Decisión nº N-0352-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto oral y público, ordenado en el auto de admisión del recurso de nulidad contra vías de hecho y negativa de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.N.E., dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) en el expediente Nro A-0352-09, incoado por los ciudadanos A.J.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.818.336, W.D.J.H.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.176.787, A.M.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.201.293, R.M.V.D.B., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.489.289, O.C.V.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.563.691, SOLMIRA G.M.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.305.875, L.M.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.590.564, L.D.J.M.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.952.183, ADELWIS R.M.H., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-15.202.392, S.J.G.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.362.780, AURELYS DEL C.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.192.495, L.D.V.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.674.796, J.C.M.F., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.635.517, MARICELYS DEL VALLE H.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.005.575, J.L.V.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.825.015, A.M.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.198.993, N.N.S.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.902.153, M.J.S., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.805.142, I.C.N.F., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.269.283, M.Y.A.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.708.830, O.J.S.O., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.650.920, DEL VALLE DEL P.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.933.169, P.L.F.V., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.196.502, ADRIOLIS DE J.R.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.337.918, L.C.N.A., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº E-81.180.796, E.M.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.575.765, LINZU M.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.479.324, M.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.427.960, ARACELYS CASTRO , venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.948.163, SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.287.273, YOSMANHT SANCHEZ, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.783.705, ADEISA RAMIREZ, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.465.929, M.S.B.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.549.458, W.E.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.783.705, M.I.J.B., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.945.310, LILIS M.R.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.146.132, J.F.B.P., Extranjero, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.998.380, W.D.V.G.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-13.176.787, L.M.G.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.204.986, A.M.H., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.146.837 , C.C.C.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.593.322, Y.D.V.G.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.825.322, A.L.G.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.545.370, I.D.L.T.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.614.448, C.A.M.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-19.565.846, M.E.C.D.D.N., venezolana, comerciante, de estado civil Viuda, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.884.559, M.N.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.482.366, EURO A.C.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.780.151, J.C.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.687.365, J.L.G.C., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.139.024, J.G.M.B. , venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.655.821, Y.J.O.A., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.841.608, R.H.S.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.613.318, A.G.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.552.836, M.M.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.392.236, NUMIDIA B.B.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.225.186, G.S.C.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.787.116, A.C.B.E., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.172, ROSSE M.D.R., venezolana, comerciante, de estado civil divorciada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.506.862, H.H.H.B., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.213.451, V.D.C.S.E., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-4.050.943, NAUDY Y.O., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.421.848, DEICIREE C.S.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.652.222, J.F.L.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.569.125, C.D.M.Y., venezolano, comerciante, de estado civil soltero ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.958.685, R.A.P.E., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.222.692, J.D.L.C.M.F. , venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.397.842, J.A.S.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.018.876, R.D.N.C., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.222.104, Y.G.R.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.750.796, H.D.J.M.D.F., venezolana, comerciante, de estado civil Casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.542.360, M.J.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.961, MILEIDYS DEL VALLE F.A., venezolana, comerciante, de estado civil Soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.721, O.H., venezolana, comerciante, de estado civil Soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.008.988, S.M.L.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.107.596, C.S.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.391.305, SOLERKYS Y.G.H., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.999.275, SOLHEIDIS C.R.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.939.199, B.H.R.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.939.198, J.A.H.Z., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.542.151, P.M.J., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.881.754, E.G.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.423.214, Y.D.L.P.N., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-11.854.652, S.J.R.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.536.384, A.L.G.O., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.304.535, A.F., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.202.851, M.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.465.615, K.C.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.848.002, M.A.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.668.316, R.D.C.C.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.669.889, R.A.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.920.212, G.J.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.923.903, R.R.S., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.401.022, G.E.C.P., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-12.086.508, M.C.A.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio. titular de la cédula de Identidad Nº V-25.192.384, K.C.G.A., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.487.393, N.D.V.C.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.512.449, M.C.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.939.779, contra la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.N.E., por la conducta arbitraria, irrita y omisiva de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado, negar sus nuestros derechos a ingresar a los locales que les fueron adjudicados en fecha 14 de noviembre del 2008, no garantizando nuestros derechos al trabajo, a la explotación del comercio informal que habitualmente ejercen y que representa el sustento económico familiar, la no pronunciación sobre los correspondientes contratos definitivos, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 3, 21, numeral 1, 25, 49, numerales 1, 3, 87, 88, 89, 141, 143, 259, todo lo cual lo fundamentan en los elementos de hecho y de derecho que esgrimen en su escrito recursivo. Comparecen al acto la abogada CINTIANY VARGAS LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 108.999, en representación de la parte recurrente; asimismo, los abogados M.H.V., en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio S.M.d.E.N.E. y FREINALDO A.O., titular de la cédula de identidad N° V- 14.072.615, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nos. 92.826 y 93.896, respectivamente, este último en su carácter de apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E. N Nueva Esparta en el presente procedimiento, según consta de instrumento poder consignado en este mismo acto, y autenticado por la Notaria Pública primera de Porlamar, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el N° 40, tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Igualmente se encuentra presente los ciudadanos M.J.S., titular de cédula de identidad N° V- 5.805.142 y P.M.J., titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.754, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Guardia y Las Guevaras, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. En este estado, toma la palabra la Jueza V.T.V.G., quien se dirige al público y manifiesta lo siguiente: “Se da inicio a la celebración del presente Acto Oral y Público, concerniente a la causa distinguida en el expediente Nº N-0352-09 contentita de la solicitud del recurso de nulidad contra vías de hecho y negativa de la Alcaldía del Municipio S.M., incoada por los ciudadanos antes identificados, y representados por la abogada CINTIANY VARGAS LIMA, ya identificada y presente en este acto, contra la presunta actuación arbitraria de la Alcaldía del Municipio S.M.d. este estado. De seguidas la Jueza indica el tiempo del cual disponen las partes a los fines de su exposición, el cual será de diez minutos (10´) para cada una de ellas y cinco minutos (5´) para la réplica y contrarréplica respectivamente. Igualmente se le explica a la audiencia que el Tribunal puede hacer uso de la facultades disciplinarías requeridas para imponer el orden en la sede y que no deben dirigirse a sus contrarios con frases injuriosas u ofensivas. A continuación, interviene la abogada CINTIANY VARGAS LIMA, en los siguientes términos: “ La parte accionante consignó ante el Tribunal el día 23 de marzo del 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.N.E.. El día 8 de noviembre del 2008 dos (2) funcionarios de la Alcaldía actuando de manera arbitraria e irrita procedieron, por orden del Alcalde, a cerrar el mercado de los buhoneros en la calle del cementerio viejo de Porlamar; posteriormente el día 22 se sostuvo una reunión ante el C.L.d.E.N.E. sobre esta situación donde nunca fue el Alcalde, ni tampoco a una segunda que hizo el mismo Consejo, por lo que la comisión encargada del asunto se dirigió hasta la Alcaldía, para conversar con el Alcalde pero atendida por la Directora General de la Alcaldía, quien expuso que se haría nuevamente un sorteo, para la asignación puestos a personas del Municipio Mariño y que tuvieran mas de cinco años (5) en el ejercicio de la economía informal. Esta actuación de la Directora es ilegal e irrita por que el día 14 de noviembre del 2008 se realizó un sorteo público y se efectuaron las adjudicaciones y la entrega de los locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de los cuales tomaron posesión a los 8 días hábiles, haciéndole mejoras a sus locales. Muchos de los accionantes tienen mercancía y en dichos locales quedaron instrumentos para modificarlos, lo cual reposa en las actas de entrega. Luego se hizo una reunión para conciliar con el Alcalde y este no asistió. También hubo una sesión de cámara donde no asistió. Con tal actuación violentó los artículos 14 y 37 Declaración de los Derechos del Hombre de 1948 y los Derechos a la igualdad, a un trabajo digo y a la libertad de trabajo establecidos en la Convención de los Derechos Humanos de 1969. Todos los venezolanos tienen derecho al trabajo y al sustento económico para satisfacer sus necesidades, a los cuales privó el Alcalde. Actualmente se está aplicando a situaciones como éstas el Decreto 278 en la zona metropolitana de Caracas y en la Alcaldía Mayor. Antes de finalizar pido a la ciudadana Jueza que permita intervenir a unos de los buhoneros que represento para dar testimonio breve sobre los hechos aquí expuestos. Asimismo expongo que se violaron los derechos constitucionales de los artículos 87, 88, 143, 159 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que cada uno de los accionantes tiene sus correspondientes puestos y se les hizo los documentos que son las firmas personales. Es todo”. De seguidas, la Jueza le expresa a la apoderada recurrente que al concluir la exposiciones de las partes podrán intervenir algunos de los accionantes. A continuación interviene el Apoderado Judicial de la Alcaldía abogado FREINALDO A.O., antes identificado, quien expone: “Comparezco formalmente al acto de representación de la Alcaldía del municipio S.M.d.E.N.E. y hago oposición al recurso interpuesto, alegando como punto previo la inepta acumulación de pretensiones, atendiendo a que estamos ante un grupo individualizado de personas que impugnan varios actos administrativos de asignación de puestos del mercado municipal que dicen ser adjudicatarios de los mismos, cuando las acciones deben interponerlas cada uno por separado o un recurso por abstención o carencia. Los actos de administrativos de asignación de los puestos establece que la adjudicación tiene sus límites, es decir, que el acta señala que deben tramitarse y obtener los permisos necesarios para ser otorgados. Estamos en presencia de un acto administrativo que la doctrina denomina condicionado,

en el sentido que los asignatarios tenían que tomar posesión de los locales en un plazo de ocho (8) días, como primer requisito, así como que, en segundo lugar, debían tramitarse los permisos correspondientes, tales como el del Cuerpo de Bomberos, licencia de industria y comercio y conformidad de uso, y el tercer requisito, de atender al llamado de la Alcaldía con el fin de suscribir el convenio definitivo. Se trata entonces de una asignación sometida a las tres condiciones antes mencionadas, ya que lo que se hizo fue una asignación en sorteo público. Vamos a presentar como pruebas una inspección que se hizo a las Notarías, para ver si esas asignaciones se efectuaron por sorteo público, ya que los comerciantes no tomaron posesión de los locales a los 8 días hábiles y donde se deja constancia que los locales están nuevos y no hay nada en ellos. Evidentemente, después de la toma de posesión y el cumplimiento de todos los permisos correspondientes que se solicite a los organismos competentes, como el permiso de los bomberos, la licencia de actividad económica, la conformidad de uso para la actividad que se va destinar en el inmueble y por último, la alcaldía llamaría a los asignatarios para la adjudicación, que no se hizo porque éstos no cumplieron con los requisitos exigidos, ni existen pruebas de que tomaron posesión de los locales, ni que obtuvieron los permisos. En consecuencia, ante el incumplimiento de estos requisitos debería ser declarada inadmisible el recurso propuesto y evaluar la posición presentada de que no se suscribió el contrato de adjudicación. Lo que persigue la Alcaldía es la transparencia para la adjudicación de estos inmuebles, ya que los pre-adjudicatarios o asignatarios de estos locales no cumplen los requisitos y en que, en definitiva, se adjudiquen los mismos, pero de manera clara y que se actúe apegado a la ley. Es todo”. Seguidamente hace uso de la réplica, la abogada CINTIANY VARGAS LIMA, en los siguientes términos:“Por cuanto a la toma de posesión de los locales hay testigos de que esas personas los tomaron a los 8 días hábiles y que el 28 de noviembre de 2008, el Alcalde mandó a retirar a las personas que habían tomado los locales; en relación a los requisitos todos se cumplieron porque se inició con la primera persona la constitución de las firmas personales; para que los otros requisitos existan, hay una interrupción porque el Alcalde se aprovechó de estas personas, ya que no podían tramitarse los permisos de industria y comercio, sino se sacaban las firmas personales; que el día 3 de diciembre de 2008, tuvo que comenzar a firmarse el contrato definitivo del mismo y verificar si se cumplieron los requisitos, pero existe una discordia entre los buhoneros y el Alcalde, porque cada vez que van para allá, hay un problema. Es cierto que de acuerdo al Censo hay 738 buhoneros y solo existen 375 puestos. Por otra parte, cuando ustedes hablan del acto administrativo que ustedes hacen, que se tenga que disolver, entonces ¿donde queda el principio confianza legitima? Igual es legal, se entregó por acta, por el Alcalde Eligio, entonces ¿existe una retroactividad?, van a tener que anular todas las gestiones hecha por el Alcalde Eligio?, ustedes mismos le están privando de seguir con el proceso a los 248 comerciantes, son los testigos, entonces donde quedan las sentencias Números 74 y 75 del 10-12-2003 y la N° 3180 del 12-04 de la Sala Constitucional del Dr. J.E.C.? Es todo”. A continuación el abogado FREINALDO A.O., hace uso de su contrarréplica en los siguientes términos: “Se insiste en los requisitos que establecen el acto administrativo que debían cumplirse; que el día 14 de noviembre hasta el día 28, en que la parte accionada dice le violentaron su derecho, habían transcurrido con creces los ocho (8) días hábiles; que si los comerciantes cumplieron con los requisitos debieron interponer un recurso por abstención o carencia; que si esto se toma por cierto, la acción interpuesta es inadmisible; que si no se cumplen los requisitos quedan sin efecto las asignaciones hechas; que en el presente caso no se ha producido una expectativa plausible porque el propio acto indica que se encuentra sujeto al contrato administrativo definitivo ya que se tratan de actos administrativos condicionados a que ocurran condiciones que puedan ser ciertas o inciertas; que no hay pruebas de que se cumplieron con los requisitos exigidos porque estamos en presencia de una asignación temporal condicionada donde se requería que se tomara posesión del local en 8 días hábiles, se tramitaran

los requisitos correspondientes y que debían atender al llamado de la Alcaldía para la adjudicación del local; que de no ser declarado inadmisible el recurso, se observe que no hubo concurso público, que no se tomó posesión de los locales luego de los 8 días hábiles, que además debía cumplirse con el permiso del Cuerpo de Bomberos, la licencia de actividad económica y la conformidad de uso, todo lo cual se probará posteriormente que no se cumplió, y que el mismo acto administrativo dice que la Alcaldía llamaría a los presuntos adjudicatarios; que en el presente caso no hubo concurso público, ni una adjudicación normal, ya que los requisitos están en las ordenanzas municipales, por eso el acto se ejecuta, porque tal como lo establece el propio acto, nunca hubo una adjudicación. A tales efectos, esta representación consigna escrito de oposición, constante de ocho (8) folios útiles para que sea agregado a los autos y surta así los efectos legales correspondientes. Es todo”. En este estado, el Tribunal concede el uso de la palabra al accionante M.J.S., quien expresa lo siguiente:”Buenos días, usted se afinca en que tenemos que sacar los papeles pero cuando yo fui para allá me dijeron que no se hacia faltan los papeles, soy padre y madre de cinco niños, ahora me dicen que hacen falta los papeles para que me den mi puesto, por eso es que digo que todo los que usted dice es pura falsedad”.De seguidas, el Tribunal concede igualmente la palabra al ciudadano P.M.J., quien expone lo siguiente: “Primero y principal tengo 20 años, trabajando en la economía informal, no han decomisado la mercancía, nos han atropellado, propusimos para solicitar el mercado de los buhoneros tramitado y se propuso a nivel nacional por medio de la gobernación para realizar la obra de mercado, en la ubicación se bajaron los recurso en vista de que supuestamente el mercado no quedo en condición de tomar posesión puesto, en virtud se realizó un sorteo publico el día 14 de noviembre a las 10 de la mañana, en presencia del Director de la Alcaldía Municipal, el ciudadano alcalde después que tomamos posesión, se dirigió a cerrar el mercado y dejarnos sin trabajar con un objetivo de quitarnos nuestros locales para entregárselo a su gente a llegada a él. Es todo”. Asimismo, el Tribunal pasa a resolver el punto previo relacionado con la inepta acumulación de pretensiones y al efecto observa que el recurso que nos ocupa, ha sido interpuesto contra unas supuestas vías de hecho provenientes de la Administración Pública Municipal y no contra la omisión de las autoridades a otorgar el contrato definitivo de adjudicación que presumiría la proposición de un recurso por abstención o carencia. Sin embargo, como ambas pretensiones inciden directamente sobre el fondo del asunto respecto a la procedencia o no del recurso ejercido en esta causa, se resolverá como punto previo a la decisión del mérito, en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.- De otro lado, en lo que concierne a la acumulación de sujetos procesales accionantes en vía contencioso administrativa cuando en el presente caso se han presentado varios recurrentes contra actos administrativos de efectos particulares que suponen ejercicio individualizado de los mismos, es cierto que en esta materia especializada no existe la figura del litis consorcio activo, como se da en la materia laboral; sin embargo, el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite la aplicación supletoria de las normas adjetivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que en atención a ello, el artículo 52, eiusdem, contempla la acumulación por conexión de causas, cuando las demandas (recursos) provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto, como sucede en este procedimiento, cuando accionan distintas personas contra actos administrativos que aunque sean particularizados, están relacionados entre sí porque atienden a la misma causa como es la presunta adjudicación de locales comerciales. En consecuencia, considera quien decide, que habiendo sido acumuladas sus pretensiones recursivas contra vías de hecho de la Administración Municipal en un mismo libelo, correspondiente a títulos relacionados directamente entre sí y con respecto a los mismos objetos, procede la acumulación máxime cuando se encuentran tramitándose en la misma instancia judicial, en interpretación del ordinal 1° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-. De seguidas, el abogado FREINALDO A.O., en representación de la Alcaldía del Municipio “S.M.” del Estado Nueva Esparta, expone: “Solicito la apertura a pruebas del presente proceso y me reservo promover las pruebas pertinentes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Es todo”. Finalizada la audiencia, se dio lectura a la presente acta y el Alguacil pide a los presentes ponerse de pie para el retiro de la Sala por parte de la Jueza y la Secretaria del Tribunal. Terminó, se leyó y conforme firman:

LA JUEZA PROVISORIA,

AB. V.T.V.G.

La…

LA SECRETARIA,

AB. J.M.S.B.

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS RECURRENTES,

AB. CINTHIANY VARGAS LIMA

LA SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL,

AB. M.H.V..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDÍA,

FREINALDO A.O..

LOS ACCIONANTES,

M.J.S.P.M.J.

EXP: N-0352-09

VVG/jsb.

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