Decisión nº 154 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 154

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Julio de 2015, por las Abogadas E.F.A. Y D.D.V.V.A., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Novena con competencia en materia contra las drogas, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual no calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano MORILLO YANEZ J.K., decretando en consecuencia la libertad plena.

En fecha 30 de julio de 2015 se recibieron las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 03 de agosto de 2015, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de apelación, abogada L.K.D..

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogada E.F.A. Y D.D.V.V.A., en su condición Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Novena con competencia en materia contra las drogas, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 09 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (01/07/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (08/07/2015), transcurrieron CINCO (05) día hábil siendo estos los días 02, 03, 06, 07 y 08 de julio de 2015;por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación de la defensa privada, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor Privado Abogado F.M. (14/07/15), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (17/07/2015), transcurrió CUATRO (04) día hábil siendo estos los día 14, 15, 16 y 17 de julio de 2015; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al no calificar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MORILLO YANEZ J.K., lo cual causa un gravamen irreparable; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Julio de 2015, por las Abogadas E.F.A. Y D.D.V.V.A., en su condición Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Novena con competencia en materia contra las drogas, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

L.K.D.Z.G.D.U.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 6532-15. El Secretario.-

LKD/.-

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