Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2004-000218

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Recusación planteada por el ciudadano L.E.B., actuando en su condición de imputado, contra el Abogado O.H.F., Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa N° RP01-R-2004-000218, seguida al imputado L.E.B. por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de los ciudadanos E.F. SOTILLO GONZÁLEZ y NAILETH DEL CARMEN MATA.-

Se dio cuenta de ello a la Ciudadana Presidenta de la Corte, correspondiéndole por distribución automática la ponencia de la misma a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado al Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, debe esta Alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones como superior inmediato del Juez recusado, conocer y decidir sobre la incidencia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Puede leerse en el escrito contentivo de la presente recusación, el cual riela a los folios siete (7) al doce (12) ambos inclusive, de las actuaciones remitidas a esta Alzada, el ciudadano recusante, señala:

OMISSIS

:

En fecha nueve (09) de Enero del presente año introduje contra un escrito de recusación formal del PONENTE DE MI CAUSA DR. O.H. de sus funciones en mi causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral dos (02) del artículo ochenta y cinco (85) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que para la fecha que cuando han transcurrido mas de cuatro (04) meses no se me haya dado una respuesta con lo que se viola una disposición Constitucional establecidas en sus artículos cuarenta y nueve (49) en su numeral tres (03) y cincuenta y uno (51), en cuanto al numeral tres (03) del artículo cuarenta y nueve (49) se me viola un derecho cuando el Juez ha cercenado mi derecho de ser oído ya que en la única oportunidad que se digno de trasladarme al Circuito Judicial se negó a escucharme y es una violatoria de un derecho que me otorga la carta magna de esta Republica…y en cuanto al artículo cincuenta y uno (51) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es claro que se me viola un derecho cuando hice una solicitud ante el Tribunal que lleva mi causa y cuando han transcurrido mas de cuatro (04) meses no ha habido una respuesta oportuna,…

Respetuosamente ocurro ante usted a fines de presentar Reacusación formal de sus funciones como Juez Ponente de mi causa judicial que actualmente se encuentra en la fase o estado de apelación fundamentando la misma en el numeral dos (02) del artículo ochenta y cinco (85) del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en correspondencia con lo establecido en el numeral ocho (8) del artículo ochenta y seis (86) del referido código…en lo referente a lo antes señalado debo manifestarle de manera responsable que no confío en usted en cuanto al hecho de tomar una decisión imparcial en mi causa por los motivos siguientes:

  1. -Que esta apelación fue introducida hacen hoy tres (03) años y para la fecha solo he sido trasladado hasta el Circuito Judicial Penal tan solo dos (02) veces y en las mismas no he sido atendido al grado extremo que ni siquiera he sido llevado hasta la sala de audiencia, sintiendo y NOTANDO que dichos diferimientos se han dado de manera premeditada por su parte, ya que para el primero le había solicitado con suficiente antelación el cambio de mi defensor pero de igual manera fui trasladado para la celebración de la audiencia y no se hizo ni el nombramiento del defensor y por razones de lógica menos la audiencia, con respecto al segundo diferimiento se deja notar la controvertida e inaceptable forma como se fija la misma sin el nombramiento de los abogados que le había solicitado fueran nombrados como lo fueron las Dras. N.P. y M.H., siendo librada la boleta de citación al Dr. G.R.M. con domicilio fiscal en la ciudad de Caracas, quien había sido revocado por mi desde hacia un poco mas de dos (02) meses, y para colmo se nota que esta prejuiciado en mi contra o no tiene control de mi causa penal ya que la misma fue emitida con solo veinticuatro (24) horas y para agregar mas a mi desconfianza la audiencia me es fijada para el veintisiete (27) de Noviembre del presente año, cuando en el circuito judicial todos los Tribunales y usted sabia que no había audiencia por ser el día de aniversario de esta ciudad de Cumaná, alego que hubo premeditación por el hecho de ser trasladado y observar que ningun Tribunal incluyendo el que usted dirige había fijado audiencia de igual manera le pregunte el alguacil de guardia y el mismo me manifestó que solo estaba trabajando el tribunal de Control de guardia ya que todo el mundo sabe que ese día era un día feriado y es mas abundante que el Juez para reparar la situación debió fijar la audiencia de manera inmediata pero un mes después no se me ha designado defensor público y menos se ha fijado la audiencia de apelación.-

  2. -Por el hecho de haber intentado en su contra o a favor de mi causa Recurso de Avocamiento y el Tribunal Supremo lo declaro sin lugar pero ordeno la celebración de la audiencia en la brevedad posible según sentencia de fecha seis (06) de agosto del presente año y vea usted fue en casi cuatro (04) meses después que fija la audiencia con un diferimiento premeditado que a todas luces se puede dejar notar, lo que contradice el sentido de justicia que debe de imperar en un juzgador, o no cree usted que de manera premeditada me ha denegado justicia cuando revoco a un defensor y voy para cuatro (04) meses sin que se digne de efectuar lo consiguiente para que se me nombre el mismo.-

Al observar que mi causa penal cumple el venidero año quince (15) años y aun esta en el estado de la apelación, y que en esta FACE cumple hoy tres (03) años y de reabierta cumple ya cuatro (04) años el veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho es decir en menos de tres meses, agregando de ello que por la pena original impuesta por el Tribunal que me sentencio ya estoy mas que acto para un beneficio o medida alternativa de libertad en lo que respecta al tiempo y con su actuación o mejor dicho la falta de ella se me niega el derecho consagrado en la Constitución y las leyes que regulan la materia.-

En fin esta recusación cumple con los extremos establecidos en el numeral ocho (08) del artículo ochenta y seis (86) del referido Código…ha demostrado usted su imparcialidad cuando me deniega justicia a mi, y se he estado varias oportunidades en estado de indefensión con lo que se deniega justicia, respetado Juez lo que he (sic) demando es solo justicia y usted me la ha denegado por una razón u otra por lo que lo recuso de mi causa solicitándole se sirva de efectuar los tramites consiguientes establecidos en la Ley y se respete la continuidad del proceso…”

Observo a la Corte de Apelaciones que de conformidad con lo expuesto no solo se me violan los derechos constitucionales citados si no también la continuidad del proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Ha esgrimido el recusante de autos una serie de situaciones con respecto a las que el Juez recusado ha dado contestación de manera oportuna y clara, por lo que esta Alzada ha de hacer las consideraciones siguientes:

El fundamento de la recusación interpuesta no ha sido otro que “cualquiera otra fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, causas estas que pretende interpretar como denegación de justicia por parte del Juez ponente de esta Corte de Apelaciones, alegando en su descargo el considerar haber estado en diferentes ocasiones en estado de indefensión, con lo que traduce en denegación de justicia.

Este criterio personal del recusante, no tiene para esta Alzada asidero legal alguno, al contrario puede evidenciarse claramente del contenido de las mismas actas procesales que conforman esta causa, que las veces que se ha procedido a fijar o llevar a cabo la audiencia oral fijada por la Corte Accidental correspondiente, de inmediato libradas como han sido las notificación de las partes, el recusante procede a revocar al defensor que tenga para el momento y a designar a otro. En una rápida revisión de las últimas actuaciones cursantes a la pieza 10 folios 253, 254, fechado 29 de enero de 2008 pero consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de febrero del presente año; se puede leer escrito suscrito por el recusante en la notifica la designación de la abogada YARITMY NUÑEZ, abogada que para el 20 de febrero 2008 compareció ante la Corte Accidental para aceptar su designación y juramentarse, motivo por el cual resulta evidente como el recusante falsea los hechos relacionados con su causa, ya que en su escrito de recusación ha señalado en el CAPITULO II en su encabezamiento entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS:

….y entonces solicite el nombramiento en mis causas de la Dr ( sic ) Yaritmy Nuñez y para la fecha de hoy aún no se ha juramentado manifestándome esta que ha sido a diario vilmente engañada por el Secretario del Tribunal…

De lo antes trascrito se evidencia claramente como de una manera voluntaria e intencional el recusante miente, pues ha quedado evidenciado que es el quien designa a su nueva defensora, ciertamente para sus causas, por cuanto existe otra signada con la nomenclatura RK01-P-2000-000003 cuya investigación adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad federal.

Resulta evidente en el contenido de las actas procesales que conforman esta causa, las diversas actuaciones por parte del recusante que se traducen e infieren en practicas dilatorias que no pueden ser adjudicadas al órgano emisor de justicia y vigilante de los derechos y garantías constitucionales, como pretende hacer ver quien recusa.

No se puede obviar cual es la finalidad de la recusación, no es otra que la de separar al juez del conocimiento de la causa, por considerar comprometida su imparcialidad, sin embargo en nada de lo que ha quedado expuesto por el recusante ha determinado y mucho menos demostrado de alguna, manera una imparcialidad ni siquiera sesgada, camuflageada por parte del juzgador ponente.

De manera que considera quien aquí decide que no le Asier la razón al recusante, y la recusación planteada ha de ser declarada SIN LUGAR como en efecto se declara, debiendo en consecuencia el Juez O.H.F. continuar como Juez ponente de la presente causa, hasta la emisión de la decisión que se corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano L.E.B., actuando en su condición de imputado, contra el Abogado O.H.F., Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa N° RP01-R-2004-000218, seguida al imputado L.E.B. por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de los ciudadanos E.F. SOTILLO GONZÁLEZ y NAILETH DEL CARMEN MATA.- SEGUNDO: SE ACUERDA que el Abogado O.H.F., Juez ponente de esta causa continuar con el conocimiento de la misma.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

CYF/lem.-

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