Decisión nº 312-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES

198° y 149°

En fecha 26/04/2007, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta (50) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1378, interpuesto por el ciudadano A.N.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.953.029, presidente de la Sociedad Mercantil MOTOUNO C.A., asistida en este acto por la abogada T.d.J.F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.465. (F- 51).

En fecha 30/04/2007, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente, todas debidamente practicadas. (F-52).

En fecha 17/04/2008, se declara admisible el presente recurso. (F-87 al 89).

En fecha 24/04/2008, la abogada D.I.P.C., consignó escrito mediante el cual anexa poder especial que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-93).

En la misma fecha, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. (F-99 y 100).

En fecha 13/05/2008, por auto se acuerdan admitir las pruebas promovidas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24/04/2008. (F-101).

En fecha 21/05/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación, constante de tres (03) folios útiles. (F-102 al 104).

En fecha 08/07/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela consigno escrito de informes constante de seis (06) folios útiles. (105 al 110).

En fecha 14/07/2008, por auto entra en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-111).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señala en primer lugar la identificación de la empresa a la cual representa y luego procede a realizar una sucinta relación de las razones de hecho y de derecho, fundada en el siguiente alegato:

  1. - Solicita, la reconsideración de la sanción impuesta a la empresa MOTOUNO, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 35 numeral 1° del Código Orgánico Tributario por cuanto la misma si cumplió con ese requisito dentro del lapso establecido en el artículo anterior, fundado en que para el momento de la fiscalización dicha constancia de notificación de cambio de directores o administradores, se encontraba mal archivada, en consecuencia pide se deje sin efecto el acto administrativo emanado por las Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual se le impone multa de 30 Unidades Tributarias.

    II

    INFORMES

    La abogada D.I.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.130.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.996, presentó escrito de informes en nombre la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en los actos administrativos, por lo cual procede a presentar la defensa de los intereses fiscales de la República tomando en cuenta los siguientes aspectos:

    …Omissis…

    Se entiende que los deberes formales de colaboración, inscripción, presentación de las declaraciones. Etc., por parte de los contribuyentes, son imprescindibles a los fines de la realización de las tareas de fiscalización, investigación y control por parte de la Administración Tributaria, todo con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas.

    …Omissis…

    En el mismo orden de ideas, esta Representación Fiscal, considera oportuno referir a la naturaleza del procedimiento de verificación, que al caso concreto fue el procedimiento realizado a la contribuyente con ocasión a los parámetros establecidos en la P.A. N° GRTI/RLA/1634, de fecha 21/04/2005.

    En consecuencia, la Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad investigativa pueda actuar de dos distintas formas, una de ellas verificadora, (procedimiento realizado en el caso bajo análisis), y otra determinativa, en cuanto a la primera debe señalarse que ésta consiste tal y como su nombre lo indica en VERIFICAR si el contribuyente ha dado cumplimiento a los deberes formales por parte del contribuyente para la imposición de sanción correspondiente, por supuesto que en tal caso la Administración respetando el principio de legalidad administrativa debe actuar bajo los parámetros establecidos en la ley, tal y como sucedió en el caso bajo análisis.

    Como se aprecia de lo precedentemente expuesto, estamos en presencia del incumplimiento del deber formal, los cuales se traducen en infracciones predominantes objetivas, por lo cual, en principio, la sola violación de la norma formal constituye la infracción, sin que interese investigar si el infractor omitió intencionalmente sus deberes (dolo) o si lo hizo por negligencia (culpa).

    …Omissis…

    Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano, A.N.F.F., titular de la cédula de identidad N° 11.953.039, en su carácter de Presidente de la Compañía MOTO UNO, C.A., identificada con el Rif N° J-30574142-5, asistido por la abogada T.D.J.F.R., titular de la cedula de identidad N° V-3.030.662 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.465, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

    III

    ACTO RECURRIDO

    Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 5055000009 de fecha 26/04/2005, indicando:

    POR CUANTO SE CONSTATÓ PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ COMUNICAR EL CAMBIO DE DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE LA ENTIDAD, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL (LOS) ARTÍCULO (S) 36 DE LA (DEL) CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DEL 2001, TAL COMO CONSTA EN ACATA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO LEVANTADA POR EL (LA) FUNCIONARIO (A) ACTUANTE M.C.L.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9247590, DEBIDAMENTE FACULTADO (A) SEGÚN P.A. N° GRTI/RLA/1634 DE FECHA 21/04/2.005.

    EN CONSECUENCIA ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DEL C.O.T. VIGENTE POR CONCEPTO DE MULTA EN LA CANTIDAD DE 30,00 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 (BS. 882000,00), CALCULADA EN SU TÉRMINO MEDIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA MENCIONADA NORMA, EN CONCORDANCIA A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, EN VIRTUD DE NO EXISTIR CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES QUE CONSIDERAR EN EL PRESENTE CASO.

    POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO EXISTE CONCURRENCIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS, SANCIONADOS CON PENAS PECUNIARIAS, SE APLICA LA SANCIÓN MAS GRAVE, AUMENTADA CON LA MITAD DE LAS OTRAS SANCIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 81 DEL C.O.T. EN VIRTUD DE LO CUAL ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDE A IMPONER MULTA POR LA CANTIDAD DE 15 UNIDADES TRIBUTARIAS, EQUIVALENTE A BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL CON 00/100 (BS.441000).

    IV

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 01 al 09, consta copias certificadas por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, en fecha 10 de abril de 2007, contentivo de los siguientes documentos: P.A. GRTI/RLA/1634 de fecha 21/04/2005; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/1634/2005/01 de fecha 25/04/2005; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/1634/2005/02 de fecha 25/04/2005; y Informe Fiscal, todo lo cual conforma el expediente administrativo de la contribuyente MOTOUNO, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-30574142-5.

    Al folio 10, se encuentra copia simple de Auto de Admisión del Recurso Jerárquico GRLA/DJT/ARJ/2005-515 de fecha 15/11/2005, del cual se desprende la interposición del presente recurso por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente ante la Jefe de División Jurídico Tributario.

    Al folio 11, riela Auto de Recepción Nro. 31 de fecha 20/05/2005, del cual se desprende la interposición del escrito de recurso jerárquico ante la División Jurídica Tributaria del Área de Recursos Jerárquicos, y junto al mismo consta que se presentaron los siguientes documentales: copia simple de la cédula de identidad del contribuyente, planillas de pago, notificación, copia de cédula de identidad y carnet del abogado que lo asiste, fotocopia del registro de comercio, resolución de imposición de sanción, y planilla de liquidación.

    Al folio 02, se halla Memorando GRTI/RLA/SM/ARAJ/2005/2459 de fecha 11 de agosto de 2005, por medio de la cual la ciudadana L.J.G.P., Jefe Sector de Tributos Internos Mérida (E), solicita a la ciudadana Lic. Mercy Romana Ramírez Roa, Jefe de División de Tramitaciones, los recaudos que reposan en los expedientes administrativos llevados por el despacho a su cargo, consistente en la P.A., Actas de Requerimientos y Recepción, Informe fiscal, Actas de Clausura y Apertura, levantadas con motivo de la Imposición de Sanciones por incumplimiento de Deberes Formales, según anexo constante de un (01) folio útil, correspondiente a la contribuyente Motouno, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30574142-5.

    Del folio 15 al 17, consta copia simple de los siguientes documentos: cédula de identidad del ciudadano Fariña F.A.N.; Carnet de Inpreabogado de la abogado T.d.J.F.R.; Registro de Información Fiscal del contribuyente y de la empresa Motouno, C.A., todos los anteriores documentos constatan la identificación personal del contribuyente, el carácter con el cual actúa la abogada asistente y que la empresa a la cual representa se encuentra inscrita en los registros llevados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Al folio 20, riela copia simple de la planilla para pagar Nro. 05050200227000009 de fecha 26/04/2005, mediante la cual condena al pago de cuatrocientos cuarenta y un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 441.000,00), por concepto de Multa, a la empresa MOTOUNO, C.A.

    Al folio 21, consta notificación de fecha 27/04/2005, practicada en la persona del ciudadano D.C., secretaria de fecha 27/04/2005, por medio de la cual se notifica de los actos administrativos Nros. 227000009-226000014 de fecha 26/04/2005.

    Del folio 22 al 24, se encuentra copia simple de acta constitutiva correspondiente a la Sociedad Mercantil Denominada MOTOUNO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 61, Tomo A-21, en fecha 23 de Noviembre de 1.998.

    Del folio 28 al 32, se encuentran copia simple de los siguientes documentos: Informe de Preparación realizado por la Licenciada en Contaduría Pública S.Y.M.R.; Oficio s/n de fecha 09/11/1198 emitido por el Banco Unión al Registro Mercantil por medio del cual informa el deposito realizado a nombre de la empresa MOTOUNO, C.A., por la cantidad de 10.000.000,00, anexo al mismo se encuentra planilla de deposito Nro. 26046553 de fecha 09/11/1998, todos los anteriores documentos d.f.d. capital social con el cual se constituyo la empresa MOTOUNO, C.A.

    Del folio 33 al 35, consta copia simple de escrito de fecha 02/11/1998, realizado por el ciudadano L.A.C.P., mediante el cual informa al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la aceptación del cargo de comisario principal de la empresa MOTOUNO, C.A; anexo al mismo se encuentra certificado de solvencia Nro. 0014 y constancia de certificado de cargo para ejercer la función de comisario.

    Del folio 36 al 41, rielan copias simples de autorizaciones de fecha 30/10/1998, otorgadas por la ciudadana Aracelys J.R.d.C., T.C.M.R., Yajaira de la C.O.d.C. y Mata J.A.d.Z. a los ciudadanos F.H.C.P., R.O., R.H.C.P. y P.Z.O., respectivamente, en su condición de cónyuges para que constituyan una compañía anónima.

    Al folio 42, se encuentra copia simple de Declaración Definitiva de Rentas Nro. 0226808, correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/2004 al 31/12/2004, correspondiente a la empresa MOTOUNO, C.A.

    Al folio 44 y 45, se halla copia simple de autorización otorgada por el ciudadano A.N.F.F., presidente de la empresa MOTOUNO, C.A., a la abogada T.d.J.F.R., para que represente a la compañía antes mencionada en el Acto de Recurso Jerárquico, de igual forma riela solicitud realizada por la abogada T.d.J.F.R., a la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes a los fines de que reconsidere la medida aplicada.

    Del folio 46 al 48, riela en copia simple Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista correspondiente a la empresa MOTOUNO, C.A., de fecha 18/10/2004, debidamente asentadas ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 09/11/2004, bajo el Nro. 42, Tomo 68 de los libros de autenticaciones y de la misma se desprende el carácter de presidente que se atribuye el ciudadano A.N.F.F..

    Al folio 49, consta copia simple de escrito s/n de fecha 18/12/2004, mediante el cual el ciudadano A.N.F.F., en su carácter de presidente de la empresa MOTOUNO, C.A., informa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes el traspaso realizado en fecha 18/11/2004, realizado por el ciudadano P.A.Z.O., a los ciudadanos A.N.F.F. y Ninoska C.G.L., recibida en fecha 18 de diciembre de 2004.

    Del folio 94 al 98, consta copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Caracas en fecha 08 de Abril de 2.008, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 18, de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la Dra. F.M.C., Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada D.I.P.C., titular de la cédula de identidad No. V-11.130.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.996.

    Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 25/04/2005, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente MOTOUNO, C.A., a los fines de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales en materia de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, para los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004 y la Ley del Impuesto al Valor Agregado para los periodos de imposición desde marzo 2004 hasta marzo 2005, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de Imposición en curso para el momento de la verificación.

    Durante dicho procedimiento la fiscal determinó que la empresa MOTOUNO, C.A., no notificó el cambio de la junta directiva efectuada en fecha 09/11/2004, asimismo, que la contribuyente emite facturas por medios manuales que no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 320 de fecha 28 de diciembre de 1999.

    A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-5055000009 de fecha 26/04/2005, único acto aquí recurrido, los argumentos y defensas expuestas por el accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a determinar si efectivamente la empresa MOTOUNO, C.A., notificó a la Administración Tributaria el cambió de la junta directiva, asimismo, determinar si la misma se realizó dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 35 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente.

    En este sentido, tenemos que la representación legal señala que efectivamente se notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cambio de Directores o de Administradores dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 35 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, sin embargo que por motivos de tiempo y por estar mal archivada dicha notificación no pudo constatar la fiscal actuante que si se había realizado dicha notificación, por lo que procede a interponer recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario a los fines de que se reconsidere la multa impuesta en la cantidad de diez (10) unidades tributarias.

    En este sentido, quien decide observa que efectivamente al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, corre inserta constancia de notificación del cambio de junta directiva de la empresa MOTOUNO, C.A., mediante la cual el recurrente informa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en fecha 18 de noviembre de 2004, el ciudadano P.A.Z.O., traspasó la empresa tantas veces mencionada a los ciudadanos A.N.F.F. y Ninoska C.G.L., los cuales conformarían la nueva junta directiva como en efecto se puede constatar de Acta de Asamblea Extraordinaria que corre inserta a los folios 46, 47 y 48 del presente expediente, y de donde se desprende el carácter de presidente que tiene el ciudadano N.F.F. y de vicepresidente que posee la ciudadana Ninoska C.G.L., la cual modifica la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad mercantil MOTOUNO, C.A.

    En orden a lo indicado se infiere que la empresa MOTOUNO, C.A., no omitió comunicar el cambió de directores o administradores de dicha entidad, sin embargo, de la revisión exhaustiva del presente expediente se desprende que aunque la notificación se realizó, la misma no se encuentra dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 35 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente el cual señala:

    Artículo 35: Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

  2. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad…Omissis…

    De la norma anteriormente transcrita se desprende que los sujetos pasivos tienen la obligación de notificar a la Administración Tributaria el cambio de directores, administradores, dentro del plazo máximo de un (01) mes contado a partir de día siguiente a aquel en que se realizó el hecho.

    Así tenemos que la empresa MOTOUNO, C.A., notificó el cambio de Junta Directiva en fecha 18/12/2004, tal como se desprende del folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, y el cambió tuvo lugar en fecha18/10/2004, fecha en la cual se levantó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de MOTOUNO, C.A., Nro. 2, a partir del cual la empresa antes mencionada contaba con el lapso de un mes para notificar dicho cambio de junta directiva, es decir, contaba hasta el 18/11/2004, y que la notificación fue efectuada en fecha 18/12/2004, un (01) mes de vencido el plazo concedido por el artículo 35 del Código Orgánico Tributario, lo cual puede subsumirse en el supuesto establecido en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones

    …Omissis…:

  3. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

    …Omissis…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

    En razón a lo anterior es evidente que la empresa MOTOUNO, C.A., presentó la comunicación de cambio de junta directiva fuera del plazo establecido en el artículo 35 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, y no omitió comunicar el cambio de directores o administradores de la entidad, razón por la que erradamente lo sancionó la Administración Tributaria, en consecuencia, se anula la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 5055000009 de fecha 26/04/2005, inserta en la planilla de liquidación Nro. 050100227000009 de fecha 26/04/2005, y se ordena emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de cinco (05) unidades tributarias, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 103 Código Orgánico Tributario vigente, la cual se reduce a 2,5 unidades tributarias, por cuanto existe concurrencia de ilícitos tributarios, tal como se desprende del expediente administrativo. (F-13). Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis

    En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, y en orden al criterio establecido por el Supremo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01838 de fecha 14/11/2007 de la Sala Político Administrativa, se exime al pago de las mismas, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR, interpuesto por el ciudadano A.N.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.953.029, presidente de la Sociedad Mercantil MOTOUNO C.A., asistida en este acto por la abogada T.d.J.F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.465, en consecuencia:

  5. - SE ANULA, las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. GRTI/RLA/DF N° 5055000009 de fecha 26/04/2005, inserta en la planilla de liquidación Nro. 050100227000009 de fecha 26/04/2005.

    3- SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emitir, a los fines de la contabilidad fiscal una (01) planilla de liquidación por la siguiente cantidad:

    PERIODO CONCEPTO MONTO

    25/04/2005 MULTA 2,5 U.T.

    *Se hace la acotación de que los montos de las planillas deben ser ajustador al valor que tenga la Unidad Tributaria, para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  6. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. - NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Julio de dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

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