Decisión nº 275-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146º

San Cristóbal, 10 de Junio de 2005

La sociedad Mercantil TRANSPORTE LA ESPERANZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/10/1999, bajo el N° 95, tomo 12-A, domiciliada en la Carrera 7 la Concordia con Calle 6, oficina 104 frente a la Plaza M.S.C., Estado Táchira, representada por el ciudadano L.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.016, en su carácter de presidente, asistido por el abogado L.R.F.D., titular de la cédula de identidad N° V- 3.076.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9997, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Planilla de Liquidación N° 050100228004684 de fecha 29/11/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14/01/2005, este tribunal dio entrada, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, tramitado en fecha 18/01/05, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la sociedad mercantil arriba mencionada. Todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y seis (46); cuarenta y ocho (48); cincuenta y ocho (58); cincuenta y nueve (59); sesenta y uno (61).

En fecha 03/06/2005, diligencia suscrita por la aboga M.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, la cual consigno copia simple del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo escrito de oposición a la admisión del recurso. (F64 al 71)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

De las actas procesales se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ut supra identificada, hizo oposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual se baso en los siguientes términos:

…se puede observar que el recurrente consigna copia fotostática del Registro Mercantil y en ningún momento presento para su confrontación el documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de este, a los fines de comprobar de la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera necesariamente la configuración de una de las causales de inadmisibilidad…

Esta Juzgadora observa que el ciudadano L.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.016, posee presuntamente el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA ESPERANZA C.A., lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta constitutiva de la Compañía Anónima, insertas a los folios 22 al 27, ahora bien, la ciudadana M.G.M.C., en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dicha copia simple, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:,

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde este no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

 CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada M.G.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.

 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por La sociedad Mercantil TRANSPORTE LA ESPERANZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/10/1999, bajo el N° 95, tomo 12-A, domiciliada en la Carrera 7 la Concordia con Calle 6, oficina 104 frente a la Plaza M.S.C., Estado Táchira, representada por el ciudadano L.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.016, en su carácter de propietario presidente, asistido por el abogado L.R.F.D., titular de la cédula de identidad N° V- 3.076.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9997, en contra la Planilla de Liquidación N° 050100228004684 de fecha 29/11/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 6036, siendo las 11:15 AM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0530

ABCS/Yorley.

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