Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

SALA ÚNICA

Cumaná, 19 Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-R-2008-000156

Ponente: S.R.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.A.B.R., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto seguido al acusado GIOVANNY JESÙS MARCANO LOZADA, contra la Sentencia Definitiva de fecha 09 de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIO al acusado ya mencionado, en el asunto que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JESÙS R.S. (OCCISO).

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designado como ha sido por distribución al Juez Superior S.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, se observa que el recurrente lo fundamenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto denuncia la Falta de Motivación de la Sentencia mediante la cual se absolvió al acusado GIOVANNYS JESÙS MARCANO LOZADA.

Examinado el recurso interpuesto y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de Septiembre de 2008, a las 11:30 de la mañana la cual se celebrara en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.A.B.R., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto seguido al acusado GIOVANNY JESÙS MARCANO LOZADA, contra la Sentencia Definitiva de fecha 09 de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIO al acusado ya mencionado, en el asunto que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO D COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JESÙS R.S. (OCCISO). En consecuencia se fija el día25 de Septiembre de 2008, a las 11:30 de la mañana, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia oral.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior (Ponente)

ABG. S.R.

El Juez Superior

ABG. JULIÀN HURTADO LOZANO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

SR/cjdr.-

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