Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 02 de mayo de 2008

198° y 149°

PONENTE. ABG. A.G. BARRIOS.

EXP. N° As. 452-2008.-

Materia: Civil

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la apelación de sentencia interpuesta por el Ciudadano: YLDEMARO J.M.Z., asistido por el Abogado P.H., Inpreabogado Nº 92.871, contra el auto con fuerza definitiva de fecha, 11 de febrero de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., que negó una solicitud Titulo Supletorio de Único y Universal Heredero formulada por el recurrente.

NARRATIVA

En fecha once (11) de Febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., dicta sentencia en la cual:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente Solicitud se puede constatar que el justiciable actor no consigno los recaudos exigidos para la admisión de la misma, por las razones antes expuestas, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , presentada por el ciudadano YLDEMARO J.M.Z. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.552.855, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contra al referido fallo ejerce Recurso de Apelación el ciudadano: YLDEMARO J.M.Z., en fecha 13 de Febrero de 2008, mediante diligencia presentada en la cual se lee: APELO DE LA DECISION DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2008 DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 288 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…

En fecha 25 de Febrero de 2008, se reciben dichas actuaciones en esta Corte y se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación, al Juez Superior A.G. BARRIOS.

Estando dentro de los lapsos establecidos en los artículos 517 al 521 del Código de Procedimiento Civil, como consta al folio 12, se observa que el recurrente no consignó el respectivo escrito de informes por medio del cual basaría su apelación, por lo que se oye sin informes y sin Observaciones.

Estando dentro del lapso legal para decidir, esta Corte de Apelaciones pasar a realizar las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ya se señaló, observa esta Corte que el recurrente no presentó escrito alguno que fundamente su apelación, con lo cual dejó a esta Corte en desconocimiento pleno de las razones por las cuales está inconforme con la decisión recurrida, por lo que mal pudiera esta Alzada intuir o adivinar dichas razones para luego subsumirlas en la decisión respectiva. Por lo tanto, se declara totalmente infundado el recurso en referencia.

No obstante, de conformidad con el principio de Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revisar la decisión impugnada, encontrándose que no se violaron garantías constitucionales y que se respetó el debido proceso.

Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano: YLDEMARO J.M.Z., asistido por el Abogado P.H., Inpreabogado Nº 92.871, contra el auto con fuerza definitiva de fecha, 11 de febrero de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., que negó una solicitud Titulo Supletorio de Único y Universal Heredero formulada por el recurrente.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones con competencia múltiple Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 02 días del mes mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abgdo. A.G. BARRIOS

PONENTE

El Juez Superior,

Abgdo. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abgdo. D.A. DURAN MORENO

La Secretaria,

Abgda. S.Y.

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