Decisión nº 004-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 25/01/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana GREYDHIN D.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.541.257, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TERPIN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-309990047. (F-52).

En fecha 28/01/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídico Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-53).

En fecha 17/05/2013, se admitió el presente recurso. (F-60 al 61).

En fecha 27/09/2013, el representante de la Republica presentó escrito de promoción de pruebas. (F-64).

En fecha 14/10/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-73).

En fecha 04/11/2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-74).

En fecha 03/12/2013, Auto en cual se aboca al conocimiento de esta causa el Juez Temporal Abogado N.L.C.V.. (F-75).

En fecha 10/12/2013, ambas partes presentaron escrito de Informes. (F-76 al 82 y 91 al 96).

En fecha 08/01/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-97).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente TERPIN, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01282/2012-01367, de fecha 25/10/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) en cuanto sanciones derivadas por presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, solicitamos muy respetuosamente se aplique el criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S.A. vs SENIAT (…/…).

(…/…) la Sala consideró que a los efectos de los cálculos de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta en valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado (…/…).

“… Finalmente, solicitamos la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario y se procede a revisar la aplicación de la concurrencia (…/…).

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01282/2012-01367, de fecha 25/10/2012, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT

103 Numeral 3 Segundo Aparte 10,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur. UT Monto en Bs.

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA.

01/07/2009 al 31/07/2009

5 UT

2,5

225,00

El contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA.

01/12/2009 al 31/12/2009

5 UT

2,5

225,00

Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 90,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur. UT Monto en

Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/07/2009 al 31/07/2009

15 UT

15 UT

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/12/2009 al 15/12/20098

15 UT

15 UT

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/01/2010 al 15/01/2010

15 UT

15 UT

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/01/2010 al 31/01/2010

15 UT

15 UT

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/02/2010 al 15/02/2010

15 UT

15 UT

1.350,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/04/2010 al 30/04/2010

15 UT

15 UT

1.350,00

Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT

110 6,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur. UT Monto en Bs.

El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

01/12/2010 al 31/12/2010

6,00

3,00

269,81

Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT

113 2,43

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur. UT Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2009 al 31/07/2009

2,43

1,22

109,43

IV

INFORMES DE LAS PARTES

El abogado Wenry H.G.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) considera esta representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que el contribuyente no cumplió con los deberes formales establecidos en los artículos 145 del Código Orgánico tributario, en concordancia con los artículos 93, 121, 123, 172 y 173 del Código Orgánico Tributario (…/…)

(…/…) la Resolución de Imposición de sanción que la motivación utilizada por la Administración Tributaria para aplicar las sanciones se sustentan en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, o sea, procede a guardar la concurrencia de los ilícitos tributarios (…/…).

(…/…) solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, co todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario (…/…).

La ciudadana Greydhin D.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.541.257, Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TERPIN, C.A., presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) solicitamos muy respetuosamente se aplique el criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S.A. vs SENIAT (…/…).

(…/…) la sala consideró que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para le fecha de emisión del acto administrativo impugnado (…/…) solicito se aplique el criterio sostenido en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…/…) caso: Agropecuaria Monagas (…/…).

(…/…) solicito, la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario y se procede a revisar la aplicación de la concurrencia (…/…).

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 12 al 26, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: Acta de constitutiva de la recurrente TERPIN, C.A., cédula de identidad de los representantes de la contribuyente, Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil; planillas de pago debidamente canceladas; Certificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet IVA y cuadro de archivos TXT 2da Quincena Febrero 2010.

Del folio 27 al 51; rielan planillas para pagar y de liquidación originadas de la Resolución de Imposición de Sanción impugnada por la contribuyente y constancia de notificación de las mimas.

Del folios 65 al 72, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.836.

Del folios 83 al 90, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) Que pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil TERPIN, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Fiscalización, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2009 al 31/07/2009

Un (01)

2,43

55,00

133,65

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera este juzgador, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 05 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    En cuanto a las sanciones referente al pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, quien aquí decide observa que conforme de la revisión realizada a las mismas se determinó que la misma fueron actualizada a la unidad tributaria para el momento en que se emitió el acto, siendo que la norma establece el 1% del tributo, razón por la cual lo procedente es ajustar dichas sanciones en bolívares, y anular la planilla emitida por el ente sancionador por tal concepto. Y así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil TERPIN, C.A, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide.

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/07/2009 al 31/07/2009

    5 UT

    2,5 UT

    267,50

    Art. COT

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/07/2009 al 31/07/2009

    15 UT

    15 UT

    1.605,00

    Más Grave

    Art. COT

    110

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/12/2010 al 31/12/2010

    389,73

    194,87

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/07/2009 al 31/07/2009

    133,65

    66,83

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana GREYDHIN D.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.541.257, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TERPIN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-309990047.

  3. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01282/2012-01367, de fecha 25/10/2012, dictada por la Jefe de División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  4. - EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:

    SE ANULAN PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO MOTIVO

    051001228001121 01/12/2009 al 31/12//2009 Multa y Recargos

    051001228001122 01/07/2009 al 31/07//2009 Multa y Recargos

    051001227006638 01/01/2010 al 15/01//2010 Multa y Recargos

    051001227006639 01/02/2010 al 15/02/2010 Multa y Recargos

    051001227006640 01/12/2009 al 15/12/2009 Multa y Recargos

    051001227006641 16/01/2010 al 31/01/2010 Multa y Recargos

    051001227006642 16/07/2009 al 31/07/2009 Multa y Recargos

    051001227006637 16/04/2011 al 30/04/2011 Multa y Recargos

    SE CONFIRMAN 051001238005606 01/12/2010 al 31/12//2010 Intereses Moratorios

    051001238005607 16/07/2009 al 31/07//2009 Intereses Moratorios

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR PLANILLAS

    (Multas)

    Bs. PERIODO

    267,50 01/07/2009 al 31/07/2009

    1.605,00 16/07/2009 al 31/07/2009

    194,87 01/12/2010 al 31/12/2010

    66,83 16/07/2009 al 31/07/2009

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA (A)

    Exp. N° 2819.

    ABCS/YJMZ

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