Decisión nº 558-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147º

I

En fecha 18/01/2006, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.R.D.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.002.514, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/04/1995, bajo el N° 22, tomo 87-A, posteriormente en fecha 22/09/1995 fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 44, tomo A-7, asistido por el abogado J.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.949. (F115)

En fecha 20/01/2006 se tramitó el recurso y se ordenaron las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, las cuales se encuentran debidamente practicadas a los folios ciento veintisiete (127); ciento treinta y cinco (135); ciento cuarenta y cinco (145); ciento cuarenta y siete (147); ciento cuarenta y nueve (149).

En fecha 05/05/2006 sentencia de admisión (F153 al 157)

En fecha 19/05/2006 escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada B.X.D.T., titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F153 al 161)

En fecha 30/06/2006 auto ordenando agregar notificación practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F163 al 171)

En fecha 25/07/2006 escrito de informes, incoado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela supra identificada. (F172 al 178)

En fecha 26/07/2006, la presente causa entro en estado de sentencia. (F179).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En fecha 28/08/2004, la recurrente fue notificada de la Providencia GRTI/RLA/3224 de fecha 26/08/2004, donde la Administración Tributaria autorizo a la funcionaria D.J.B.B., titular de la cédula de identidad N° V- 11.461.485, a los fines de practicar el procedimiento de verificación de los deberes formales sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto a los Activos Empresariales de los periodos 2002 y 2003; Ley del Impuesto al Valor Agregado para los periodos de julio 2002 hasta julio 2004, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de imposición en curso para el momento de la verificación; en esa misma fecha, la funcionaria autoriza adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes supra identificada solicito mediante el Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/3224/2004/01, la documentación necesaria que allí se encuentra para la respectiva verificación de los deberes formales y en el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/3224/02, plasmo el incumplimiento de los distintos deberes formales que no cumple el contribuyente, concluyendo en fecha 09/09/2004 con la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-4055001033. En fecha 25/11/2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, resolvió mediante la Resolución N° RLA/DJT/ARJ/2005-387 l Recurso Jerárquico, declarándolo SIN LUGAR.

El representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., alego que su representada a querido estar al margen de lo señalado en la Ley Orgánica y demás leyes especiales, manifestando que por haber sido los pioneros en adquirir la máquina fiscal por la empresa Tecnimuebles, es precisamente para dar cumplimiento con lo que la ley y sus reglamentos establecen. Asimismo hace alusión que la instalación y funcionamiento de las maquinas fiscales le corresponde a los expertos y técnicos de la empresa vendedora, es por ello que la parte del cerebro de la maquina y su impresión no ha sido manipulada en ningún momento por la sociedad mercantil supra, es por lo que la empresa vendedora fue la que coloco en su cerebro el nombre resumido de “DODO´S”, siendo el correcto INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., tal error material fue reclamado a la empresa Tecnimuebles, donde esta alego que la concesionaria y fabricante de la maquina fiscal de marca Casio, retiro sus servicios de Venezuela, quedando las maquinas de esta marca sin mantenimiento alguno y que dicho retiro había sido notificado a la Administración, sumando a esto resalta el recurrente que el libro de control de reparación y mantenimiento de cajas registradoras, emitido por C.C. CO.LTD.TOKIO JAPAN, esta desde la instalación en blanco, prueba que no fue realizado ningún mantenimiento por parte de los mismos.

III

RESOLUCION RECURRIDA MOTIVACIONES

En fecha 25/11/2005, La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió acto administrativo contenido en la Resolución Recurso Jerárquico N° RLA/DJT/ARJ/2005-387 en los siguientes términos:

…Es así como en el presente caso, la carga probatoria recae sobre la contribuyente, quien habiendo alegado el error material en la colocación del nombre de la contribuyente en la impresión del tickets fue advertida por la empresa vendedora de la máquina fiscal, debió demostrar tal hecho, para que de esta manera lograr desvirtuar la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, con pruebas suficientes para evidenciar la errónea apreciación de los hechos (falso supuesto de hecho), en que supuestamente incurrió en la actuación fiscal al sancionarla por deberes formales exigibles a los contribuyentes.

…declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S C.A.,…

IV

INFORME DE LA REPUBLICA

En fecha 25/07/2006, la representante de la República, presento escrito de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, haciendo una síntesis de los hechos acontecidos en el presente recurso y alegando que en el caso de autos la carga probatoria le corresponde a la contribuyente, quien hizo mención en el escrito del recurso que por el error material en la colocación del nombre en la impresión del Tickets fue advertida a la empresa vendedora Tecnimuebles, donde tal hecho no fue demostrado por parte de la contribuyente, para así demostrar y desvirtuar la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, con pruebas suficientes para evidenciar la errónea apreciación de los hechos (falso supuesto de hecho) en que supuestamente incurrió la actuación fiscal al sancionarla por deberes formales exigibles a los contribuyentes. Concluyendo con la solicitud que se declare el presente recurso sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.

V

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 51 al 58 y 91 al 114 copias certificadas de los siguientes documentos: providencia administrativa N° GRTI/RLA/3224 de fecha 26/08/2004; acta de requerimiento N° RLA/DFPF/3224/2004/01 de fecha 28/08/2004; acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2004/3224/02 de fecha 28/08/2004; tickets emitidos por la máquina fiscal; relación de compras y ventas del mes de julio 2004; reportes del sistema Sivit; planillas de forma DPJ 26 Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Jurídicas, Comunidades y Sociedades de Personas Incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas; Planillas de Declaración y Pago del Impuesto Activos Empresariales; planilla de Ajuste Inicial por Inflación; asientos de los libros diario, mayor, inventario y el estado de ganancias y perdidas; informe general de fiscalización y auto de cierre, documentos emitidos y solicitados en el procedimiento de verificación practicado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., a los cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y resaltando que los documentos administrativos so valorados por estar revestidos de las presunciones de veracidad y legitimidad que les otorga el hecho de ser emanados por la Administración Tributaria.

Del folio 159 al 161, Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada B.X.D.T., titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, por sustitución del Dr. C.A.P.G.G.d.S.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

En función de los documento administrativos emitidos en el procedimiento de verificación practicado a la sociedad mercantil supra identificada, se desprende del específicamente del acto administrativo contenido en el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2004/3224/02 de fecha 28/08/2004, que la administración plasmo en la misma que la contribuyente no emite los comprobantes fiscales de ventas, no cumpliendo con los requisitos como contribuyente formal tal como lo establece la ley, ya que en los tickets emitidos por la maquina fiscal comprada a la empresa Tecnimuebles C.A., según la factura inserta al folio 27, no indica el nombre o denominación social completo, no indican la razón social, es decir, carecen de las siglas C.A., en conclusión no contiene la especificación “contribuyente formal”, tal como se evidencia de los tickets insertos a los folios 91 y 92, incumpliendo la sociedad mercantil INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., con los deberes formales que establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 145 numeral 2, en concordancia con los artículo 1, 21 y 22 de la Resolución N° 320 de fecha 29/12/1999.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de los argumentos y defensas realizadas por el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., esta juzgadora observa que la administración tributaria en la resolución del Jerárquico N° RLA/DLT/ARJ/2005-387 de fecha 25/11/2005, confirmo el acto primogénito contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 4055001033 de fecha 09/09/2004, determinando que la carga probatoria recae sobre la contribuyente, quien no demostró que el error material de la colocación del nombre de la sociedad mercantil supra, fue del conocimiento de la empresa vendedora Tecnimuebles C.A., para desvirtuar la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, con pruebas suficientes para evidenciar la errónea apreciación de los hechos en que supuestamente incurrió la administración tributaria.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales que reposan en el expediente remitido por la administración tributaria, se evidencia una responsabilidad compartida constituida por el recurrente como obligado formal; la empresa Tecnimuebles C.A., por ser un vendedor autorizado por la Administración Tributaria para la venta de las máquinas fiscales a los contribuyentes y la responsabilidad de la Administración Tributaria representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ser el ente público controlador de los diversos deberes formales.

El recurrente tal como se expuso anteriormente, alego en el escrito del recurso que en varias oportunidades la empresa vendedora Tecimuebles C.A., manifestaba que la concesionaria y fabricante de la máquina fiscal de marca Casio ya no prestaba sus servicios en Venezuela, y que dicho retiro fue notificado a la administración Tributaria, hecho este que debía constar en los Registros de la Administración, ahora si bien es cierto que el recurrente no probo nada, no menos es cierto que la administración podría haber buscado en sus registros y haber comprobado la situación del proveedor del servicio, por cuanto la actividad de la administración no solo es sancionar, sino también de la supervisión de los proveedores y sus servicios, por su parte el recurrente no ha hecho ninguna diligencia para subsanar el incumplimiento con los deberes formales que establece el Código Orgánico Tributario, ya que desde el año de 1998 que fue el período de compra de la máquina fiscal identificada en la factura N° 02243 de fecha 27/03/1998, con las siguientes características Registradora C.M.F.-2000 serial 7200707, a la fecha del procedimiento de verificación han transcurriendo 6 años, en este sentido, cabe hacer mención a lo que define la doctrina de la Responsabilidad Tributaria“…se trata de una institución singular dentro del ámbito tributario y cuyo presupuesto de hecho puede consistir en la violación de deberes legales.” (Francisco J. M.J.. El Procedimiento de Derivación de Responsabilidad Tributaria. Editorial Lex Nova, Pág. 50), siendo entonces responsabilidad del recurrente la supervisión de la máquina fiscal y la búsqueda de una solución determinada o consultar a la administración tributaria tal como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Tributario, para cumplir con lo que establecen las leyes y reglamentos en materia tributaria por ser sujeto pasivo de la obligación tributaria; y así cumplir con la normativa establecida en el articulo 1, 21 y 22 numeral 7 de la Resolución 320.

Con respecto a la Sociedad Mercantil Tecnimuebles C.A., identificada con el número de Registro Fiscal bajo el N° J-09027243-7, domiciliada en la calle 21 entre avenidas 7 y 8 edificio Tecnimuebles, Mérida, Estado Mérida, empresa vendedora de las máquinas fiscales, en efecto vendió la maquina fiscal a la sociedad mercantil INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., tal como se observa en la factura inserta al folio 30, de esta se desprende que la máquina fiscal C.M.F.-2000, Serial 7200442, fue devuelta por problemas con el impresor por la contribuyente, por la C.M.F.-2000 serial 7200707; entregando con la misma el Libro de Control de Reparación de Mantenimiento de Cajas Registradoras, en cumplimiento con el artículo 26 literal a de la Resolución N° 320, cuya reparación o mantenimiento a ser revisado le correspondía al proveedor INSTRUMENTS & BUSINESS, autorizado por la Administración Tributaria en la Resolución GRTI/RE/96/E.N. 00003, el cual no realizó ningún mantenimiento a la mencionada máquina por las razones que manifestó la empresa Tecnimuebles ya anteriormente expuestas. Cabe resaltar el artículo 27 ejusdem el cual reza:

Las reparaciones y mantenimiento de las máquinas fiscales deberán efectuarlas las empresas fabricantes o importadoras, o las empresas autorizadas por éstas. Los usuarios de máquinas fiscales deberán contratar los servicios de reparación o mantenimiento con las empresas antes mencionadas…

Las empresas señaladas en el encabezado de este artículo deberán notificar por escrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos respectiva, la imposible reparación o el agotamiento de la Unidad de M.F. de la Máquina…

Por otro lado la Administración tributaria, al haber practicado el procedimiento de verificación y observando tal irregularidad, debió tomar en cuenta el alegato del recurrente el cual expresa que la empresa Tecnimuebles C.A., le había hecho de su conocimiento que la empresa proveedora INSTRUMENTS & BUSINESS, no prestaba sus servició en Venezuela, reposando en el expediente de la contribuyente Tecnimuebles C.A, como empresa autorizada para la venta de máquinas fiscales, no ser cierto dicha notificación tomar las medidas respectivas para hacer cumplir con las normas que establece la Resolución 320, donde en su artículo 27 antes citado, debe las empresas fabricantes o importadoras notificar a las administración la imposible reparación de cualquier máquina fiscal que haya sido vendida por ellas o por alguna empresa proveedora autorizada para las reparaciones y mantenimiento, para lo que se entiende que si la empresa Tecnimuebles C.A. cumple con el artículo antes citado, tuvo que haber notificado a la administración de tal hecho, lo que debería estar en conocimiento de la administración tributaria.

En conclusión, de lo antes expuesto existe la responsabilidad compartida entre el sujeto pasivo (INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A.); la empresa fabricante e importadora (Tecnimuebles C.A.) y la Administración Tributaria (Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes), se rebaja la multa en una tercera parte 1/3, es decir las ciento cincuenta (150 UT) unidades tributarias divididas entre tres (3), (150/3), dando como resultado cincuenta unidades tributarias (50 UT), en consecuencia se anula la Resolución N° RLA/DLT/ARJ/2005-387 de fecha 25/11/2005 y se ordena emitir a la administración tributaria planilla de liquidación por la cantidad de 50UT y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

De conformidad con la jurisprudencia del máximo tribunal, las costas son una sanción que se le impone al totalmente vencido, así lo señalan las siguientes sentencias:

N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil

"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, si se atiende a que es este el supuesto de hecho que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal, así el Magistrado Dr. L.I.Z. en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04 fue preciso al señalar que:

“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

Según la norma y jurisprudencia trascrita no cabe duda de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes y así se decide.

VII

DECISION

Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano J.R.D.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.002.514, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TORTUGA AZUL DODO´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/04/1995, bajo el N° 22, tomo 87-A, posteriormente en fecha 22/09/1995 fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 44, tomo A-7, asistido por el abogado J.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.949, en contra de la Resolución RLA/DLT/ARJ/2005-387 de fecha 25/11/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. Se anula la Resolución N° RLA/DLT/ARJ/2005-387 de fecha 25/11/2005 y se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitir planilla de liquidación por la cantidad de 50 Unidades Tributarias.

  3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor). Cúmplase

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia bajo el Nº_______, y se libraron oficios Nros: 10486 y 10487.

LA SECRETARIA

Exp N° 01030

ABCS/yorley

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