Decisión nº 07 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarlos Javier Mendoza Agostini
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 07

Causa Nº 3917-09

Juez Ponente: Abg. C.J.M.

Partes:

Recurrentes: Defensor Privado: Abg. J.B.R.H. y Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abg. A.V.R..

Imputado: I.A..

Víctima: Anayris Castellano.

Delito: Abuso Sexual continuado a Adolescente

Asunto: Sobreseimiento

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos en fecha 03/07/2009 por el ciudadano I.A. en su carácter de acusado asistido por el Defensor privado Abogado J.B.R.H., y en fecha 07/07/2009 por la Abogada A.V.R., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa signada con el número 2M-253-08 (nomenclatura de dicho despacho), mediante la cual CONDENA al ciudadano I.A., a cumplir la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Anaryris Castellano.

Recibidas las actuaciones en esta alzada se le dio entrada en fecha 23 de julio de 2009 se le asignó la ponencia a la Abg. Z.G. de Urbina, en su condición de Juez Temporal de Apelación. seguidamente en fecha 05 de agosto de 2009 se procede a declarar admisible el recurso de apelación, conforme a la disposición legal prevista en el artículo 452 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente, una vez incorporado el Juez de Apelación C.J.M. se declaró nuevamente constituida la Sala con los Jueces Abogados J.A.R. (Presidente), C.P.G. y C.J.M. (Ponente), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Después de revisar las actuaciones que integran la presente causa, esta Sala, observa:

Que en fecha 12/04/2007, el acusado I.A., acude previa citación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto cursaba ante ese organismo una denuncia en su contra formulada por la ciudadana Castellanos Anaryris, fue impuesto de sus derechos y le fue designado un Defensor Público, en garantía de sus derechos constitucionales, así mismo, se le imputó el delito de abuso sexual continuado a adolescente, tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de los hechos descritos, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano I.A., ya identificado, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, quien ordena la apertura a Juicio Oral y Privado.

En fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, concluye el Juicio Oral y Privado, siendo publicada la sentencia definitiva el 11 de junio de 2009, mediante la cual se declaró culpable al acusado I.A., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Anayris Castellano y se le impuso la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión.

Publicada la sentencia definitiva, el Abg. J.B.R.H. actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano I.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. A.V.R., interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ahora bien, realizados los trámites procesales, a los fines de la celebración de la audiencia oral para conocer de los recursos de apelación interpuestos, se recibió en fecha 17/09/2009, escrito presentado por el Defensor Privado Abogado J.B.R.H., con anexo de Acta de Defunción en estado original, suscrita por la T.S.U. A.M. deL., Jefa encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde hace constar que según certificación médica firmada por el Dr. J.C.; el ciudadano I.A., de 57 años de edad, nacido en fecha 06-07-1952, casado de profesión u oficio policía jubilado, natural del Estado Trujillo y residenciado en la urbanización F.T., frente al Preescolar N.S. deG.E. portuguesa, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente el acusado I.A., ya identificado, en contra de quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, inició averiguación penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 último aparte y 260 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo condenado a cumplir la penal de seis (6) años y tres (3) meses de prisión más las accesorias de Ley y que posteriormente falleció por las causas determinadas por un médico profesional.

Ahora bien, como quiera que en curso del presente proceso sobrevino la muerte del acusado I.A., tal como se evidencia del documento de Defunción Nº 420, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y que ha sido analizado por esta Corte, es por los que considera que en el presente proceso sobrevino una causa extintiva de la acción penal, con ocasión a la muerte del acusado, y en consecuencia, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 48 ibidem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado I.A., venezolano, natural del C.E.T., nacido en fecha 06-07-1952, casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.642, a quien se le declaró culpable del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 48 ibidem. Se ordena el cese de la medida cautelar, según lo dispuesto en el artículo 319 del citado texto penal, y en consecuencia se acuerda remitir la causa al Tribunal de origen para su archivo definitivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150º de la Federación

Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Juez de Apelación Presidente

Abg. J.A.R.

Juez de Apelación, Juez de Apelación,

Abg. C.J.M.A.. C.P.G.

PONENTE

El Secretario,

Abg. J.A.V.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario,

Exp.-3917-09

CJM/Myc/Jcastillo.-

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