Decisión nº 290-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril del 2006, por la abogada realiza.M.G.O.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.311.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.613, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06-12-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 13, Tomo 38, en fecha 04/10/1976, domiciliada en Avenida 6, con Calle 13, Edificio Filiana, N° 13-2, Valera Estado Trujillo, representada por las ciudadanas A.R.R.d.V. y D.R.V.d.V., titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.391.614 y V-4-319 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada Sociedad Mercantil, es deudora de la República por concepto de impuesto, multa e intereses, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Del libelo de demanda se observa al folio seis (6), que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

…Por todas las razones expuestas tanto de hecho como de derecho es por lo que acudo a este honorable tribunal para DEMANDAR JUDICIALMENTE, como en efecto formalmente demando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por cobro de deudas tributarias, siguiendo el PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a la contribuyente MERCANTIL VALECILLOS C.A., ya identificada, y con fundamento en la responsabilidad solidaria conforme a los artículos 25 y 28 del Código Orgánico Tributario vigente, demando a las ciudadanas A.R.R.D.V., Y D.R.V.D.V., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-1.391.614 y 4.319.551, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente tal y como se desprende de documento de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Accionistas…

De lo anterior se desprende que la mencionada abogada procede a demandar a la Sociedad Mercantil y a las ciudadanas arriba identificadas, como responsables solidarios; ahora bien más adelante indicó:

…En este mismo acto y a los fines de proceder a la Intimación solicito que sea practicada en la persona de A.R.R.D.V.,, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad Nos. V-1.1.391.614 o en la persona de la ciudadana D.R.V.D.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad, N° V-4.319.551, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente…

Como se observa solicita la intimación en la persona de A.R.R.d.V., o en la persona de la ciudadana D.R.V.d.V., lo que difiere claramente, ya que anteriormente indico a estas ciudadanas como responsables solidarios, debiendo intimar tanto a la persona jurídica como a los responsables solidarios conjuntamente, ya que se configura un litis consorcio pasivo obligatorio .Por tanto, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga la información correcta a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, y en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.

Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a la responsabilidad solidaria de las ciudadanas, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija el error material evidenciado del libelo de demanda presentado por la ciudadana abogado M.G.O.C., en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 13, Tomo 38, en fecha 04/10/1976, domiciliada en Avenida 6, con Calle 13, Edificio Filiana, N° 13-2, Valera Estado Trujillo, representada por las ciudadanas A.R.R.d.V. y D.R.V.d.V., titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.391.614 y V-4-319.551 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes M.d.D.M.S.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. Y se libro oficio Nros. 9325, 9326.

LA SECRETARIA.

Exp. N° 1125

ABCS/dyum

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