Decisión nº 144 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 144

Causa N° 6522-15

JUEZA PONENTE: Abogada L.K.D..

RECURRENTES: Abogadas L.I.F. y ARAMAY C.T.H., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la fiscalía Décima del Ministerio Público Con Competencia para intervenir en la Fases Intermedia y Juicio Oral y Público.

ACUSADO: B.A.S.U..

DEFENSOR PRIVADO: Abogados A.J.R. MONTES Y B.T..

VÍCTIMA: R.A.V.E. (OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal, Guanare.

MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva con Efecto Suspensivo, artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto el recurso de apelación de Sentencia Definitiva con efecto suspensivo interpuesto oralmente en fecha 22 de abril de 2015 y formalizado en fecha 22 de junio del 2015, por las Abogadas L.I.F. y ARAMAY C.T.H., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la fiscalía Décima del Ministerio Público Con Competencia para intervenir en la Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en la misma fecha, en la oportunidad de celebrarse la última audiencia del juicio oral y público de la causa Nº 2J-838-14 y en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede principal en la ciudad de Guanare, dictó el dispositivo de Sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano B.A.S.U., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.A.V.E. (occiso), esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de julio de 2015, se les dio entrada.

En fecha 22 de julio de 2015, se le dio el curso de ley designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada L.K.D., quien con tal carácter suscribe la presente.

A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

.-Que el Recurso de Apelación fue interpuesto y formalizado por la Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la Fases Intermedia y Juicio Oral y Público, Abogada L.I.F. y ARAMAY C.T.H.; encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal de Juicio Nº 02, Guanare, dictó en sala el dispositivo del fallo, mediante el cual absolvió al ciudadano B.A.S.U., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICAD POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.A.V.E. (occiso), ejerciendo la representación del Ministerio Público recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 171 y 1177 de la Pieza Nº 3).

- En fecha 28 de mayo de 2015, fue publicado por el Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, el texto íntegro de la sentencia definitiva de carácter absolutorio, ordenándose notificar a las partes (folios 189 al 215 de la Pieza Nº 3).

- Consta a los folios 97 y 98 de la presente pieza, Certificación de los días de audiencias, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que quedó notificada la Fiscal del Ministerio Público (08/06/2015) según boleta de notificación cursante al folio 10, hasta la fecha en que formalizó el recurso de apelación (22/06/2015), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de junio de 2015, a esos efectos, igualmente se observa que el recurso de apelación fue invocado conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 443 ejusden, por lo que se deduce que el mismo fue interpuesto de manera oral y formalizado por escrito dentro del lapso legal establecido en la citada disposición legal del texto penal adjetivo, cumpliendo así el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

De igual forma, se aprecia de la certificación de días de audiencia expedida por la secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma sede judicial que en fecha (08/06/2015), se dio por notificado el defensor Privado Abg. A.R., de la publicación del texto íntegro de la sentencia, desde el día (07/07/2015) fecha en la cual el defensor privado consigna por ante la oficina de alguacilazgo la contestación del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, el cual fue interpuesto en fecha (22/06/2015) transcurrieron NUEVE (09) Días hábiles, siendo estos los día 25, 26, 29 y 30 del mes de junio de 2015 y 01, 02, 03, 06 y 07 de julio de 2015; por lo que dicha contestación fue presentada fuera del lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que las recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecidas en el en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: (CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN LA SENTENCIA HOY RECURRIDA) situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto oralmente en fecha 22 de abril de 2015 y formalizado en fecha 22 de junio del 2015, por las Abogadas L.I.F. y ARAMAY C.T.H., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la fiscalía Décima del Ministerio Público Con Competencia para intervenir en la Fases Intermedia y Juicio Oral y Público del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en contra de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2015 y publicada en fecha 28 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, con seden en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano B.A.S.U., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICAD POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.A.V.E. (occiso); y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

L.K.D.Z.G.D.U.

(PONENTE)

El Secretario

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 6522-15. El Secretario.-

LKD/.-

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