Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000306

PARTES EN JUICIO:

PARTE RECURRENTE: Zapatería V.S. C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, tomo 45-A, de fecha 03 de junio de 2005.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: L.O.B., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.482 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 18 de marzo de 2008, por el abogado L.O.B.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.452 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zapatería V.S. C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, tomo 45-A, de fecha 03 de junio de 2005, respecto de la declaratoria de extemporaneidad de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2008, en el expediente KP02-L-2007-002262 en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 10 de junio de 2008, este Juzgador, insta a la parte recurrente a la consignación de las actas del expediente, con las cuales se ilustre a este sentenciador respecto del recurso de hecho interpuesto, las cuales fueron debidamente consignadas, razón por la cual siendo la oportunidad legal para pronunciarse, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso es el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es el medio para reparar el agravio sufrido por la parte a quién se le ha negado el recurso ejercido ó este ha sido oído en un solo efecto.

Una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

En efecto, remitido a este Juzgado copias certificadas del expediente N° KP02-L-2007-002262, mediante el cual, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega la apelación interpuesta por la parte accionada, fundamentando su decisión en que la misma es extemporánea ya que fue interpuesta al cuarto día desde su publicación y no al tercero como según sus dichos correspondía por tratarse de una decisión interlocutoria.

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, procede este sentenciador a establecer en primer lugar, si la oportunidad en la cual la parte accionada interpuso el recurso de apelación es el correspondiente.

En este sentido es importante destacar que las sentencias interlocutorias han sido definidas por nuestra doctrina como aquellas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso como por ejemplo, son la admisión o negativa de una demanda, o de pruebas, la tacha incidental, entre otras.

Así pues las sentencias interlocutorias, pueden decidir cuestiones o puntos incidentales controvertidos lo cual puede ejercer decisiva influencia sobre lo que haya de ser resuelto en definitiva, y el daño que cause a las partes, es a veces irremediable en el curso del proceso, si no se da contra ellas el recurso de apelación.

Nuestra Ley adjetiva laboral no establece el lapso para la interposición del recurso de apelación contra sentencias interlocutorias, como la del caso bajo estudio, por lo que ha criterio de quien suscribe el presente fallo, el lapso de apelación es el contemplado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se determina que el lapso para el ejercicio del Recurso de Apelación en contra de la sentencia interlocutoria es de 5 días; salvo las excepciones legalmente establecidas en las leyes citadas, y no el lapso de tres días como lo estableció el A quo, lapso este establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo en fase de ejecución de sentencia (artículo 186), lo que a todas luces resulta violatorio del derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de ello, es forzoso para este juzgador declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano L.O.B.A., en fecha 18 de marzo de 2008. Así se determina.

III

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano L.O.B.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.452 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zapatería V.S. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, tomo 45-A, de fecha 03 de junio de 2005, contra la negativa de apelación dictada en fecha 10 de marzo de 2008, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

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