Decisión nº 43 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000544

ASUNTO : NP01-R-2008-000049

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de Diciembre del 2007, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto integro fue publicado en fecha 03 de Abril del 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto y presidido por la Juez Profesional Abg. R.G.B. en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2006-000544, y, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; DECLARÓ POR UNANIMIDAD, a los ciudadanos V.M., Venezolano, desconoce su edad y fecha de nacimiento, Y P.M., Venezolano, desconoce su edad y fecha de nacimiento, actualmente recluidos en la Comandancia General del Estado Monagas CULPABLES y fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.N.. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. De conformidad con el artículo 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de la condenación en costas a los acusados de marras. Acordó mantener la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre los acusados V.M. Y P.M., y de conformidad con lo que prevé el artículo 367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha en que finalizará la condena el día 13 de Marzo de 2018 a las 12:00 horas de la noche, sin perjuicio de que el Juez de Ejecución modifique la misma, por cuanto le atañe realizar el cómputo definitivo.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 19 de Mayo del año 2008, el Abg. Ybrahim Moya, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2do.-“Falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;” y violación del artículo 364 ordinal 4to…” La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho…”. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-06-2008 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión; y, de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el presente recurso, se observó un error en el cómputo por lo que se ordenó su devolución al Tribunal de Instancia, siendo recibido nuevamente en fecha 27/06/2008 y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en data miércoles 30/06/2008; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abg. Ybrahim Moya, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio treinta y ocho (38) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ybrahim Moya, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día Miércoles 30 de Julio del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 19 de Mayo del año 2008, por el Abg. Ybrahim Moya, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas designado para ejercer la defensa de los ciudadanos P.M. y V.M., en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixta, Presidido por la Juez Profesional Abg. R.G.B. en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2006-000544, mediante la cual fueron CONDENADOS los prenombrados, a cumplir la pena de de doce (12) años de prisión, por haber sido hallados culpables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.N..

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Miércoles 30 de Julio del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN.

La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA M.G.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARY BRUZUAL

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Erika

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