Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 27 de marzo del año 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000065

ASUNTO : YP01-R-2008-000010

Con Ponencia del Magistrado

DIOSNARDO A.F.V.

I

COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado C.A.Z. Z., en su carácter de Defensor Privado Penal del ciudadano: J.L.Z.Z., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero del año 2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año: 2001; Color: Blanco; Tipo: Sedan, Placas: IAI-33K; Serial de Carrocería 8LDFTD62V10003670, Serial del Motor Actual: H25A-136434; Serial del Motor Anterior: H25A-131689; Uso: Particular.

En fecha 03 de marzo del año 2008, se recibieron dichas actuaciones, por lo cual una vez constituida esta alzada, se declara competente para conocer este Asunto Penal. En esta misma fecha, se le dio entrada a la presente causa por ante esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple y se designa Ponente al Juez Superior DIOSNARDO A.F.V.. (Folio 22).

Por cuanto el recurso de apelación de auto fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones, lo admitió el 06/03/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem. (Folio 23).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa en autos (F 08 al 15), decisión de fecha 24 de enero del año 2008, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual se lee en partes:

“… Cursa a los folios Doscientos Catorce (214) al Doscientos Quince (215) de la Pieza Nro. 04, del presente Asunto Experticia realizada al vehículo solicitado, por el Sub-Inspector J.J., adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, donde entre otras cosas concluye lo siguiente:

….Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el dash panel o cortafuego donde se lee la cifra 8LDFTD62V10003670 es FALSA. Que el serial de seguridad de la carrocería ubicado en el chasis donde se lee la cifra 8LDFTD62V10003670 es FALSO. Que el serial del motor donde se lee la cifra H25A136434 es FALSO. Que la carrocería presenta un color B.O.. Que el vehículo debe ser sometido a un proceso de reactivación de seriales para determinar los seriales originales…

Se observa en consecuencia que no existe coincidencia entre el serial del motor que poseía el vehículo solicitado, para el momento en que se efectuó la venta ante la Notaria Pública y el serial que presenta el vehículo para el momento en que se practicó la experticia por parte del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Cabe destacar, que contra el ciudadano ZAMBRANO ZAPATA J.L., copropietario del bien solicitado, cursa un Asunto por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem y hasta la presente fecha no se ha dictado Sentencia Definitiva.

Por su parte, el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esa Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en dicha Ley.

Ha sido criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que los delitos de previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son considerados delitos de lesa humanidad y en función de ello la Ley les atribuye penas y beneficios diferentes. Sala Constitucional. L.V. Alvaray.05-08-05. Exp.05-0846. Sent N° 2502.

De igual forma la Sala Constitucional, en sentencia N° 3421, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 09-11-2005. Exp. 03-1844 estableció: “…Los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad (tráfico de drogas), son susceptible de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, y para ellos no proceden medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad. La prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, no derogan la presunción de inocencia…”

Es importante señalar la sentencia N° 322 emanada de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, Expediente N° E00-0945, de fecha 13/07/2006, donde se dejó sentado “…Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual…”

En consecuencia por los razones antes expuestas, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año: 2001; Color: Blanco; Tipo: Sedan, Placas: IAI-33K; Serial de Carrocería 8LDFTD62V10003670, Serial del Motor Actual: H25A-131689; Uso: Particular, propiedad de su patrocinado, formulada por el Defensor Privado C.A.Z. actuando en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.Z.Z., plenamente identificado en el presente Asunto. Y así se declara...”

PLANTEAMIENTOS ESGRIMIDOS POR EL RECURRENTE QUE ORIGINARON LA APELACIÓN DE AUTO

Contra la decisión de fecha 24 de enero del año 2008, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante escrito (F 01 al 05) consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el día 18 de febrero del año 2008, (F 01), el abogado C.A.Z.Z., en su carácter de Defensor Privado Penal del ciudadano J.L.Z.Z., interpuso recurso de apelación de auto, fundamentándolo en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, entre la cual se lee en partes:

… En fecha 13 de marzo de 2.007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., libro orden de allanamiento N°02-07, contra la residencia de mi defendido J.L.Z.Z., … la cual fue practicada en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta misma entidad; incautándose … el vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAN VITARA; Año: 2001; Clase: CAMIONETA, Color: Blanco; Tipo: SEDAN, Placas: IAI-33K; Serial de Carrocería 8LDFTD62-V10003670, Serial del Motor Actual: H25A-136434; Serial del Motor Anterior: H25A-131689 y de Uso: Particular, que es propiedad común del imputado y su esposa; como se evidencia en la documentación de propiedad inserta en el expediente, sin el cumplimiento previo de las formalidades que impone el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hubo la orden de incautación directa contra el referido vehículo … materializada la retención del vehículo, se interpuso la solicitud de devolución ante la Fiscalía del Ministerio Público que investiga el caso … siendo negada por dicho organismo … se interpuso formal devolución por ante el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio Penal del Circuito Judicial del Estado D.A., quien resolvió y declaró sin lugar dicha solicitud, fundamentando su negativa el hecho de no existir concordancia entre el serial del motor que poseía el vehículo solicitado, para el momento que se efectuó la venta por ante la Notaría Público y el serial que presenta el vehículo para el momento que se practicó la experticia por parte del funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que el vehículo esta vinculado con una causa que aún no esta decidida; y que es un delito de lesa humanidad, que atenta gravemente contra la integridad física, mental y económica de las personas y que genera violencia social… el referido vehículo fue adquirido de buena fe por sus propietarios, siendo su posesión legitima… solicito … declare con lugar la apelación en contra de la negativa de la entrega del vehículo solicitada… , caso en el cual sería LA SENTENCIA dictada en fecha 24 de enero de 2008… de lo contrario se entraría en contravención con el ordenamiento jurídico, aunado a que le causa un gravamen irreparable tanto a mi defendido y su familia y enriquecería el dueño del establecimiento que sirve de depositario judicial, conculcándose EL DERECHO A LA PROPIEDAD que sobre el mismo se tiene; por tanto … se sirvan ordenar LA ENTREGA DEL VEHÍCULO antes señalado…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. los fundamentos de la decisión recurrida así como del escrito presentado por el recurrente, esta Corte de Apelaciones, para decidir, previamente, hace las siguientes consideraciones:

El “Thema Decidendum” del recurso interpuesto y oportunamente admitido por esta alzada, lo constituye la negativa del Tribunal A Quo en lo que se refiere a la entrega del vehículo, identificado en autos, solicitada por la defensa privada penal.

Ahora bien, la Sentencia N° 1412 de fecha 30 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció:

…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional… En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En el caso que nos ocupa, la experticia practicada por el Inspector J.J. al vehículo incautado en el allanamiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Circunscripción Judicial, en la residencia del ciudadano J.L.Z.Z., claramente evidencia que NO EXISTE COINCIDENCIA entre el serial del motor que poseía el auto para el momento en que fue vendido, a saber: H25A131689, y el serial que presenta al momento en que se practicó la experticia, a saber: H25A136434.

Igualmente aprecia esta alzada, que efectivamente no se discute la posibilidad de que el ciudadano J.L.Z.Z. Y SU ESPOSA, no hayan comprado o adquirido de buena fe, el vehículo en cuestión. Sin embargo, el referido vehículo presenta todos los seriales identificativos, chasis, carrocería y motor totalmente falsos; aunado a que se le sigue un proceso penal al ciudadano: ZAMBRANO ZAPATA J.L., copropietario del mismo, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem y en atención a lo expuesto en el artículo 66 donde se establece que los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esa Ley o de delitos conexos. Tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en dicha Ley.

En consecuencia, considera quien aquí decide, declarar sin lugar la presente apelación así como la entrega del vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año: 2001; Color: Blanco; Tipo: Sedan, Placas: IAI-33K; Serial de Carrocería 8LDFTD62V10003670, Serial del Motor Actual: H25A-136434; Serial del Motor Anterior: H25A-131689; Uso: Particular, al recurrente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado C.A.Z.Z., en su carácter de Defensor Privado Penal del ciudadano: J.L.Z.Z., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero del año 2008.

SEGUNDO

Queda así confirmado el fallo apelado.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.G. BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

ABG. DIOSNARDO A.F.V.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

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