Decisión nº 125-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147º

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2006

El ciudadano J.A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.314.017, en su carácter de propietario del Firma personal “VARIEDADES JAIME”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 157, Tomo B-5 de fecha 08/12/1986, domiciliada en la Carretera Panamericana frente a la Cruz de la Misión Guayacanes Estado Mérida, asistido por el abogado N.J.E., titular de la cédula de identidad N° V- 9.022.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.938, interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros: RLA/DF/PF/RIS/97/1136 y 1137, ambas de fecha 05 de diciembre de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 30/09/2005, este tribunal dio entrada, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, tramitado en fecha 04/10/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios cincuenta y dos (52); sesenta y tres (63); sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67), y notificación al propietario de la Firma Personal arriba mencionada (76).

En fecha 16/02/2006, escrito de oposición, interpuesto por la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela,. (F79 al 83)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Ahora bien, de autos se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, donde alude que el presente recurso incurre en una causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se encuentra la constancia de notificación del acto administrativo.

En orden a lo anterior, esta juzgadora observa que en el presente expediente enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, el recurso viene acompañado de la notificación de fecha 16/12/1997 (F13), del acto administrativo RLA/DF/PF/RIS/97/1136, faltando en autos la notificación del segundo acto recurrido RLA/DF/PF/RIS/97/1137, el cual sirve de computo del lapso de la interposición del recurso previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario (1994), pero habiendo admitido el recurso jerárquico la administración tributaria y siendo resuelto según consta en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2005/1119 de fecha 29/04/2005, es de entenderse que estaba el recurrente dentro del período para interponer el recurso, enviado a este despacho por cuanto el mismo interpuso el recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, para lo cual la falta de notificación no es indispensable, ya que esta jurisdicción se pronuncia en resolver el Recurso Jerárquico, en consecuencia se declara sin lugar la oposición y así se decide.

En vista a lo antes expuesto se evidencia que las Resoluciones identificadas son actos de efectos particulares que imponen sanciones, donde el ciudadano J.A.R.G., tiene el carácter de propietario de la Firma Personal “VARIEDADES JAIME”, tal como se evidencia en el documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 37 al 39); de igual manera se evidencia que el recurrente actúa asistido debidamente de un abogado.

El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de las Resoluciones supra identificadas, las cuales corresponden a los actos recurridos, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito…

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem:

El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…

En ese sentido, el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 16 de enero de 1998, siendo notificadas las resoluciones arriba referidas en fecha 16/12/1997, estando dentro del lapso establecido en el referido artículo.

La recurrente interpuso el Recurso, ante el Sector de Tributos Internos del Vigía de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, enviado a este Juzgado Superior Contencioso Tributario, después de ser resuelto el recurso jerárquico, el cual tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003) por lo que en tal sentido fue interpuesto correctamente.

Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé las causales de inadmisibilidad, a saber:

  1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 19, quinto aparte, las causales de inadmisibilidad la cual se encuentra vigente desde la publicación en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20/05/04 aplicable al caso de autos en razón al tiempo el cual dispone:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

 SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, representante de la República Bolivariana de Venezuela.

 SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano J.A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.314.017, en su carácter de propietario del Firma personal “VARIEDADES JAIME”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 157, Tomo B-5 de fecha 08/12/1986, domiciliada en la Carretera Panamericana frente a la Cruz de la Misión Guayacanes Estado Mérida, asistido por el abogado N.J.E., titular de la cédula de identidad N° V- 9.022.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.938, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros: RLA/DF/PF/RIS/97/1136 y 1137, ambas de fecha 05 de diciembre de 1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente, y una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, quedará el Juicio abierto a pruebas.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (3) días del mes de m.d.D.M.S.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros 8606 y 8607, siendo 10:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0920

ABCS/Yorley

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