Decisión nº KP01-R-2006-00062 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006.

Años: 196° y 147º

PONENTE: DR. G.E.E.G.

ASUNTO: KP01-R-2006-00062

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-O-2006-0023

De las partes:

Recurrente: Y.C.M.G..

Fiscal: Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de enero del 2006, mediante la cual se declara INADMISIBLE la acción de A.C. (Habeas Corpus)., a favor de su defendido

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Y.C.M.G., en su condición de Defensora del ciudadano ANABOR A.A.R., en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de enero del 2006, mediante la cual se declara INADMISIBLE la acción de A.C. (Habeas Corpus), a favor de su defendido en virtud de que el tribunal de Primera Instancia de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal en fecha 24 de noviembre del 2005 ordenó el ingreso de su defendido ciudadano ANABOR A.A.R. al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “El Pampero” lo cual no se hizo efectivo y éste ciudadano aún continuaba recluido en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Mayo de 2006, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a al Juez Profesional Dr. A.C., y por cuanto en fecha 09 de Mayo del 2006 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación del mismo, designando en su lugar, como suplente especial al Abg. G.E.E.G., quien asumió el cargo en fecha 31 de Mayo del 2006, en fecha 14 de Agosto del 2006 se AVOCA al conocimiento de la presente causa, que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Y.M., en carácter de de Defensora del ciudadano ANABOR A.A.R., en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de enero del 2006, mediante la cual se declara INADMISIBLE la acción de A.C. (Habeas Corpus), a favor de su defendido en virtud de que el tribunal de Primera Instancia de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal en fecha 24 de noviembre del 2005 ordenó el ingreso de su defendido ciudadano ANABOR A.A.R. al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “El Pampero” lo cual no se hizo efectivo y éste ciudadano aún continuaba recluido en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

Cumplido con los trámites se procedió a remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines correspondientes.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que a los folios nueve (9) al Once (11) del presente asunto, cursa la decisión objeto de apelación; asimismo consta al folio Dieciséis (16) Boleta de Notificación correspondiente a la Defensora Pública Penal Abg. Y.M., Recurrente en el presente asunto, en su carácter de Defensor del ciudadano ANABOR A.A.R. quien se notificó de la decisión recurrida el 31-01-2006; en consecuencia, desde el día 31 de Enero del 2006 día de la notificación del Recurrente de autos, hasta el día 03 de febrero del 2006, transcurrieron tres (3) días hábiles, lapso a que se contrae el articulo 35 de la Ley de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicho lapso vencía, precisamente el 03-02-06; y el Recuso de Apelación fue interpuesto en fecha 05 de febrero del 2006.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la defensora Pública Penal abg. Y.C.M. en su carácter de Defensora del ciudadano ANABOR A.A.R., fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Y.C.M., en carácter de de Defensora del ciudadano ANABOR A.A.R., en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de enero del 2006, mediante la cual se declara INADMISIBLE la acción de A.C. (Habeas Corpus), a favor de su defendido en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal en fecha 24 de noviembre del 2005 ordenó el ingreso de su defendido ciudadano ANABOR A.A.R. al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “El Pampero” lo cual no se hizo efectivo y éste ciudadano aún continuaba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Y.K.M..

El Juez Profesional; El Juez Profesional;

Dr. G.E.E.G.D.. J.R.G.C.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B.

GEEG/R-2006-00062/a.c.

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