Decisión nº 448-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147°

En fecha 31 de Marzo de 2006, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Subsidiariamente Recurso del Jerárquico, constante de cinto treinta (130) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1112, interpuesto mediante escrito por el ciudadano I.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.740, en su condición de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE EL DIAMANTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 5, tomo 2-A, de fecha 18 de Enero de 1988, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09022573-0, con domicilio fiscal en la carrera 4, N° 8-88, El Diamante, Táriba, Estado Táchira, asistida por el Abogado F.G.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.090, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.461, Folio ciento treinta y uno (131).

En fecha 04 de Abril de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento cuarenta y dos (142); ciento cuarenta y cinco (145); ciento cincuenta y tres (153); ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y siete (157).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 1 ejusdem, cuyo texto reza:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante el recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:

De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra la Resoluciones de imposición de Sanción GRTI/RLA/DF N-5055000485; 5055000486; 5055000336; 5055000337; 5055000338; 5055000339; 50550001078; 50550001079 y 50550001080, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT), de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE EL DIAMANTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 5, tomo 2-A, de fecha 18 de Enero de 1988, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09022573-0, con domicilio fiscal en la carrera 4, N° 8-88, El Diamante, Táriba, Estado Táchira, representada por el ciudadano I.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.740, en su condición de Vice-presidente de la dicha Sociedad Mercantil, asistida por el Abogado por el Abogado F.G.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.090, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.461. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 9906 y 9907, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp 1112.

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