.564. (F-88)

En fecha 04/11/2014, por auto se acordó tener como apoderado judicial al abogado antes identificado. (F-89)

En fecha 14/01/2015, se admitió el presente recurso. (F-100)

En fecha 28/01/2015, la abogada J.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la República presentó escrito de Promoción de Pruebas. (F-101)

En fecha 09/02/2015, por auto se admitieron las Pruebas promovidas. (F-102)

En fecha 16/03/2015, la abogada J.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la República presentó escrito de Evacuación de Pruebas. (F-101)

En fecha 09/04/2015, la abogada J.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-107 al 115)

En fecha 23/04/2015, auto para mejor proveer. (F-116)

En fecha 21/05/2015, la Apoderada Judicial de la República consignó lo solicitado en el auto para mejor proveer. (F-121)

En fecha 29/06/2015, se dijo visto. (F-172)

II

INFOMES

La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: abogada J.M., consignó escrito de informes, mediante el cual señala que los sujetos pasivos especiales deben ajustarse a un calendario tributario, enfatizando que el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para el año 2008, aplicable al periodo septiembre de 2009, es la p.a. N° 0251 de fecha 30/09/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 38.948 de fecha 31/07/2008.

Arguye, igualmente el retraso en que incurrió el contribuyente razón por el cual fue sancionado conforme a lo tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario. En cuanto, a las explicaciones por las cuales no entero IVA a los cuales hace alusión la contribuyente, la representación fiscal arguye que de la revisión del expediente administrativo, se observó que no consta las pruebas a las cuales hace mención el mismo, y el lapso para promover las mismas se encuentran vencidos, ya que en los actuales momentos las causa se encuentra en informes.

En lo referente a la inmotivación señala la apoderada judicial de la República, que los actos administrativos impugnados se encuentran claramente motivados, pues se explica las razones de hecho y derecho que originan la actuación administrativa. Por otro lado no existe violación del debido proceso contenido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional dado que en ente administrativo cumplió con los requisitos exigidos en el procedimiento de fiscalización contenido en los artículos 177 y 193 del Código Orgánico Tributario, que fue debidamente notificada, y que el acto administrativo contiene los recursos previstos en Ley para hacer valer las defensas que considere pertinentes, trae a colación sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y del Tribunal Superior de la Región Zuliana, y concluye que existe violación del derecho a la defensa y al debido proceso cuando no se cumple con las fases del procedimiento establecido en las normas y en el caso de autos quedo expuesto en el procedimiento de verificación desplegado por la División de Fiscalización.

En cuanto a la actualización de la unidad tributaria, enfatiza que la División de Fiscalización tomo en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto conforme al principio de legalidad, por lo cual es legal y pertinente el monto de la multa aplicada, enfatiza que el contribuyente recurre nueve sanciones las cuales han sido canceladas en fecha 12/03/2013, tal y como se evidencia de la consulta de SIVIT.

Por las razones expuestas solicita en virtud de la carga de la prueba de las afirmaciones que corresponde a la recurrente, y ajustado a la presunción de legalidad y veracidad que amparan todos los actos administrativos, y los cuales se deben tener como válidos y veraces es por lo que solicita al Tribunal se declare sin lugar el presente recurso.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 22 Cédula de identidad del ciudadano Correa Henrry, y Registro de Información Fiscal del mismo

Valor Probatorio: Del cual se desprende su identificación personal.

Folio: 23 al 38 Descripción: Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil Multiservicios Jaicar, C.A., y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Empresa Multiservicios Jaicar, C.A. de fecha 14/06/2013.

Valor Probatorio: Debidamente insertos en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 17/11/2011, e inscrita en fecha 06/07/2001, bajo el N° 77, Tomo 13-A.

Folio: 122 al 129 Descripción: Certificado Electrónico de Recepción de Declaraciones por Internet IVA, correspondiente al ejercicio fiscal 01/09/2009 al 30/09/2009, 16/11/2009 al 30/11/2009, y Gacetas Oficiales.

Valor Probatorio: Documentales consignados por la apoderada judicial de la República, según el auto para mejor proveer.

Pieza 1 Expediente Administrativo.-

Folio: 01 al 69 Transacciones efectuadas entre mayo 2010 y febrero 2015; P.A. 2011/ISLR-IVA/03246 de fecha 18/11/2011, consulta de estados de cuenta, estado de cuenta, tabla resumen de liquidaciones, demostrativa de calculo de intereses moratorios, informe resultado.

Valor Probatorio: Todo los cuales demuestran el inicio del procedimiento, los estados de cuenta, el cálculo de los intereses moratorios y la conclusión del funcionario actuante.

Folio: 70 Descripción: C.d.N. GRTI-RLA-DT-N-2012 de fecha 26/07/2012, notificada en la persona de la ciudadana Briceño Ligia.

Valor Probatorio: Mediante la cual le notificó las planillas de liquidación contentivas en la Resolución N° DF/03246/2012-00303.

Folio: 100 al 213 Descripción: planillas demostrativas y de liquidación por concepto de intereses moratorios, multas y recargos de IVA.

Valor Probatorio: Las mismas contienen las multas impuestas por concepto de ilícitos materiales y formales en que incurrió la contribuyente de autos.

A todos los anteriores documentales se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:

Que en fecha 28/08/2012, el recurrente de autos ciudadano H.C., interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03246/2012-00303 de fecha 07/03/2012, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

Que en fecha 28/06/2013, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió resolución de Recurso Jerárquico mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto, por falta de cualidad e interés del recurrente conforme a lo establecido en el artículo 250 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

En razón a lo cual en fecha 13/06/2014, el contribuyente de autos accedió a este despacho a interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, y el cual reformo en fecha 04/11/2014, y del cual es objeto la presente decisión.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito objeto de controversia ocurrió durante su vigencia. Y así se declara.

Expuesto lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver:

La declaratoria de inadmisibilidad realizada por la Administración Tributaria, fundada en la falta de cualidad e interés del recurrente, y de ser procedente confirmar la misma, de lo contrario resolver el fondo del recurso, que esta orientado a la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción.

Es de señalar que los intereses moratorios no fueron impugnados por lo que se declaran firmes. Y así se decide.

Definido los el objeto de la controversia, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Señala el recurrente que ha sido criterio del M.T.d.J. que los administradores no cesan sus funciones por el hecho de que se les haya vencido su periodo de actuación o mandato, dado que no puede paralizarse la actividad mercantil de la sociedad, salvo que hayan realizado la asamblea correspondiente que sustituya en sus cargos, mediante la designación por mayoría de la nueva administración.

En tal sentido, se observa que el Superior Jerárquico del ente administrativo sancionador, en la resolución recurso jerárquico señalo que el ciudadano H.C., se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Multiservicios Jaicar, C.A., no ostentando el mismo dicho cargo, por cuanto figura en los estatutos sociales como presidente de la empresa en comento, pero no se ha actualizado los cargos correspondiente a la junta directiva, en razón a lo cual declara su inadmisibilidad.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00868 de fecha 14/11/2006, estableció:

La recurrida estima que para el momento en que se practicó la citación en J.C.M., no ostentaba el carácter de consultor jurídico de la sociedad demandada, porque el cargo había quedado vacante en forma absoluta por no haberse hecho designación alguna en las distintas asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas con posterioridad a la fecha del documento constitutivo. La revocación de los administradores, sin indicación de causa y en cualquier momento, es una regla que prácticamente tiene carácter universal. En Venezuela la consagra el artículo 242 del Código de Comercio... La regla no puede ser derogada por convenios particulares y la doctrina llega a atribuirle carácter de orden público. Por tanto, entre las distintas causas de terminación en el cargo de los distintos órganos de una persona jurídica, figura el vencimiento del plazo para el cual se hizo el nombramiento; pueden cesar en su cargo inmediatamente, cuando se le declare incapaz, cuando aparece una causal de incompatibilidad o se configura un supuesto de prohibición legal o estatutaria.

En cambio, la doctrina mercantil no solo acepta la validez del ejercicio de las funciones por parte del órgano a quien se le ha vencido el período, sino que formula una obligación para que éste continúe en su gestión, lo cual equivale a efectuar una asimilación con el funcionario público, el cual no se puede separar del cargo hasta tanto sea reemplazado.

Disponible en www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Noviembre/RC-00868-141106-05739.htm.

De la sentencia antes descrita, se infiere que los directivos de las empresas, mantienen sus cargos conforme a la ultima acta de asamblea o acta constitutiva, aún y cuando la misma no se encuentre vigente en el tiempo, en virtud a lo cual el ente administrativo no podía decretar la inadmisibilidad del recurso por falta de cualidad e interés del ciudadano H.C., que ostentaba el carácter de presidente de la empresa muchas veces mencionada, y por lo tanto tenía acreditada su cualidad para recurrir en sede administrativa, de ahí que se anule la Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0172, y a los fines de brindar al recurrente una verdadera tutela judicial efectiva, y evitar demoras en la administración de justicia, que perjudican a las partes, por el transcurso del tiempo, es que procede este despacho a resolver el fondo del asunto. Y así se decide.

  1. - En cuanto a las comunicaciones dirigidas a la Gerencia Regional: enfatiza el recurrente que en fecha 19/05/2009 y 09/02/2010, se oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante el cual se da una explicación del retardo del pago de IVA, apartándose el ente administrativo de los artículos 35 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, 51 de la Constitución Nacional, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Al respecto la Apoderada Judicial de la República, en su escrito de informes señalo que no consta en autos las comunicaciones a las cuales hace referencia el recurrente, teniendo el mismo la carga de probar dichas afirmaciones. No obstante, este Tribunal en fecha 23/04/2015, dicto auto para mejor promover mediante el cual se ordenó a las partes consignar las pruebas que se anexaron en el recurso jerárquico, y que son indispensables para resolver la presente causa.

    Ahora bien, en fecha 19/06/2015 la representación fiscal consignó expediente administrativo, en el cual constan anexo los comunicados de fecha 19/05/2009 y 09/02/2010, a los que hace referencia el recurrente, y que en efecto prueban que el ciudadano H.C., en su carácter de representante legal de la empresa Multiservicios Jaicar, C.A., notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT, que su representada no tuvo actividad comercial desde el 01/04/2009 hasta el 15/04/2009 (F-165) y 15/12/2009 hasta el 21/01/2010 (F-166), en tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00197, de fecha 20/02/2008, señaló:

    De las dos citas precedentes, tanto de la comunicación de la Gerencia de Informática como de la resolución se advierte que, ciertamente, tal como lo afirmó el a quo, no es materia controvertida que las transmisiones de los manifiestos de carga fueron realizados, pero se hicieron en forma extemporánea por haber sido hechos al día siguiente o con posterioridad a la salida del avión, ante lo cual y en su defensa la contribuyente alega circunstancias y acontecimientos que impidieron la oportuna transmisión de los manifiestos, consignando al efecto documentales con el fin de probar la eximente.

    En sintonía con lo indicado, aunado al examen de cada una de las pruebas aportadas por ambas partes a los autos, se colige tal como lo afirmó el Juez de instancia, que es evidente la actuación diligente de la sociedad mercantil contribuyente en cada oportunidad en la cual no pudo transmitir la data, debido a los problemas del referido Sistema; circunstancias estas, que valoradas por esta Alzada constituyen suficiente fundamento para declarar la existencia de la eximente alegada por la sociedad mercantil de autos, cual es la contemplada en el numeral 3 del artículo 85 del vigente Código Orgánico Tributario.

    Disponible en www.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Febrero/00197-20208-2008-2006-1761.html

    Conforme a lo antes expuesto, y en virtud de que están dados los supuestos establecidos en la jurisprudencia antes transcrita, esta Juzgadora procede a anular las siguientes multas:

    Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Concurrencia

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/04/2009 al 15/04/2009

    15,00

    15,00

    Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Concurrencia

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/01/2010 al 15/01/2010

    15,00

    15,00

  2. - De la inmotivación de los actos: enfatiza el recurrente que la resolución impugnada, carece de elementos esenciales de validez, de conformidad con el contenido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Por su parte la representación fiscal señala que los actos administrativos impugnados tienen claramente establecidas las razones de hecho y de derecho, por lo cual considera que no existió falta de motivación en las sanciones impuestas.

    No obstante, de la revisión realizada a los actos administrativos impugnados se desprende que la resolución de imposición de sanción establece las razones de hecho y derecho, así como los recursos que puede interponer los administrados contra el mismo, razón por la cual quien aquí decide, concluye que los mismos no se encuentran inmotivados, pues son claros los supuestos de hecho en que incurrió el contribuyente, y que guardan relación con la norma sancionatoria. Y así se decide.

  3. - Violación al debido proceso: enfatiza el recurrente que existe violación conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, pues el ente administrativo no cumplió con los artículos 177 al 193 del Código Orgánico Tributario, con respecto al presente alegato la representación fiscal enfatiza que en el caso de autos se desarrollo un procedimiento de verificación de los deberes formales en sede administrativa, que en ningún momento de vulnero derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que no hubo actuación arbitraria.

    Conforme a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa que en el caso de autos se desarrolló un procedimiento de verificación que se inició con la p.a. 2011/ISLR-IVA/03246 de fecha 18/11/2011 (F-01 Expediente Administrativo), en la cual se autorizó a funcionarios adscritos a la División de Fiscalización a los fines de verificar en su propia sede (procedimiento de escritorio), el cumplimiento de deberes formales del sujeto pasivo y los deberes como agente de retención y percepción, en materia de Ley de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, tal y como lo señala la Apoderada Judicial de la República.

    Que consta en autos la consulta de estados de cuentas mediante los archivos txt, y de los cuales concluye que el contribuyente de autos presentó extemporáneamente la declaración de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, que en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado; Que pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida; y Que igualmente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado, ilícitos sancionados conforme a lo establecido en los artículos 103 numerales 3 y 4, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario.

    Que en el mencionado acto se establecieron los recursos que podía ejercer tipificados en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, y de los cuales efectivamente hizo uso el administrado Recurso Jerárquico (F-39 Cuaderno Principal) y Recurso Contencioso Tributario (F-01 Cuaderno Principal), y del cual es objeto el presente recurso contencioso tributario. De allí que esta Juzgadora considere que en el caso de autos no hubo violación al debido proceso ni derecho a la defensa. Y así se decide.

  4. - Irretroactividad de la norma: señala el recurrente que los cálculos efectuados por la Administración Tributaria se realizan a la unidad tributaria para el 2012, desconociendo que las infracciones fueron realizadas en los años 2008-2009-2010, enfatiza el hecho de que se viola la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el contribuyente pago en su debido momento, todo lo cual viola la disposición contenida en los artículos 24, 317 de la Constitución Nacional en concordancia con la disposición contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Por su parte la representación fiscal señala que la actualización tributaria esta ajustada conforme al principio de legalidad tributaria, por lo cual considera legal y pertinente la multa aplicada. En este contexto de ideas quien aquí decide considera traer a colación el criterio mas reciente de la Sala Político Administrativa al respecto, mediante sentencia N° 00690 de echa 11/06/2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar 2000, C.A., la cual ratifica sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., el cual MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:

    …/…

    Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

    Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt D.C.V., S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.

    Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta M.I. considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt D.C.V., S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: F.V.G. y M.P.M.d.V., 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

    Conforme a lo antes expuesto, esta Juzgadora concluye que en el caso de marras, la recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 13/06/2014 (F-21), fecha para la cual ya se encontraba vigente el criterio antes expuesto, en razón a lo cual es procedente la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento en que el contribuyente realice el pago de las multas, conforme a los principios de confianza legitima y expectativa plausible, que rigen todo proceso. Y Así se decide.

  5. - Violación al debido proceso a la luz del artículo 49 numeral 6 de la Constitución Nacional: discute el recurrente que para las sanciones narradas en los hechos 1, 2 y 3 su representada hizo la declaración en el tiempo que corresponde y mal puede el ente administrativo sancionar hechos no cometidos, lo que considera una violación constitucional.

    Con respecto al presente alegato, es de señalar que el recurrente de autos nada probo al respecto, pues si bien es cierto los ilícitos señalados están enfocados en la presentación extemporánea de la declaración del IVA e ISLR, no consta en la presente causa elemento probatorio alguno que permita a esta Juzgadora evidenciar la violación constitucional aludida, es importante señalar la inactividad en la que se encuentra el recurrente quien desde la reforma del escrito recursivo en fecha 04/11/2014 (F-83), no ha realizado actuación procesal alguna tendiente a promover y evacuar las pruebas que aseveraran sus afirmaciones, en razón a lo cual se desecha el anterior alegato. Y así se decide.

  6. - En cuanto a la legalidad del acto conforme al artículo 25 de la Constitución Nacional: señala el recurrente que los actos administrativos dictados en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo.

    En razón al anterior alegato, esta Juzgadora procede a revisar que el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción (Fondo del asunto), este ajustado a la legalidad y conforme a los supuestos de hecho y derecho establecidos en la norma, en tal sentido se observa que los ilícitos formales tipificados conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, ascienden a la cantidad de 740,00 unidades tributarias, por lo cual resulta imprescindible traer a colación sentencia N° 00690 de fecha 11/06/2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar, C.A., y la cual es del siguiente tenor:

    Finalmente, esta disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se utilizará “aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos”, teniendo como condición que las consecuencias de las infracciones sean impuestas en el mismo procedimiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00281 del 10 de abril de 2012, caso: Ilardo Audio Systems, C.A).

    Ahora bien, vista que la presente causa surgió con motivo de la aplicación de las reglas de concurrencia, con ocasión del incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado cabe mencionar lo establecido por esta Alzada en la decisión N° 00948 dictada el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., ratificada en sentencia N° 01187 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPALDE VALENCIA), en donde se estableció que “el incumplimiento de tales deberes en períodos mensuales implica respecto de cada uno de ellos la existencia de ilícitos autónomos, que devienen por conductas diferenciadas por cada período mensual de imposición, dentro de cada uno de los cuales el contribuyente está obligado a cumplir con una serie de deberes formales”. (Véase también sentencias Nros. 01265 y 01294 ambas de fecha 9 de diciembre de 2010, caso: Comercial Y.I.M, C.A., y Las Telas de Blas, C.A., respectivamente; y, más recientemente los fallos Nros. 00187, 00370, 00938 y 01248 del 10 de febrero de 2011, 29 de marzo del 2011, 13 de julio y 13 de octubre del mismo año, casos: Welcome, C.A., Centro Comercial Macuto I, C.A., Repuesto O, C.A. y Ceoval Uno, C.A., respectivamente).

    Por lo tanto, tomando en cuenta lo que precede considera esta Alzada que el razonamiento del sentenciador de mérito no se ajustó a las reglas de la concurrencia que al efecto prevé el artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 vigente ratione temporis, según el cual debe aplicarse la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, pues en el caso de la sanción dispuesta en el artículo 103, numeral 4, segundo aparte eiusdem, no ha debido aplicarse una sola sanción con relación al ilícito formal cometido aun cuando el mismo se repitió sucesivamente, sino sancionar por cada ilícito en cada período aplicando la mitad de las unidades tributarias que fueron establecidas como sanción por este ilícito, no obstante se tratara de infracciones distintas, precisamente por desprenderse así del prenombrado artículo 81, cuando en su acápite prevé que: “…Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones…”.(negritas y subrayado del Tribunal)

    De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende claramente que se aplicará una sanción por cada periodo, y se dejará la sanción más alta con la mitad de las demás, conforme a lo tipificado en el artículo 82 del vigente Código Orgánico Tributario.

    En el caso de marras el ente sancionador aplicó 20 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, para los meses de enero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, noviembre de 2008, mayo y septiembre de 2009, y el ejercicio fiscal 2008 correspondiente a la declaración definitiva de ISLR, aplicando para todos los periodos concurrencia de ilícitos tributario, rebajando todas las multas a la mitad.

    Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, determino que el contribuyente en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración informática de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, para 36 periodos, aplicando la multa en 15 unidades tributarias sin aplicar la debida concurrencia, de allí que esta juzgadora proceda a corregir la errada aplicación de las multas, antes descritas conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del M.T.d.J.d.P., y ajustar las mismas al principio de legalidad enunciado, quedando las mismas conforme al siguiente cuadro:

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Concurrencia

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/01/2008 al 30/01/2008 20,00 20,00

    Mas Grave

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de ISLR. 01/01/2008 al 31/12/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/03/2008 al 31/03/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/04/2008 al 30/04/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/07/2008 al 31/07/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/08/2008 al 31/08/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/09/2008 al 30/09/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/11/2008 al 30/11/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/05/2008 al 31/05/2008

    20,00

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA. 01/09/2008 al 30/09/2008

    20,00

    10,00

    Total 110,00

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Concurrencia

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/01/2008 al 15/01/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/01/2008 al 31/01/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/02/2008 al 15/02/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/02/2008 al 29/02/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/03/2008 al 15/03/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/04/2008 al 15/04/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/05/2008 al 15/05/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/05/2008 al 31/05/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/06/2008 al 15/06/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/07/2008 al 15/07/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/07/2008 al 31/07/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/082008 al 15/08/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/12/2008 al 31/12/2008

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/01/2009 al 15/01/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/01/2009 al 31/01/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/02/2009 al 15/02/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/03/2009 al 12/03/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/03/2009 al 31/03/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/04/2009 al 30/04/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/05/2009 al 31/05/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/06/2009 al 15/06/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/08/2009 al 31/08/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/12/20009 al 15/12/2009

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/01/2010 al 31/01/2010

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/02/2010 al 15/02/2010

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/05/2010 al 31/05/2010

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/06/2010 al 15/06/2010

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/07/2010 al 15/07/2010

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/10/2010 al 31/10/2010

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/11/2010 al 15/11/2010

    15,00

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/12/2010 al 15/12/2010

    15,00

    7,50

    Total 255,00

    Conforme a lo antes expuesto esta Juzgadora procede a anular todas las planillas de liquidación y pago emitidas por la Administración Tributaria con relación a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Tributario de 2001. Y Así se decide.

    En cuanto a las multas impuestas conforme a lo establecido en los artículos 110, y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, se proceden a confirmar las mismas, por cuanto se encuentran ajustadas al principio de legalidad tributaria, y acorde a los nuevos criterios de la Sala Político Administrativa, y las cuales se actualizarán a la unidad tributaria vigente para el momento en que el contribuyente realice el pago de las mismas. Y así se decide.

    Con referencia a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto la recurrente tuvo motivos racionales para litigar, al solicitar la concurrencia de ilícitos tributarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  7. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano H.C., titular de la cedula de identidad N° E-82.149.910, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JAICAR, C.A. En consecuencia, SE ANULA, la Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0172, de fecha 28/06/2013, suscrita por la por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  8. SE ANULAN, las planillas de liquidación y pago correspondientes a los ilícitos formales tipificados en artículo 103 numeral 3 y 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario, y se ordena a la a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/01/2008 al 30/01/2008 20,00

    Mas Grave

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de ISLR.

    01/01/2008 al 31/12/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/03/2008 al 31/03/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/04/2008 al 30/04/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/07/2008 al 31/07/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/08/2008 al 31/08/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/09/2008 al 30/09/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/11/2008 al 30/11/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/05/2008 al 31/05/2008

    10,00

    La (el) contribuyente, presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/09/2008 al 30/09/2008

    10,00

    Total

    110,00

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/01/2008 al 15/01/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/01/2008 al 31/01/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/02/2008 al 15/02/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/02/2008 al 29/02/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/03/2008 al 15/03/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/04/2008 al 15/04/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/05/2008 al 15/05/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/05/2008 al 31/05/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/06/2008 al 15/06/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/07/2008 al 15/07/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/07/2008 al 31/07/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/082008 al 15/08/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/12/2008 al 31/12/2008

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/01/2009 al 15/01/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/01/2009 al 31/01/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/02/2009 al 15/02/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/03/2009 al 12/03/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/03/2009 al 31/03/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/04/2009 al 30/04/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/05/2009 al 31/05/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/06/2009 al 15/06/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/08/2009 al 31/08/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/12/20009 al 15/12/2009

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/01/2010 al 31/01/2010

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/02/2010 al 15/02/2010

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/05/2010 al 31/05/2010

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/06/2010 al 15/06/2010

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/07/2010 al 15/07/2010

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    16/10/2010 al 31/10/2010

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/11/2010 al 15/11/2010

    7,50

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante el periodo correspondiente.

    01/12/2010 al 15/12/2010

    7,50

    Total 255,00

  9. - SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación y multas emitidas relativas al ilícito material tipificado en los artículos 110, y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, e intereses moratorios.

  10. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, por cuanto el recurrente tuvo motivos racionales para litigar.

    5- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

  11. - Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ SUPERIOR

    W.M.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° 154-15; y se libro oficio N° 564-15.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 3010

    ABCS/Joel

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