Decisión nº 429-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200º Y 151º

Los recursos que se encuentran en los expedientes 2179 y 2180, presentan la misma identidad de sujetos, acordando este tribunal por sentencia la acumulación de las causas, en virtud de lo cual, se considera a los fines de presentar la relación de los hechos, así pues, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma por la Sociedad Mercantil TU PC, C.A., representada por el ciudadano J.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.075.225, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Carabobo, con Carrera 15, N° 17-23, Sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 92, Tomo 18-A, en fecha 07/12/2006, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29351984-5, debidamente asistida por la abogado M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 58.528, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/1629/2009-01729 de fecha 21/08/2009 y GRTI/RLA/DF/4569/2009-01726 de fecha 21/08/2009, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (F- 48 y F-90)

En fecha 07/05/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró: 1- La acumulación de los expedientes 2179 y 2180, 2- Admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-105 al 108)

En fecha 22/09/2010, por auto se deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas. (F-111)

En fecha 27/01/2010, El representante de la República consignó escrito de informes. (F-599 al 612)

En fecha 11/11/2010, auto de vistos. (F-613)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En virtud de la acumulación de ambos recursos se resumen a continuación los alegatos del recurrente en un solo capitulo:

Primero

Vicio de nulidad por incompetencia de la fiscal actuante por violación de la norma jurídica que autoriza al sujeto administrativo para dictar un determinado acto, por cuanto la p.a. que inicia el procedimiento de verificación estaba llenada a mano al momento de notificar al contribuyente, violando el principio de legalidad, el derecho a la defensa y al debido proceso fundamentados en el articulo 49 de la Carta magna, 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, asimismo señala que la referida providencia no expresa los criterios utilizados para clasificar a los contribuyentes, ya sea por actividad económica o por área geográfica.

Segundo

En cuanto a la Resolución N° 01726 de fecha 21/08/2009, arguye que se encuentra viciada de nulidad siendo sancionado el periodo 01/08/2009 al 31/08/2009, no está expresamente autorizada la funcionario actuante para verificar dicho periodo, en la P.A. N° 4569, solo para los períodos de imposición febrero y marzo de 2009.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS:

RESOLUCION N° 1:

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° GRTI/RLA/DF/1629/2009-01729 de fecha 21/08/2009 Providencia N° 1629 notificada el 06/04/2009.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS ESTANDO OBLIGADO A HACERLO A TRAVÉS DE MAQUINAS FISCALES, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 8 de la PROVIDENCIA N° 0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, Periodo 01/03/2009 y 31/03/2009.

101 Nral.1

Primer aparte

3 U.T.

1,50 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS ESTANDO OBLIGADO A HACERLO A TRAVÉS DE MAQUINAS FISCALES, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 8 de la PROVIDENCIA N° 0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. Periodo 01/02/2009 y 28/02/2009.

101 Nral.1

Primer aparte

11 U.T.

5,50 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LASS NORMAS ESTABLECIDAS, AL HACERLO A TRAVÉS DE FORMATOS Y/O FORMAS LIBRES, ESTANDO OBLIGADA A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE MÁQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 8 de la PROVIDENCIA N° 0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. Periodo 01/02/2009 y 28/02/2009.

101 Nral.1

Primer aparte

150 U.T.

150 U.T.

4 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LASS NORMAS ESTABLECIDAS, AL HACERLO A TRAVÉS DE FORMATOS Y/O FORMAS LIBRES, ESTANDO OBLIGADA A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE MÁQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 8 de la PROVIDENCIA N° 0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. Periodo 01/03/2009 y 31/03/2009.

101 Nral.1

Primer aparte

150 U.T.

150 U.T.

5 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DEL IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y 70, 72, 75 DE SU REGLAMENTO y 18 DE LA MPROVIDENCIA 56 DEL 27/0172007. Periodo 01/01/2009 y 31/01/2009.

102 Nral.2

Segundo aparte

25 U.T.

12,5 U.T.

6 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA CUYO RESUMEN NO COINCIDE CON LOS DATOS QUE SE INDICAN EN EL FORMULARIO DE LA DECLARACION Y PAGO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y 72 DE SU REGLAMENTO. Periodo 01/01/2009 y 31/01/2009.

107

30 U.T.

15 U.T.

RESOLUCION N° 2:

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° GRTI/RLA/DF/4569/2009-01726 de fecha 21/08/2009 Providencia N° 4569 notificada el 17/08/2009.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS SIN CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS, AL HACERLO A TRAVÉS DE FORMATOS Y/O FORMAS LIBRES, ESTANDO OBLIGADA A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE MÁQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 8 de la PROVIDENCIA N° 0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. Periodo 01/08/2009 y 31/08/2009.

101 Nral.1

Primer aparte

142 U.T.

142 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE MAQUINAS FISCALES, PERO NO MANTIENE EN EL ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS, EN EL CASO DE QUE TALES MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 11 de la PROVIDENCIA N° 0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. Periodo 01/08/2009 y 31/08/2009.

107

30 U.T.

15 U.T.

III

INFORMES

El abogado F.D.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.173.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 58.547, actuando en su carácter de la República, consignó escrito de informes en los siguientes términos:

(…/…)

…Por lo antes expuesto es que ciudadana Juez, solicito se desestime el argumento del Contribuyente en cuanto a la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto la Administración Tributaria inicio el procedimiento de verificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, a través de autorización (Providencia) y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 178 del mismo Código, es decir que se regarantizo el derecho al procedimiento establecido y los mismos no crearon indefinición por cuanto el acto sancionatorio le indico los recursos que podías ejercer contra este y que ejerció a través del presente recurso. No obstante y a todo evento agrego en copias certificadas, conjuntamente con este Informe, del criterio de selección empleado por la Administración para la emisión de la P.A. aquí demandada…

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

1

Estado de cuenta del contribuyente.

12

P.A. N° GRTI/RLA/2009-1629 de fecha 31/03/2009, notificada en fecha 06/04/2009.

13

Acta de Requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/1629/2009/01 de fecha 06/04/2009.

14 al 22

Acta de Recepción y Verificación N° GRTI/RLA/DFPF/1629/2009/02 de fecha 06/04/2009.

23

Acta de requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009-1629/03 de fecha 06/04/2009.

24

Acta de Recepción y Verificación N° GRTI/RLA/DFPF/1629/2009/04 de fecha 09/04/2009.

25 al 26

Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009-1629/04 de fecha 03/08/2009.

30

Acta de apertura del establecimiento, de fecha 09/04/2009.

70

P.A. N° GRTI/RLA/2009-4569 de fecha 14/08/2009, notificada en fecha 17/08/2009.

71 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/4569/01 de fecha 17/08/2009.

72 al 77 Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/4569/02 de fecha 17/08/2009.

83 al 88

Registro Mercantil.

113 al 117

Poder otorgado a la abogado A.P.V., que le acredita el carácter de representante de la República.

130

Registro de Información fiscal.

140 al 144

Planilla de ajuste inicial por inflación y declaración definitiva de rentas.

145 al 147

Facturas correspondientes a la empresa Tu Pc C.A.

148

Comprobante de retención.

149 al 169

Libro de compras y ventas.

170 al 172

Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

173 al 179

Libro diario y mayor analítico.

180 al 182

Libro mayor.

183 al 194

Libro de inventario y balances y reajuste regular por inflación.

197 al 224

Movimientos y cuentas de la empresa TU PC, C.A.

225 al 233

Relación de ventas realizada a través de puntos electrónicos.

234 al 329

Facturas correspondientes a la empresa TU PC, C.A.

338 al 340

Reporte Sivit.

344

Tabla resumen de liquidaciones.

345 al 346

Informe fiscal.

338 al 340

Estado de cuenta del contribuyente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende dos procedimientos de verificación por la cual la Administración aplicó:

Primer procedimiento de verificación según providencia N° 1629, por no emitir facturas estando obligado a hacerlo a través de maquinas fiscales, periodo comprendido entre 01/03/2009 y 31/03/2009 y periodo 01/02/2009 y 28/02/2009; por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales periodo 01/02/2009 y 28/02/2009 y periodo 01/03/2009 y 31/03/2009.; por presentar el libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias y por presentar el libro de compras de IVA cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago, siendo sancionado en este primer procedimiento de verificación por dichos incumplimientos.

Segundo procedimiento de verificación según providencia N° 4569, se aplicó dos (2) sanciones por el mismo incumplimiento en un mismo periodo 01/08/2009 y 31/08/2009 por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurrido y los argumentos y defensas expuestos por la recurrente, observa este despacho que lo procedente es resolver, lo concerniente a la legalidad y validez de la P.A. N° GRTI/RLA/1659 y 4569 por medio de las cuales se dio inicio a los procedimientos de verificación aplicado a la contribuyente TU PC, C.A., cuya declaratoria de nulidad ha sido solicitada ante este despacho.

PRIMERO

la parte actora alega que el procedimiento se inició con una P.A. en la que se identifica el contribuyente y su domicilio a mano, al momento de notificar al mismo.

Es preciso hacer referencia que a los folios 603 al 612 corren insertos documentos traídos a juicio por el representante de la República como pruebas para desvirtuar el alegato del recurrente, como es el Memorando N° 16376, de fecha 02 de noviembre de 2010, en el cual el jefe de la División de Fiscalización, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), participa mediante el mismo los requisitos que debe cumplirse para el proceso de selección de la ejecución de verificaciones fiscales que fueron iniciadas en 06 de abril de 2009, y el 17 de agosto de 2009, fecha en que fue verificado el contribuyente “TU PC C.A”.

En el mencionado memorando, se informa al contribuyente que fue seleccionado de conformidad al cumplimiento del operativo nacional de verificación de deberes formales en materia de IVA el cual estaba dirigido a todos los contribuyentes obligados a emitir facturas a través del uso de maquinas fiscales y que la visita al contribuyente formó parte del operativo tipo barrido. A los fines de fundamentar lo expuesto en el memorando, la Administración Tributaria consignó listado de providencias notificadas desde 06/04/2009 hasta 06/04/2009 donde se evidencia el listado de providencias notificadas y entre ellos se encuentra la sociedad mercantil bajo estudio. (F- 605 y 612)

Por tal razón, concluye esta Juzgadora, que aún cuando las providencias se encuentra llena a mano en formato preimpreso NO constituye violación o menoscabo a los derechos del contribuyente por cuanto la representación fiscal ha aportado los elementos probatorios necesarios para desvirtuar vicios en el procedimiento de selección del contribuyente y verificar que no existe discrecionalidad o arbitrariedad por parte del funcionario que realizó el proceso, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario.

Así pues, teniendo claro que el inicio del procedimiento de verificación llevado a cabo al contribuyente “TU PC, C.A.,” mediante P.A. N° 1629 y N° 4569 cumplieron con las directrices señaladas por el memorando N° 16376, no se encuentra ninguna violación del articulo 172 antes mencionado por parte de la Administración, por cuanto como anteriormente se señaló se encuentra en autos la autorización para la ejercer la verificación, la base de datos y el criterio de selección empleado por la administración, razón por la cual se declara sin lugar la defensa y así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a la Resolución N° 01726 de fecha 21/08/2009, arguye que se encuentra viciada de nulidad siendo sancionado el periodo 01/08/2009 al 31/08/2009, no está expresamente autorizada la funcionario actuante para verificar dicho periodo, en la P.A. N° 4569, solo para los períodos de imposición febrero y marzo de 2009.

En relación a este alegato, esta juzgadora observa que de las actas del expediente se desprende que la p.a. SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-4569, de fecha 14 de agosto de 2009, y notificada en fecha 17/08/2009, indica de manera correcta el periodo que se debe investigar sobre Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones relacionadas con la emisión de facturas, la providencia es clara al indicar las demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos para los periodos de imposición febrero y marzo de 2009, incluyendo el período de imposición en curso para el momento de la verificación, y siendo la misma notificada en fecha 17/08/2009, fecha en que se dio inicio al procedimiento de verificación por lo que es el periodo investigado y sancionado 01/08/2009 al 31/08/2009, tal como se desprende al folio 73, reflejado en el Acta de Recepción y Verificación y de esta manera determinó la funcionario actuante efectivamente el incumplimiento por emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales siendo corroborado de las actas el incumplimiento, es decir para la fecha de la verificación de igual manera debió la contribuyente de cumplir con la emisión de las facturas de manera correcta, llevando al día su facturación, por lo que hace plenamente comprobable que la funcionaria Y.T.S.F. se encontraba plenamente facultada para hacer el requerimiento sin que esto vicie de nulidad absoluta la sanción impuesta, razón por la cual es improcedente el alegato planteado, y así se decide.

TERCERO

De la revisión de los actos administrativos recurridos, aprecia éste tribunal, que no se formuló alegato alguno acerca del incumplimiento que acarreó la sanción, por lo que se infiere la aceptación de los hechos, de allí que proceda la confirmación de las sanciones.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, se condena en costas, en el 10% por la cantidad de 49,15 unidades tributarias. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto Sociedad Mercantil TU PC, C.A., representada por el ciudadano J.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.075.225, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Carabobo, con Carrera 15, N° 17-23, Sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 92, Tomo 18-A, en fecha 07/12/2006, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29351984-5, debidamente asistida por la abogado M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 58.528,.

  2. - SE CONFIRMA las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/1629/2009-01729 de fecha 21/08/2009 y GRTI/RLA/DF/4569/2009-01726 de fecha 21/08/2009.

  3. - SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil TU PC, C.A., equivalente al 10% por la cantidad de 49,15 unidades tributarias de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 2179

ABCS/Dyum

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