Decisión nº 055-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 156º

En fecha 24/03/2010, se recibió recurso contencioso interpuesto personalmente por la Sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI C.A., representada por el ciudadano J.I.P.E., titular de la cedula de identidad N° V-5.675.125, con el carácter de representante legal de dicha empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30270961-0.

En fecha 21/05/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 336)

En fecha 21/09/2010, El representante de la Republica consignó escrito de promoción de pruebas. (F- 80)

En fecha 29/09/2010, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (F- 84 al 89)

En fecha 05/10/2010, por auto se admitieron pruebas. (F- 98)

En fecha 06/10/2010, El representante de la Republica consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 99)

En fecha 30/1/2010, Audiencia oral y pública de presentación de informes (F- 101)

En fecha 07/12/2010, El representante de la Republica consignó escrito de observaciones. (F- 108 al 110)

En fecha 08/12/2010, la parte actora, consignó escrito de observaciones. (F- 111 al 112)

En fecha 14/12/2010, auto para mejor proveer. (F- 113)

En fecha 08/02/2011, auto de suspensión del proceso. (F- 157 al 159)

En fecha 23/10/2014, escrito de información consignado por la parte actora. (F- 166 al 167)

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para decidir y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

La controversia se centraba en la nulidad de las planillas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuarios y ventas al mayor, hoy en día IVA y se suspende pues, la superintendencia debía pronunciarse sobre la calificación de la actividad aseguradora o no; el recurso fue declarado sin lugar y calificado como actividad aseguradora. De esta providencia ejercieron recurso contencioso administrativo y cancelaron las planillas del SENIAT objeto de este proceso reservándose la acción de compensación.

El pago respectivo de las planillas de liquidación realizadas en fecha 25/09/2013, (Folio 174 al 179), por un monto total de Bs. 3.740,00.

En el presente caso al estar canceladas las multas, nacerá dependiendo de la sentencia del tribunal contencioso administrativo la acción para los recurrentes, pero el objeto del presente recurso decae en virtud que el acto está ejecutado existiendo una extinción de la acción en virtud que los derechos de los recurrentes tendrán que ser amparados por un procedimiento administrativo previo, el cual será en todo caso de compensación, si así lo considerare pertinente. Por lo que procede el cierre de la causa y el archivo del expediente. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por el pago de las planillas de liquidación correspondientes a la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI C.A., representada por el ciudadano J.I.P.E., titular de la cedula de identidad N° V-5.675.125, con el carácter de representante legal de dicha empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30270961-0.

    Dejando a salvo los derechos de los recurrente de solicitar la compensación una vez se aclare la naturaleza de la prestación del servició y con ello su sujeción a la Ley Impuesto al Valor Agregado.

  2. - NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 204 de la Independencia 155 de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    Exp.2194

    ABCS/Dyum

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