Decisión nº FG012007000053 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoRecurso De Revision

DRA. MARIELA CASADO ACERO

Causa Nº Rr. FP01-R-2006-000302

RECURRENTE: TRIBUNAL 1º DE EJECUCIÓN SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

PENADO: E.O. NATERA MEDINA

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO CONTINUADO.

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 de fecha Trece de Abril del 2005, de la reforma parcial del Código Penal modificado, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenado. En fecha 29 de enero del año 2007 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 13 de Marzo de 1.995, quedo definitivamente firme la sentencia que condena al ciudadano E.O. NATERA MEDINA, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO CONTINUADO.

En fecha 13 de Abril del año 2005 entro en vigencia el nuevo Código Penal Venezolano modificado, el cual en su Artículo 406 establece como pena para el delito de Homicidio de 15 a 20 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea mas benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fue condenado el Ciudadano E.O. NATERA MEDINA.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena

.

Como se deduce del anterior Principio Constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que el nuevo Código establece para el mismo delito una sanción de 15 a 20 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva del Nuevo Código Penal Venezolano en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia condenatoria sometida a revisión el Juez de la causa aplico el término medio de la pena para el delito de “Homicidio Calificado Continuado”, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, vigente a la fecha, el cual se establecía una pena de 15 a 25 años de presidio, o sea, la pena sería de 20 años de presidio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, más el aumento de la pena así obtenida en su mitad, conforme al artículo 99 del mismo Código. Estableciendo así una pena de Treinta (30) Años de Presidio; en consecuencia se revisa la pena estableciéndose conforme al artículo 406 del Código Penal, vigente, publicado en Gaceta Oficial N 5.768 del 13 de abril de 2005, en relación con el 99 del código ut supra, una pena al término medio de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, la cual una vez aumentada en la mitad, en atención al artículo 99 del Código Penal, la misma queda en definitiva en VEINTISÉIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente deberá elaborar un nuevo Cómputo. Y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 13 de Marzo del año 1.995, por el Juzgado superior en lo penal del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano E.O. NATERA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.548.669, a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, y en su lugar se rebaja la misma a VEINTISÉIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Continuado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del novísimo Código Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.- SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.

Publíquese, notifíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).

Dr. F.Á. CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LAS JUEZAS SUPERIORES

Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Dra. CASADO ACERO MARIELA

PONENTE

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF

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