Decisión nº 190-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

En fecha 23/08/2004, se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 02/07/2003, por el ciudadano A.R.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.497.748, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil TONY MOTORS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30444727-2, domiciliada en la Avenida 16 de septiembre # 50-61 M.E.M., asistido por el abogado L.E.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.794, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 3055001035 de fecha 24/12/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 27/05/2003.

En fecha 26/08/2004, se tramitó el Recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente. (F-99 al 108)

En fecha 22/11/2006, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-164 al 165)

En fecha 08/12/2006 diligencia suscrita por la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° 10.193.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo consigno expediente administrativo. (F169 al 1239)

En fecha 05/03/2007, escrito de informes presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F242 al 245)

En fecha 03/03/2007, la presente causa entró en estado de sentencia. (F-254)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En fecha 02/07/2003, la recurrente interpuso recurso jerárquico subsidiario del recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 3055001035 de fecha 24/12/2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por el incumplimiento de los deberes formales que establece el artículo 145 numeral 2 en concordancia con los artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución N° 320 de fecha 29/12/1999, multa impuesta de conformidad al artículo 101 N° 3 del Código Orgánico Tributario.

La quejosa formuló los siguientes alegatos:

  1. Las facturas emitidas por la empresa cumplen con todos los requisitos establecidos en la ley, que la única diferencia es que son rellenas manualmente debido a que no se tiene el aparato necesario para cumplir con todo dicho cometido, pero que si bien es cierto que las facturas no se emiten de conformidad con lo que la fiscal impone, la empresa no puede ser objeto de una sanción por objeto de una sanción por el argumento de la administración, sumando a que dichas facturas están debidamente soportadas por los ingresos obtenidos y que además sirven de base para realizar las declaraciones de rentas y la declaración de activos empresariales.

  2. Que el levantamiento de la Resolución atenta y rompe en contra de los principios constitucionales de la tributación en lo referente a la certeza jurídica, el derecho a la propiedad, a la capacidad contributiva y de la no confiscatoriedad.

    La Administración Tributaria, emitió Resolución N° GRLA/DJT-ARJ-2004-121 de fecha 17/06/2004, declarando sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil TONY MOTORS, C.A.,

    II

    RESOLUCION RECURRIDA MOTIVACIONES

    En fecha 17 de junio de 2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico

    GRLA/DJT-ARJ-2004-121, en los siguientes términos:

    …De la revisión exhaustiva efectuada al grupo de facturas objeto de la verificación fiscal se desprende que las facturas de ventas no cumplen con los requisitos exigidos puesto que no indican ni el domicilio fiscal ni el RIF del adquiriente del bien, contraviniendo lo establecido en el artículo2 de la Resolución N° 320 que establece lo siguiente:…

    Por lo anterior expuesto, esta Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes considera la omisión de los requisitos incumplidos ya indicados supra como un incumplimiento que da derecho a la Administración Tributaria de imponer sanción pecuniaria a los administrados por no haber cuidado el contenido de las facturas emitidas…

    …Por su parte, el artículo 317 constitucional consagra el principio de la legalidad tributaria, considera la doctrina que este principio milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, por ser una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad, de certeza y de los intereses sociales y comunitarios para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la administración tributaria, por encontrarse absolutamente reglada, o lo que es igual, sometida rigurosamente al principio de legalidad…

    En efecto, la citada norma constitucional dispone textualmente, en su extracto pertinente:

    Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo podrá tener efecto confiscatorio.

    (…omissis…)

    Con base a la norma anteriormente expuesta, contemplada en la M.L.N., se observa que a los poderes públicos les esta prohibido el establecimiento de tributos o sanciones tributarias, siendo que estas últimas son formas coercitivas de procurar la efectividad recaudación de las contribuciones de los particulares a las cargas públicas, que puedan amenazar con absorber una parte sustancial del derecho de los contribuyentes.

    En el caso bajo estudio, se encuentra frente a una infracción tributaria que deviene de la omisión de un deber formal, a la cual se le establece una sanción (multa) que a discreción de esta Administración Tributaria Regional puede variar entre una unidad tributaria (1 U.T.) hasta un máximo de ciento cincuenta (150 U.T.) del monto total causado de las facturas emitidas que no cumplen con las especificaciones y formas señaladas, con el pago de una sanción tributaria que justifica la aplicación de la normativa impugnada. Así se decide.

    En consecuencia por todo lo anterior expuesto se confirma en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución N° 050100226001035 de fecha 24-12-2002. Y ASI SE DECLARA…

    III

    INFORME

    En fecha 02/03/2007, la abogada representante de la República Bolivariana de Venezuela ya antes mencionada, presentó escrito de informes, haciendo una síntesis de los hechos y solicitando que el presente recurso sea declarado sin lugar y en caso contrario se exonere del pago de costas a la República.

    IV

    VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 170 al 172 Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° 10.193.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, por sustitución del Dr. C.A.P.G.G.d.S.J. del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

    Del folio 174 al 239 copias simples del expediente administrativo aperturado por la administración tributaria en cumplimiento del artículo 179 del Código Orgánico Tributario, en el procedimiento de verificación practicado a la sociedad mercantil TONY MOTORS C.A., se les concede valor probatorio a los documentos administrativos por estar revestidos de las presunciones de veracidad y legitimidad que les otorga el hecho de ser emanados por la Administración Tributaria.

    En virtud de los instrumentos probatorios contenidos en autos, se infiere que la recurrente fue objeto de un procedimiento de verificación por parte de la Administración Tributaria, la cual observo que la contribuyente emite facturas manuales, incumpliendo con el deber formal según el artículo 145 N° 2, en concordancia con los artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución N° 320 de fecha 29/12/1999, tales documentos no son trascritos en los campos del RIF y el domicilio del adquiriente del bien. Igualmente se observa en que el ciudadano A.R.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.497.748, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil TONY MOTORS, C.A., participo e intervino en dicho procedimiento tal como consta en los actos administrativos insertos a los folios (174 al 186).

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por la recurrente y los términos en el que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRLA/DJT-ARJ-2004-121 de fecha 17/06/2004, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, observa quien juzga que la administración se pronuncio sobre los alegatos expuestos por la quejosa, en efecto el hecho que las sanciones estén en el ordenamiento jurídico venezolano y en especial en el Código Orgánico Tributario, que por el incumplimiento de un deber formal de conformidad con el artículo 145 N° 2, el cual señala:

    …2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos…

    Asimismo, en análisis de lo contenido en los artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución N° 320 de fecha 29/12/1999 que rezan:

    Artículo 1. Los contribuyentes y responsables a que se refiere el Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado, que emitan facturas, otros documentos equivalentes que autorice la administración, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones de venta o prestación de servicios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando por autorización de la Administración Tributaria se emitan documentos equivalentes que sustituyan a las facturas, también deberán cumplirse los requisitos establecidos en la presente Resolución.

    Artículo 2. Los documentos a que hace referencia el artículo anterior deben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos:

    …Omissis…

    1. Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural.

    2. Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

    3. Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.

    Artículo 13. Los documentos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, que sean emitidos por medios manuales, deberán contener desde la imprenta los datos o campos para agregar la información a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución, y en especial deberán contener los requisitos que se mencionan a continuación, en el orden siguiente:

  3. En la parte superior:

    Los datos contenidos en los literales a), b), f), g), h), j) y k) del artículo 2 de esta Resolución.

    Las citadas normas son muy claras al hacer referencia de los requisitos que debe contener las facturas que son emitidas por medios manuales, dichos datos de identificación deben ser aportados por el adquiriente al emisor de la factura, cualquier omisión en los datos de identificación del receptor de la factura genera el riesgo de que la Administración Tributaria pretenda rechazar el crédito fiscal generado al realizar la operación: observa entonces esta juzgadora el incumplimiento del deber formal por parte de la recurrente, al no indicar el domicilio fiscal y el N° del Registro de Información Fiscal (Rif) del adquiriente del bien, según el acta de recepción y verificación que riela al folio (177 al 186) y copia de 2 facturas consignadas por la misma recurrente, insertas a los folios (57 y 58), y que en virtud de la omisión de un deber formal que ya como se hizo mención en los artículos antes señalados los cuales pertenecen a normas legales que han sido establecidas por los Órganos competentes para hacer cumplir coerciblemente los deferentes tributos por el incumplimiento de los deberes formales, es el caso bajo estudio que la administración aplico la multa de conformidad con el artículo 101 N° 3 del Código Orgánico Tributario, la cual es muy clara en su contenido que por cada factura será calculada una unidad tributaria, aplicación esta que se encuentra apegada a las disposiciones legales, razón por la cual se corrobora tal incumplimiento y en consecuencia se confirma la resolución N° GRLA/DJT-ARJ-2004-121 de fecha 17/06/2004. Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis.

    En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado sin lugar, se condena en costas a la sociedad mercantil TONY MOTORS, C.A., en la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.320,00) calculado al diez porciento (10%) de la cuantía del recurso. Y así se declara.

    VI

    DECISION

    De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  4. - SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.R.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.497.748, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil TONY MOTORS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30444727-2, domiciliada en la Avenida 16 de septiembre # 50-61 M.E.M., asistido por el abogado L.E.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.794, en consecuencia se confirma la RESOLUCIÓN N° GRLA/DJT-ARJ-2004-121 DE FECHA 17/06/2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    2- Se condena en costas, a la Sociedad Mercantil TONY MOTORS, C.A., en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.320,00) calculado al diez porciento (10%) de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

    3- Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de M.d.D.M.S., año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha siendo la una de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se registró con el N°190-2007 se libro oficios Nros: 0615-07 y 0616-07.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 0392

    ABCS/Yorley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR