Decisión nº 190 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014)

204° y 155°

EXPEDIENTE: NP11-R-2014-000309

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube al conocimiento de esta Alzada, el Recurso de Apelación incoado por el Abogado R.S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.332, quien actúa en representación de la parte actora, integrada por los Ciudadanos F.A.B.R., E.R.M.M., J.J.F.M., E.J.B.Z., J.C.S.T., N.C.Z.B., O.J.F. y Y.J.F.M., contra Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Octubre de 2014, oída y tramitada a un solo efecto, en la Acción incoada por dichos Ciudadano, en contra de la empresa INVERSIONES VIRES, C.A.

ANTECEDENTES

En fecha 3 de noviembre de 2014, el Abogado R.S., antes identificado, mediante diligencia, Apela del Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue oída y admitida mediante Auto de fecha 05 de Noviembre de 2014.

En fecha 13 de noviembre de 2014, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia, siendo fijada en ésta misma oportunidad, la celebración de la audiencia de parte para el día 17 de noviembre de 2014 a las 8:40 a. m., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día y hora antes indicado; y conforme a Acta levantada a tal efecto, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado recurrente y del Abogado A.L., en representación de la empresa accionada; tomándose la decisión en esta misma oportunidad; siendo ésta sin lugar el recurso de apelación y confirma el Auto dictado por la Primera Instancia, y se pasa a reproducir la misma en los siguientes términos:

ALEGATOS EN AUDIENCIA

El Abogado recurrente Apoderado Judicial de la empresa Recurrente, expuso los motivos y razones por los cuales no se encontraba de acuerdo con el Auto dictado por la Primera Instancia, mediante el cual se abstuvo de acordar la entrega de los cheques consignados en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la empresa PDVSA, luego de haberse hecho el embargo de acreencias de la demandada en esa empresa.

Alega que no comparte el argumento utilizado por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que por entregar los referidos cheques pudieran afectarse los intereses de la República, además que dicha decisión incurre en el vicio de inmotivación, señalando que los motivos expuestos son vagos, ilógicos e inocuos.

Alega que igualmente incurre en el vicio del falso supuesto de hecho, ya que no demuestra el A quo, el hecho que PDVSA se encuentre involucrada en el asunto y tampoco que está involucrado los intereses patrimoniales de la República.

Que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, suspende los efectos de la ejecución, pero sin cumplir los requisitos del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil para ello. Manifestó, que la empresa demandada interpuso un Recurso de Invalidación, la Jueza pidió una caución y luego declaró la fianza insuficiente.

Alega que con dicho actuar de la Jueza de Primera Instancia, violenta el orden procesal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como el principio de celeridad procesal y los derechos humanos de vida y alimentación de sus representados.

Solicitó sea declarado Con Lugar el presente recurso, declare la nulidad del Auto y ordene la entrega del dinero consignado.

Por su parte, el Abogado A.L., quien actúa en representación de la empresa demandada, manifestó que, en el expediente principal se verificó una admisión de los hechos. Considera que en dicho proceso hubo vicios en el procedimiento, específicamente en la notificación de la demandada, y que se entera de ese juicio luego que procedieran a realizar embargo ejecutivo de las acreencias de la empresa que tiene en PDVSA.

En vista de lo anterior, ejerce recurso de invalidación, el cual solicitó una medida cautelar, la cual se encuentra en trámites en estos momentos, y afirma que la “sentencia va más allá de lo aparente”.

Solicitó sea declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el auto de fecha 30 de octubre de 2014.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

De las copias certificadas consignadas en el presente asunto, riela el Auto de fecha 30 de octubre de 2014, mediante el cual la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no acuerda la entrega de los cheques solicitados, motivando lo siguiente:

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado R.S., actuando con el carácter acreditado en autos, donde solicita se le haga entrega de los cheques consignados a favor de sus mandantes, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones.

Ciertamente se verifica que en la presente causa se ejecutaron acreencias de la empresa INVERSIONES VIRES, C.A., en la empresa PDVSA, tal y como consta del acta de ejecución forzosa levantada 11 de junio de 2014, (folios 193 y su vto.).

Ahora bien, dada la ejecución forzosa, la empresa INVERSIONES VIRES, C.A., en fecha 12 de agosto de 2014, introduce RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia, ordenando este Juzgado una caución por la cantidad de Bs.496.369, 87; siendo consignado en fecha 07 de octubre de 2014, instrumento constitutivo de fianza por la suma solicitada por este Tribunal otorgada por la empresa Fianzas y Avales Universo, C.A. a favor de su mandante Inversiones Vires, C.A., que si bien es cierto este Tribunal declaró como INSUFICIENTE LA FIANZA presentada a nombre de la Empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., a los fines de suspender la Ejecución de la sentencia recaída en la causa Nº NP11-L-2012-001241, y por consiguiente no se admitió misma, este Juzgadora en virtud que el embargo ejecutivo recayó sobre acreencia existentes en la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. a favor de la entidad de trabajo Inversiones VIRES, C.A.; y por cuanto en el presente asunto se puede afectar directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República, por estar involucrada la empresa PDVSA PETRÓLEO; S.A., quien goza de los privilegios de la Republica; y con el objeto fines de garantizar el derecho a la defensa y la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes, que interviene en el proceso; y siendo que el proceso, es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución como rector del proceso, en el desempeño de sus funciones, es por lo que este Juzgadora dado que los cheques consignados tienen un lapso de caducidad, ordena la apertura de la libreta de ahorros por las cantidades consignadas a cada uno de los trabajadores, ello hasta tanto sea resuelto por el Tribunal correspondiente la Invalidación de sentencia. En consecuencia, se ordena oficiar a la OCC, a los fines de que realice los trámites pertinentes. Líbrese Oficio.

Del texto anteriormente trascrito observa esta Alzada que la A quo, ante la solicitud del Abogado que representa a los accionantes, de que dicho Tribunal haga entrega de los cheques consignados a favor de sus mandantes, la Jueza señala que en la causa, la cual evidentemente se encuentra en fase de ejecución, la empresa accionada interpuso un Recurso de Invalidación de Sentencia. Que dicha empresa habría constituido una fianza, la misma fue declarada insuficiente, y posteriormente la empresa Estatal Petrolera, hizo la consignación de unos cheques, en virtud del embargo ejecutivo realizado; y por cuanto se puede afectar directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República, por estar involucrada la empresa PDVSA PETRÓLEO; S.A., ordena en resguardo, la apertura de libretas de ahorro a favor de los trabajadores hasta la resolución de la invalidación incoada.

Luego de revisadas y analizadas las copias certificadas consignadas en autos y visto el auto impugnado, este Juzgador observa que, primero, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no se niega a entregar los referidos cheques, sino que, procede a señalar que, pendiente el recurso de invalidación de sentencia interpuesto por la demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena la apertura de las libretas de ahorro a favor de los accionantes, hasta tanto sea resuelto dicho recurso. La razón de ello, es conforme a derecho, y así lo considera y reitera este Juzgado Superior, ya que del procedimiento de Invalidación de Sentencia, pudiera resultar una decisión favorable a la empresa demandada, y la consecuencia de ello sería, anular la sentencia dictada y por ende, todas las actuaciones posteriores, incluso la ejecución misma; incluso, al estado procesal de iniciarse la fase de mediación; por lo que los cheques emitidos a favor de los trabajadores, con ocasión de dicha sentencia, deberán ser igualmente anulados y devueltos – en este caso – a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. que los emitió, ya que dichas cantidades, forman parte de las acreencias que la empresa INVERSIONES VIRES, C.A., posee en ella.

Por ello, si la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordena la entrega de los referidos instrumentos bancarios, y posteriormente, la empresa obtuviere esa sentencia favorable a sus intereses, efectivamente se causaría un gravamen, no solo a los interese patrimoniales de la demandada, sino también a la República por intermedio de la Industria Petrolera Nacional, quien hizo la erogación de ese dinero. Por tanto, es ajustada a derecho su decisión. Así se establece.

En consecuencia, por las razones de hecho expuestas, debe este Juzgado Superior declarar que el Recurso de Apelación no puede prosperar en derecho. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los demandantes; SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo, dictada en fecha 30 de octubre de 2014.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 12:51 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA B.

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