Decisión nº 279-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151º

En fecha 09/04/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Juzgado de los Municipios Bocono y J.V.C.E.C.J.d.E.T., el cual lo declaró: Incompetencia, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2206, interpuesto por la ciudadana A.C.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.270.027, en su carácter de miembro de la “SUCESIÓN ROMULO MONTILLA”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-297260200, con domicilio procesal en la Urbanización S.A., Quinta Milana, Bocono, Estado Trujillo, asistido por el abogado F.R.M.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 75.092.

En fecha 13/04/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional del SENIAT; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios treinta y nueve (39); cuarenta y uno (41); cuarenta y tres (43) y cuarenta y nueve (49).

I

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 11; se encuentra escrito del Recurso Contencioso Tributario y Resolución Nro. 0173, de fecha 06/10/2009.

Del folio 12 al 19; se desprende: Acta de Matrimonio Nro. 25, de fecha 23/12/1957, de los ciudadanos R.M. y A.C.B.; Acta de Defunción Nro. 124, de fecha 10/07/2008, del ciudadano R.M.; Declaración Sucesoral Expediente Nro.675-2009, de fecha 10/09/2009.

Del folio 10 al 32; se observa: Registro de Información Fiscal (RIF) J-29726020-0, de la Sucesión Montilla Rómulo; fotocopia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-0270027-4 de la ciudadana A.C.B.d.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.270.027; Documento de cumplimiento al contrato reconocido, inscrito por ante la Notaria Pública de Bocono, Estado Trujillo, bajo el Nro. 50, tomo 01, de fecha 09/01/1996; Notificación de fecha 05/01/2010; Planilla de Intereses Moratorios Nro. 054101238000341, de fecha 13/11/2009; Resolución de Imposición de Sanción Nros. 1068 1069 y 1070, todas de fecha 13/11/2009.

Del folio 33 al 35; se evidencia auto por el cual el Juzgado de los Municipios Bocono y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual el recurrente presentó el recurso en fecha 22/02/2010, y fue declarado Incompetencia de conocer la presente causa por la materia y auto por el cual acuerda la ejecución de la misma y remitir el presente recurso a este d.T. con oficio Nro. 3220-339, de fecha 17/03/2010.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante el Juzgado de los Municipios Bocono y J.V.C.E.C.J.d.E.T., en fecha 22/02/2010 (F-33) y la Notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° 0173, fue en fecha 05/01/2010, como se puede determinar al folio (F-11). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que es el lapso para la interposición del recurso.

En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución N° 0173, fue en fecha 05/01/2010, notificada el 05/01/2010, emanada por la Jefe Sector Tributos Internos Valera, Trujillo de la Gerencia de Tributos Internos Sector de Tributos Internos Valera, Trujillo del SENIAT, a nombre de la “SUCESIÓN ROMULO MONTILLA”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-297260200, con domicilio procesal en la Urbanización S.A., Quinta Milana, Bocono, Estado Trujillo, representada por la ciudadana A.C.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.270.027, en su carácter de miembro de la mencionada Sucesión, asistido por el abogado F.R.M.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 75.092.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 2206

ABCS/YJMZ

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