Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJorge Eliecer Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2016

Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP01-R-2016-000059

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-002971

PONENTE: ABOG. J.E.R.

RECURRENTES: Abogado L.H.Q.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano A.J.R.C..

DELITO: OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 11 ejusdem.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.335.210, a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 11 ejusdem.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.H.Q.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano A.J.R.C., contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.335.210, a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 11 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 17 de Octubre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. J.E.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado L.H.Q.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano A.J.R.C., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 09 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016, por lo que desde el día 25-07-2016, día hábil siguiente a la a la notificación de las partes, hasta el día 08-08-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 10-02-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.H.Q.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano A.J.R.C., contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.335.210, a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 11 ejusdem. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del Mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones

A.O.P.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.J.E.R.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2016-000059

JER//EMILI

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