Decisión nº 754-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

I

En fecha 10 de marzo de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano F.G.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.699.985, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Supermercado La Unión S.R.L, signándolo bajo el expediente No. 0796 (folio 55).

En fecha 22 de merazo de 2005, se tramitó el presente recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13 Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las mismas fueron practicadas y rielan a los folios sesenta y ocho (68); ciento cincuenta y nueve (159); ciento sesenta y ocho (168); ciento sesenta y nueve (169); ciento setenta y uno (171); respectivamente.

En fecha 29 de Junio de 2005, este tribunal dicta sentencia en el cual admite el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano F.G.R.C., contra el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N- 305500815 d (folios 175-178).

En fecha 21 de septiembre de 2005, se libró auto ordenando anexar la resulta de la notificación firmada por la funcionaria autorizada de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, (folio 180).

En fecha 07/12/05, auto de visto sin informes. (Folio 182).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

  1. - Alega que el acto administrativo esta viciado de ilegalidad y por consiguiente afectado de nulidad por violación de los limites de discrecionalidad y no adecuarse al contenido, supuesto de hecho y fin de la norma legal aplicable.

  2. - No consta en el acta fiscal el fundamento de derecho y los hechos de la sanción aplicada.

  3. - Aduce que se le aplico la pena máxima, violando los principios constitucionales. 4.- Solicita sea decretada la nulidad de la sanción impuesta por inconstitucional violación al debido proceso y a la justicia tributaria.

III

DE LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCION

En fecha 27 de noviembre de 2002, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región los Andes, emite Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, a la Sociedad Mercantil “Supermercado La Unión”, por cuanto constató la omisión de requisitos que deben tener las facturas, constancia esta plasmada en el acta de recepción y certificación fiscal, contraviniendo lo establecido en el Artículo 1, 2, 11 y 14 de la Resolución 320 de fecha 29 de diciembre de 1999, en virtud de tal incumplimiento la Administración procedió a imponer multas según lo establecido en el Artículo 101, numeral 4, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando la pena de 150 U.T, equivalente a la cantidad de dos millones doscientos veinte mil bolívares con cero céntimos, (Bs.2.200.000,00), así mismo la Administración hace mención sobre los efectos o vías legales que puede ejercer el recurrente en caso de inconformidad con la misma.

IV

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Copia del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la cual se muestra la cualidad que posee para recurrir. (f. 36-50)

Copias certificadas del ticket y de la factura sin derecho a crédito fiscal factura de modelo libre, originales de las serie b a los folios 51 al 53 a las cuales se les concede valor probatorio por ser documentos que forma parte de la contabilidad del recurrente de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso Industria cerrajería el tambor, Número 395, de fecha 05-02-02.

Expediente administrativo compuesto por a) Boleta de citación, Providencia administrativa, Acta de requerimiento, Acta de recepción y verificación, copia del Rif, de la Cédula de identidad del Gerente, copia del registro Mercantil, resumen de ventas, copa de las facturas, copia de las solicitudes de emisión de los documentos fiscales a la tipografía, copia del libro diario de ventas, copia de las declaraciones definitivas de rentas y del SIVIT de la Sociedad; de todos estos documentales se desprende que se realizó un procedimiento de verificación de cumplimiento de deberes formales y se determino que el recurrente emite dos tipos de factura el ticket con derecho a crédito fiscal y la factura manual sin derecho a crédito fiscal, además de las formas libres, que el fiscal actuante concluye que las mismas no reúnen los requisitos ya que no indican el nombre completo, el domicilio y el RIF del adquirente del bien.

Todos los documentales aquí señalados se les conceden valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y anteriormente se indicó los hechos que prueban cada uno de ellos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La controversia se resume en resolver si la multa adolece de todos los vicios que indica el contribuyente y si ella fue impuesta conforme a derecho.

En cuanto a las violaciones de orden legal y constitucional sobre todo al debido proceso y a la justicia tributaria, cabe observarle que dentro del proceso de verificación no existe la oportunidad de contradictorio sin embargo para rebatir todos los argumentos de las actas fiscales se le conceden los recurso jerárquico y el recurso judicial denominado contencioso tributario, en el que dispone de todos los medios de prueba en contra de las actuaciones fiscales para desvirtuar la presunción de veracidad que revisten los actos administrativos, sin embargo el contribuyente no hizo uso de su derecho a probar ninguno de sus alegatos en contra de la actuación de la fiscal, e incluso no acudió a la sede siquiera a revisar la causa, con lo cual no puede alegar violación constitucional alguna, los hechos narrados, es importante resaltar que de la actitud del funcionario público que le realizó la investigación debía probarla. Por cuanto ella lleva implícita responsabilidad administrativa y disciplinaria.

En cuanto a las razones de hecho y derecho, del acto administrativo se desprende claramente que la factura no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 320 de fecha 29-12-99, tal como se evidencia del acta de incumplimiento y la fiscalización del funcionario, siendo estas las razone legales que motivan el acto y de ellas se infiere claramente, tanto los hechos, como el derecho y la forma del cálculo, estando suficientemente motivado el acto.

Como tercero aduce que se le aplicó la pena máxima siendo esta injusta por que se le explico al fiscal como opera la empresa, para esto agrego todas las formas que utiliza de facturación, indicando claramente que si cumple con los requisitos, solo que en algunos casos utiliza el ticket fiscal y en otros la factura automatizada, igualmente, emite controles que no dan derecho a crédito fiscal cuando las personas requieren, todo lo cual se prueba en los folios 51-52-53, es evidente que existes regulaciones distintas entre las facturas y los ticket de las maquinas fiscales, así la Resolución 320 publicada en Gaceta oficial 36.859 de fecha 29 de Diciembre de 1999, los ticket de las maquinas fiscales, de la lectura del artículo de interpreta que los comprobantes emitidos por tales maquinas, no deben contener los datos de identificación del comprador, esto se justifica, por cuanto la finalidad es que la factura se convierta en una obstáculo de la agilidad de las relaciones comerciales, en el caso de autos observamos que en efecto los comprobantes tanto manuales como impresos cumplen con todos los requisitos, lo que sucede es que la facturación computarizada llena los extremos del artículo 22 de la mencionada resolución y en caso de requerir factura se llenan manualmente forma control A, la cual siempre será de contado, por cuanto sustituye el régimen simplificado del ticket, además de evidenciarse que no tiene número de factura sino de control, es decir, si un contribuyente requiere factura el tiquete que le entrega la maquina es sustituido por una forma A control que junto con el ticket, reúne todos los requisitos indicados por la resolución 320, forma de operar que en ningún momento viola dispositivo legal ni impide a la Administración Tributaria el control de las operaciones realizadas por estas contribuyentes que manejan muchos clientes y pocos montos en las ventas, caso típico de las panaderías, supermercados pequeños, y de conformidad con el artículo 35 ejusdem , razón por la cual la multa no procede y debe ser declarado parcialmente con lugar el recurso y así se decide.

No hay condena en costa por cuanto no hubo vencimiento total.

Por las rezones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso interpuesto por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA UNION SRL, debidamente inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Mérida, en fecha 01 de octubre de 1985, representada por el ciudadano el ciudadano F.G.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.699.985, y asistido por la abogado Irradies A.S.M., titular de la cédula de identidad V-5.446.558, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.740 domiciliada en el Vigía Estado Mérida. En contra de Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N- 30550000815 de fecha 2711/2002, emanada de la División de Fiscalización de la Región Los Andes del SENIAT, en consecuencia se anula el acto recurrido.

No hay condena en costas por que no hubo vencimiento total.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR.

B.R.G.G.. LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 754 y se libraron los oficios Nros 7814, 7815.

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

Exp Nro. 0796

ABCS/ANA

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