Decisión nº 374-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

201° Y 152°

Vista el escrito de fecha 14 de Octubre de 2011, suscrito por el abogado F.D.C.A., en su carácter de apoderado de la República, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de agosto de de 2011:

…Solicito muy respetuosamente se aclare a los efectos de contar con la fecha cierta hasta cuando se computaran los intereses moratorios correspondientes, si esto debe ser hasta la fecha de la interposición de la demanda o hasta la fecha de la firmeza del Decreto de Intimación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido cabe destacar la norma establecida en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario por remisión del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual aluden lo siguiente:

Artículo 332. En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.

Ahora bien, precisado lo anterior, por cuanto fue practicada la notificación del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, en la cual, hace mención que todas las sentencias deben ser notificadas al ciudadano Procurador, luego de practicada la notificación es cuando empiezan a correr los lapsos, por lo tanto después de realizar el computo, se observa que la presente solicitud se encuentra dentro del término establecido en el artículo mencionado up supra, de tal manera que pasa este Tribunal a revisar los planteamientos formulados por el Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso observa lo siguiente:

En fecha 11 de Agosto de 2011 este tribunal dicto sentencia interlocutoria que ordeno:

  1. - PAGESE CON EL DINERO EMBARGADO LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nros. 054001241001412, 054001241001413, 054001241001414, 054001241001415 ofíciese al Banco Bicentenario para que elaboren los cheques de gerencia.

  2. - IMPROCEDENTES LA LIQUIDACIÓN DE LOS INTEREES DE MORA LUEGO DE LA DEMANDA Y EMBARGO RESPECTIVO.

  3. - NO HAY COSTAS PROCESALES POR LA NATURALEZA DEL PRONUNCIMAINETO.

  4. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.

  5. - LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Ahora bien, el abogado F.D.C.A., en su carácter de apoderado de la República, solicita al tribunal se aclare a los efectos de contar con la fecha cierta hasta cuando se computan los intereses moratorios, en tal sentido le informa este tribunal que los mismos deben estimarse hasta el día 17 de Junio del 2010, fecha en la cual se ejecutó el Embargo por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (Folios 144 y 145), debiendo calcularse los intereses hasta este día.

    En razón de lo expuesto, este Tribunal considera procedente la solicitud de aclaratoria planteada por el Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  6. - PROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes; presentada por el ciudadano F.D.C.A., en su carácter de apoderado de la República. quedando de la siguiente manera:

  7. - Los intereses moratorios se calcularan hasta el día 17 de Junio del 2010, fecha en la cual se ejecutó el Embargo.

  8. - TÉNGASE la presente decisión como parte del fallo Nro. 299-2011, dictado por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2011.

  9. - Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho días (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S..

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    SECRETARIA SUPLENTE

    Exp. 2210

    ABCS/jamd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR