Decisión nº 547-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 29/02/2008, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, subsidiario del Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana R.M.A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.937, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil YO SOY VIAJES Y TURISMO, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30515792-8, con domicilio en la Calle Principal Urbanización Guayana C.C., Paseo La Villa, LC-A3-13, San C.E.T., asistida por el abogado en ejercicio V.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.792.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.442, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF- Nros: 7055001081 de fecha 24/04/2007, 7055001082 y 7055001083 de fecha 16/04/2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/02/2008, se tramitó el Recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; al contribuyente y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes a los fines de solicitar expediente administrativo. (F164 al 172)

En fecha 12/05/2008 la juez titular de este despacho se avocó al conocimiento de la causa. (F177)

En fecha 21/07/2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F195 al 197)

En fecha 04/08/2008, el abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.003, consignó escrito de promoción de pruebas y copia certificada del documento poder, que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F198 al 201)

En fecha 06/11/2008, el mencionado abogado consignó escrito de informes. (F214 al 224)

En fecha 07/11/2008 auto el tribunal dijo “vistos”. (F225)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señaló la recurrente que la administración Tributaria le impuso tres (3) sanciones y penas pecuniarias a raíz del procedimiento de verificación practicado en fecha 11/04/2007, donde el funcionario autorizado plasmó en el acta de verificación los siguientes incumplimientos: que en el libro de ventas no señala la fecha correcta de las operaciones (día, mes y año); que no se registra la razón social caso especifico Banfoandes; que se registra en forma abreviada la razón social (Colegio Contadores Públicos del Estado Táchira) al haber sido registrado como Coleg. Cont. Pbcos. Edo. Táchira; que el libro de compras no señala la fecha de las operaciones (día, mes y año) solo se registra el día y mes; y que en el caso de los servicios prestados por personas naturales se registra es la razón social y no el nombre y apellido y que el último asiento del libro diario es de fecha Enero 2007. Todo lo anterior conllevó al recurrente a interponer el presente recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, la cual admitió el recurso jerárquico en fecha 05/09/2007 según el acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E-330 y en fecha 31/10/2007 emitió la Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E-206 declarando parcialmente con lugar el referido recurso.

II

RESOLUCION RECURRIDA

En fecha 31 de Octubre de 2007, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E-206

“…Al respecto, es oportuno señalar que para que proceda la aplicación de la concurrencia de infracciones es imprescindible la coincidencia en el tiempo de las mismas. No obstante, antes de aplicar la mencionada concurrencia, esta Alzada observa que la División de Fiscalización procedió a sancionar a la contribuyente por los ilícitos de llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un (1) mes, presentar el libro de compras de I.V.A. que no cumple con los requisitos y presentar el libro de ventas del I.V.A. que no cumple con los requisitos aplicando de esta manera, las sanciones estipuladas en segundo aparte, numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario vigente, consistente en 100U.T., 25 U.T. y 37,5 U.T. en su orden aplicando la concurrencia de ilícitos tributarios, sin embargo, observa esta alzada, que mediante Oficio Nro. GJT/2002/DCR-5-13582-6315, de fecha 27/11/2002 se elevo una consulta respecto a la manera de sancionar el incumplimiento de los Libros, concluyendo lo siguiente:

Tomando en cuenta que el incumplimiento sancionado fue verificado en una sola visita fiscal, esta Alzada considera que en el caso de autos se debe aplicar una sola sanción por el incumplimiento de presentar el libro de compras y el libro de ventas que no cumple con los requisitos, y sólo si en una próxima visita la contribuyente volviera a incurrir en dicho incumplimiento, se le podría aumentar la sanción, y así sucesivamente hasta llegar al límite máximo consagrado en la norma.

De lo anterior expuesto, se desprende que la División de Fiscalización incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el Segundo Aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, ya que aplicó una sanción por cada incumplimiento de manera separada, cuando ha debido aplicar una sola sanción por cada incumplimiento de manera separada, cuando ha debido aplicar una sola sanción por el incumplimiento de llevar el libro de compras y de ventas, tal como se señalo anteriormente.

En este sentido, cabe señalar que una de las características de la nulidad relativa es la posibilidad de su convalidación, en cualquier tiempo, por parte de la Administración, de los dictados por ella. Así lo dispone el artículo 81, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los siguientes términos:

La Administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanado los vicios de que adolezcan.

…En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/ N-7055001082 de fecha 16/04/2007 por lo que se subsanan los referidos vicios de la siguiente manera:

Donde se lee: presentó el libro de compras de I.V.A. que no cumple con los requisitos

Debe leerse: presentó el libro de compras y libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos.

Por tanto, esta Alza.A. procede a aplicar una sola sanción por el incumplimiento de presentar el libro de compras y el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos, quedando determinada la misma en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), en consecuencia, se anula la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-1055001083 de igual fecha, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.411.200,00), Así se declara.

…No obstante lo anterior, observa esta Alzada que la división de Fiscalización procedió a sancionar a la contribuyente, aplicando la sanción estipulada en el segundo aparte, numeral 2, del artículo 102 del Código Orgánico Tributario vigente, consistente en 100,00 Unidades Tributarias por el incumplimiento de llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un (1) mes, incurriendo así en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el segundo aparte del artículo 102, ya que aplicó 100,00 unidades tributarias cuando ha debido aplicar 25 unidades tributarias tal como lo señala expresamente el mencionado artículo; en este caso, sin perjuicio de la aplicación de la concurrencia a que hubiere lugar, por cuanto a pesar que la fiscal actuante señala en el folio 04, ítem N° 3 del mencionado expediente administrativo, que existió anteriormente un procedimiento de verificación de deberes formales, según las investigaciones realizadas por la División Jurídica Tributaria no se evidencia del expediente administrativo llevado por la División de Fiscalización, que la contribuyente de autos haya incurrido en el mismo incumplimiento, así como que haya sido sancionada con el mismo tipo legal y además que estuviere firme, para poder incrementar la sanción y así sucesivamente hasta llegar al límite máximo consagrado en la norma.

…En consecuencia, éste Superior Jerárquico visto el falso supuesto de derecho en que incurrió la División de Fiscalización y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, procede a modificar la cuantía y a su vez convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-7055001081 de fecha 24/04/2007, por lo que subsana el referido vicio de la siguiente manera:

Donde se lee:…por concepto de multa en la cantidad de 100,00 unidades tributarias…Por cuanto se trata de la máxima infracción de esta índole…

Debe leerse:…por concepto de multa en la cantidad de 25,00 unidades tributarias…Por cuanto en el presente caso existe concurrencia de ilícitos tributarios… procede a imponer multa por la cantidad de 12,5 unidades tributarias…

Por tanto, esta Alza.A. procede a aplicar la sanción en 12,5 unidades tributarias, debido a la concurrencia de ilícitos tributarios en los cuales se encuentra inmersa la contribuyente, por el incumplimiento de llevar con atraso superior de un (1) mes los libros y registros de contabilidad. Y así se declara.

Aclarado lo anterior, este Superior Jerárquico observa que las sanciones bajo análisis, fueron impuestas en razón de que la contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un (1) mes y presentó el libro de compras y el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos, por lo que este Superior Despacho procede a efectuar el calculo de la sanción en base a la explicada concurrencia establecida en el artículo 81 del citado Código.

En base a la concurrencia señalada, observa este Superior Jerárquico que las sanciones deben ser aplicadas de la siguiente manera:

En aplicación a esta concurrencia, si el monto de las sanciones son iguales, tal como señala el Código Orgánico Tributario, se aplicará cualquiera de ellas que en este caso sería 25 U.T., aumentada con la mitad de las restantes, esto es, la sumatoria de la mitad de las otras penas (25 U.T. más las 25 U.T. entre 20 = 12,5 U.T., que da como resultado 37,5 U.T.) por tanto las sanciones serán aplicadas en 25 y 12,5 unidades tributarias en su orden…”

III

INFORME DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N°, 9.208.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, en su carácter de representante de la República, consignó escrito de informe, en el cual realizó una copia integra de lo resuelto por la Administración en la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007 E206 de fecha 31/10/2007, de allí que resulta redundante un análisis a dicho informe.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 20 al 161, se encuentra los siguientes documentos: Auto de Admisión del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E-330 de fecha 05/09/2007; Acta de Recepción; Rif; Nit; escrito recursivo; planillas de liquidación; Planilla de Liquidación Derechos de Registro; Actas de Asamblea; Hoja de Ruta División de Recaudación Área de Liquidación; Tabla Conformación de Sanciones; Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2007/320; Acta de Clausura RLA/DFPF/2007/320/004; Acta de Apertura de Establecimiento RLA/DFPF/2007/320/004; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; Reporte Sivit; Acta N° RLA/DFPF/2005; Acta de Clausura RLA/DFPF/2005; Resolución De Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2005/1463; Libro de ventas; facturas emitidas por la contribuyente en referencia; Comprobantes de Retención de IVA; Planillas Forma DPJ26, 00026, 00030; Balance General; Libro de Compras; facturas de compras y servicios públicos; Notificación; P.A. GRTI/RLA/2256; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2007/22561/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/2256/02; Estados de Cuentas del Contribuyente; Hoja de Control de Autorizaciones. Toda la documentación referida fue emitida y requerida en el procedimiento de verificación practicada a la Sociedad Mercantil YO SOY VIAJES Y TURISMO, C.A., los cuales conforman el expediente administrativo aperturado por la administración de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 199 al 201, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Publica Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano (Caracas), en fecha 08 de abril de 2008, e inserto bajo el No. 51 del tomo 18, de los libros respectivos, que otorga facultades al abogado O.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, quien actúa en sustitución de la Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, este documento prueba el carácter con que actúa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria, inició procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil YO SOY VIAJES Y TURISMO, C.A., según P.A. N° GRTI/RLA/2256 de fecha 03/04/2007, la cual autoriza a la funcionaria adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Los Andes, ciudadana L.C.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.933, a los fines de verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto a los Activos Empresariales y Ley del Impuesto al Valor Agregado; dicha providencia fue notificada en fecha 11 de abril de 2007, en la persona de la ciudadana R.A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.937, en su carácter de Presidente de la contribuyente en referencia, quien participó y colaboro en todo lo solicitado en el procedimiento; de igual forma se observa que la fiscal determinó una serie de incumplimientos de los deberes formales como el hecho que el contribuyente presentó el libro de ventas y compras que no cumplen con los requisitos en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento y por cuanto el mismo lleva los libros de contabilidad con atraso superior de un (1) mes en contravención con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 28/12/2001. Asimismo, la administración de acuerdo al incumplimiento de los deberes formales antes mencionados, emitió Resoluciones de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF 7055001081; 7055001082 Y 7055001083, fundamentando las sanciones según lo establecido en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario. Igualmente la administración emitió Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2007/320 de fecha 08/05/2007, procediendo a aplicar la medida de clausura del establecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2 tercer aparte ejusdem.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por el recurrente en el escrito recursivo del recurso jerárquico interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007 E 2006 de fecha 31/10/2007, se encuentra ajustada a derecho por tratarse de un recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico.

En este sentido, se desprende del acto administrativo in comento que el jerarca resolvió todos los alegatos expuestos por la sociedad mercantil YO SOY VIAJES Y TURISMO, C.A., convalidando de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Tributario, la sanción impuesta por el incumplimiento de llevar los libros de compras y ventas que no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, para lo cual la División de Fiscalización aplicó una sanción por cada libró en la cantidad de 25 Unidades Tributarias y 37,5 Unidades Tributarias en su orden, fundamentando la convalidación en la consulta de la manera de sancionar el incumplimiento de los libros Oficio N° GJT/2002/DCR-5-13582-6315 de fecha 27/11/2002, reconociendo el Superior Jerarca la errada interpretación del artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por parte de la División de Fiscalización, la cual debió aplicar una sola sanción por tratarse de la primera infracción de esa índole y no de manera separada, siendo el mismo criterio de este Tribunal el procedimiento aplicado por la administración.

Asimismo, la administración convalidó la sanción impuesta a la recurrente por los libros de contabilidad llevados con atraso superior a un (1) mes, donde la División de Fiscalización aplicó la multa en 100 Unidades Tributarias por tratarse de la máxima infracción de esa índole, observa este Tribunal que el jerarca al no haber encontrado evidencias en el expediente administrativo que la contribuyente hubiese incurrido en el mismo incumplimiento de esa misma índole procedió a modificar la cuantía de la multa en 25 Unidades Tributarias, llevada a la cantidad de 12,5 Unidades Tributarias debido a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico tributario.

Con respecto a la concurrencia aplicada en el caso bajo estudio, encuentra esta juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto las dos (2) sanciones tienen la misma cantidad de unidades tributarias (25 U.T.), lo que conlleva a la aplicación de la concurrencia a cualquiera de las sanciones tal como lo plasmo la administración al folio 12 de la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007 E 2006 de fecha 31/10/2007, no procediendo el delito continuado contenido en el artículo 99 del Código Penal, alegado por el recurrente.

Ahora bien, constituye una realidad que no escapa del conocimiento de este tribunal, la contradicción en que incurre la administración tributaria en la motiva de la Resolución que decide el Recurso Jerárquico objeto de impugnación, ya que el jerarca fundamenta los ilícitos en materia de libros de acuerdo a lo que establece la consulta emitida por la Gerencia de Servicios Jurídicos, donde dicha Gerencia llegó a la conclusión de que a los incumplimientos en materia de libros se les debe aplicar el criterio sobre la unidad del libro, que constituye la aplicación de una sola sanción, en la primera visita fiscal, y solo de constatarse en una segunda visita fiscal el mismo incumplimiento, aumentaría la sanción, y bajo otra argumentación, mas adelante expone que los incumplimientos deben ser sancionados de manera separada, lo que hace que suscite una confusión.

Como se desprende de lo antes descrito, existe una incongruencia en las motivaciones de la Resolución del Jerárquico que inducen a la confusión en la aplicación de las sanciones en materia de libros, en virtud, de que cuando la Administración Tributaria incluye entre sus razonamientos para resolver el criterio sobre la unidad del libro mantenido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos al momento de resolver se aparta totalmente del mismo desconociendo su carácter vinculante.

En efecto, es necesario puntualizar que el criterio establecido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria es una autoridad superior a nivel normativo, de allí que la Gerencia Regional se encuentra totalmente vinculada a los criterios que ésta emita, sin embargo, en el caso de autos el Superior Jerarca plantea un razonamiento confuso, por cuanto explica que llevar los libros de compras y ventas de IVA que no cumplen con los requisitos exigidos por la ley conforman una sola sanción, fundamentándose en la consulta, pero aun así, no permitió la unificación del ilícito constituido por llevar los libros de contabilidad con atraso superior a un (1) mes.

Lo anteriormente expuesto implica, y así lo entiende esta juzgadora, que el hecho de que los incumplimientos fueron detectados en el mismo procedimiento, supone necesariamente que se sancionen como una única sanción, por cuanto así lo impone los principios de igualdad y seguridad jurídica que deben ser siempre observados por la administración. Este despacho ha explicado anteriormente que siendo la Administración Tributaria Nacional un ente organizado jerárquicamente, todo inferior jerárquico se encuentra indiscutiblemente vinculado por los criterios expuestos por su superior, lo contrario deriva en una disminución ilegitima a la garantía jurídica de igualdad y seguridad jurídica que deviene en una infracción al principio de la legalidad.

A tal efecto y en reesfuerzo de lo anteriormente expuesto, el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario establece sanción de veinticinco unidades tributarias (25) para quien incurra en los ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables, en los siguientes términos:

Artículo 102

…omissis…

  1. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

    …omissis…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

    Esta exigencia de carácter legal, resulta clara al referirse a la obligación de los contribuyentes de llevar los libros y registros especiales exigidos por la ley y los reglamentos; y al ilícito formal que se constituye el llevarlos con atraso superior a un mes.

    En tal sentido, obsérvese que la norma parcialmente escrita hace mención a los libros en general, en terminología plural, es decir, no separa los libros de ventas de los de compras o contabilidad, ni estipula una sanción distinta para cada uno de los casos, de ahí que, la interpretación hecha por la Gerencia de Servicios Jurídicos en la consulta mencionada en los párrafos anteriores encaja perfectamente con al artículo ut supra, por cuanto, su contenido hace referencia a que los libros deben sancionarse como un solo ilícito.

    Así pues, por las razones que anteceden considera esta juzgadora que la administración tributaria interpretó de forma errada la consulta emitida por la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante oficio GJT/2002/DCR-5-13582-6315 de fecha 27/11/2002, y por ende el artículo 102, numeral 2, del Código Orgánico Tributario, al colocar multa tanto para los incumplimientos de deber formal en materia de libros de compras y ventas de IVA como para los libros de contabilidad, siendo lo correcto la aplicación de una sola sanción de veinticinco (25) unidades tributarias, y así se decide.

    En virtud de la motivación precedente, se anula la Resolución de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N° 7055001081 de fecha 24/04/2007 y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N° 7055001082 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y así se decide

    En cuanto a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis Resaltado del Tribunal.

    En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. -PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO DEL RECURSO JERÁRQUICO, interpuesto por la ciudadana R.M.A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.937, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil YO SOY VIAJES Y TURISMO, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30515792-8, con domicilio en la Calle Principal Urbanización Guayana C.C., Paseo La Villa, LC-A3-13, San C.E.T., asistida por el abogado en ejercicio V.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.792.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.442, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF- Nros: 7055001081 de fecha 24/04/2007, 7055001082 y 7055001083 de fecha 16/04/2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DEL JERÁRQUICO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007E206 de fecha 31/10/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a los razonamientos del fallo.

  4. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N° 7055001081 de fecha 24/04/2007.

  5. - SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N° 7055001082 de fecha 16/04/2007.

  6. -NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    A.B.C.S..

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO

    Exp. 1578

    ABCS/Yorley

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