Decisión nº 550 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005429

ASUNTO : NP01-R-2010-000105

PONENTE : Abg. A.N.V.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 13 de Mayo del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo la Abg. O.R.B. en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2005-005429, dicto auto en el cual acordó la constitución de manera Unipersonal del Juicio seguido al acusado J.C.G.F., al estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20-05-2010, el profesional del derecho, Abg. L.A.C.F., en su condición de Defensor Privado, representando en este acto al acusado J.C.G.F., de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-06-2010, recibiéndose en esta Alzada en esa misma fecha, se designó Ponente a la Abg. Milangela M.G., quien se encontraba para ese momento cubriendo el periodo vacacional de la Juez Superior de la Corte de Apelaciones Abg. A.N.V. y en fecha 14/06/2010 planteo su inhibición de conocer el presente asunto recursivo, posteriormente en fecha 08/09/2010 se aboco al conocimiento de la causa la Abg. A.N.V., quien con tal carácter suscribe el presente auto, Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. L.A.C.F., en su condición de Defensor Privado -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio uno (36) y (37), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, acordó la constitución de manera Unipersonal del Juicio seguido al acusado J.C.G.F.; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el ciudadano Abg. L.A.C.F., en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. L.A.C.F., en su condición de Defensor Privado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2005-005429, a cargo de la Juez para el momento Abg. O.R.B. donde acordó la constitución de manera Unipersonal del Juicio seguido al acusado J.C.G.F., a quien esta incurso en el delito de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E. MARCANO JIMENEZ, M.J. MARCANO JIMENEZ y NACYRA MARIA MARANO JIMENEZ.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero

Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2005-005429, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

Abg. D.M.M.G.

La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,

Abg. A.N.V.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. Mariuive P.A.

DMM/MMG/MYRG/MA/Erika

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