Decisión nº 350-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

San Cristóbal, 16 de Junio de 2005

El ciudadano H.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.719, en su carácter de Presidente de la Empresa denominada “SUPER HERNANDEZ. C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 8-A, de fecha 26/07/1996, por ante el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nro. J-30292548-7, con número de Identificación tributaria NIT, bajo el Nro. 0039294184, con domicilio fiscal en la Calle 10 con Carrera 19 y 20, Edificio Pregonero, Local 1, Barrio Obrero, San C.E.T., debidamente asistido por la abogada D.M.N.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.050, interpuso en fecha 19 de Septiembre de 2001, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164, 165, 166 y 167 y 185 del Código Orgánico Tributario de (1994), contra la Planilla para Pagar (liquidación) forma 9, N° 155000433, con número de liquidación 01-00-2-29-000433, de fecha 30/05/2001, por la cantidad de un TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 348.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/01/2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, tramitado en fecha 25/01/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la empresa arriba mencionada, debidamente practicadas a los folios sesenta (60); sesenta y nueve (69); setenta y uno (71); setenta y tres (73).

Al folio 57 cartel de notificación (F57)

En fecha 09/06/2005, diligencia suscrita por la ciudadana M.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y escrito de oposición a la admisión del recurso. (F76 al 83)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Al folio 1 copia certificada del auto de recepción N° 1682 de fecha 19/09/2001, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por parte del recurrente y donde se observa la recepción de todos los documentos correspondientes al acto recurrido.

Del folio 4 al 10 Planilla para pagar forma 9 N° 0155000433, correspondiente a la planilla de liquidación N° 050100226000433 de fecha 30/05/2001, provenientes de la Resolución N° RLA/DF/RPN/2001-0177 de fecha 23/03/2001, donde se desprende que la empresa supra, le fue impuesta una multa de treinta (30) unidades tributarias de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 11 al 37 copia certificada de los siguientes documentos: acta de requerimiento; acta de recepción; declaratoria de verificación; constancia de notificación; informe fiscal; resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales; fotocopia del Rif y Nit, todo lo cual pertenece al expediente administrativo, aperturado por la administración tributaria.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

…ciudadana juez se puede observar que el recurrente consigna copia fotostática del Registro Mercantil y en ningún momento presento para su confrontación el documento original del mismo o copia certificada que avalara la capacidad de este, a los fines de comprobar de la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera necesariamente la configuración de una de las causales de inadmisibilidad…

Del alegato de la abogada M.G.M.C., representante de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora observa que el ciudadano H.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.719, posee presuntamente el carácter de Presidente de la Empresa denominada “SUPER HERNANDEZ. C.A.”, lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta constitutiva insertas a los folios 38 al 43, en este sentido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde esta no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

 CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada M.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.

 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano H.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.719, en su carácter de Presidente de la Empresa denominada “SUPER HERNANDEZ. C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 8-A, de fecha 26/07/1996, por ante el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nro. J-30292548-7, con Número de Identificación Tributaria NIT, bajo el Nro. 0039294184, con domicilio fiscal en la Calle 10 con Carrera 19 y 20, Edificio Pregonero, Barrio Obrero, San C.E.T., debidamente asistido por la abogada D.M.N.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.050, contra la Planilla Para Pagar (liquidación) forma 9 N° 155000433, con número de liquidación 050100226000443 de fecha 30/05/2001, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 348.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los

Dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 6126, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 586

ABCS/Yorley

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