Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: G.A.N.

Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.L.R.R. y R.R.P., actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el auto dictado el 05 de febrero del año en curso, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación fiscal en contra de A.J.R.C., variando la calificación del delito de homicidio intencional agravado en grado de frustración, y otorgando la calificación jurídica provisional de lesiones personales intencionales graves, uso indebido de arma de fuego y lesiones personales intencionales leves; L.R.C.H. y LATIF SAAB VIVAS, variando la calificación del delito de homicidio intencional agravado en grado de frustración, y otorgando la calificación jurídica provisional de cómplice no necesario en el delito de lesiones personales intencionales graves y cómplice no necesario en el delito de lesiones personales intencionales leves; dictó el sobreseimiento de la causa a favor de los referidos ciudadanos en lo relativo al delito de omisión de socorro y declaró la nulidad de algunas de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, esta Corte observa lo siguiente:

Primero

Respecto al primer punto impugnado por las recurrentes, referido a la decisión del Juez de Control mediante la cual admitió parcialmente la acusación fiscal en contra de A.J.R.C., variando la calificación del delito de homicidio intencional agravado en grado de frustración, y otorgando la calificación jurídica provisional de lesiones personales intencionales graves, uso indebido de arma de fuego y lesiones personales intencionales leves; y en contra de L.R.C.H. y LATIF SAAB VIVAS, variando la calificación del delito de homicidio intencional agravado en grado de frustración, y otorgando la calificación jurídica provisional de cómplice no necesario en el delito de lesiones personales intencionales graves y cómplice no necesario en el delito de lesiones personales intencionales leves.

Conforme se aprecia, las recurrentes impugnan la admisión de la acusación por parte del juez a quo, que está comprendida dentro del auto de apertura a juicio, que conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, es expresamente irrecurrible. Sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUEÑO LOPEZ, dejó establecido con carácter vinculante lo siguiente:

En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio –admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 Constitucional. Así se establece

.

Ahora bien, por cuanto se desprende del escrito de apelación que la representación Fiscal lo que persigue es que sea desestimada por esta alzada la decisión del juez de Control que admitió parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos A.J.R.C., L.R.C.H. y LATIF SAAB VIVAS, en atención al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la sentencia dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que dicha decisión es irrecurrible. De allí que el recurso de apelación interpuesto respecto a este punto, resulte inadmisible conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Segundo

En cuanto a la apelación interpuesta contra la decisión que dictó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos A.J.R.C., L.R.C.H. y LATIF SAAB VIVAS en lo relativo al delito de omisión de socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.M.C., y declaró la nulidad de algunas de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.

Ahora bien, por cuanto de autos se observa que no corre agregado el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, se acuerda solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada del mismo, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto.

Con base a lo expuesto, es por lo que debe admitirse parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.L.R.R. y R.R.P., actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el auto dictado el 05 de febrero de 2007, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta al sobreseimiento de la causa decretado a favor de los ciudadanos A.J.R.C., L.R.C.H. y LATIF SAAB VIVAS en lo relativo al delito de omisión de socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.M.C. y la nulidad de algunas de las pruebas promovidas por la representación Fiscal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.L.R.R. y R.R.P., actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el auto dictado el 05 de febrero de 2007, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta al sobreseimiento de la causa decretado a favor de los ciudadanos A.J.R.C., L.R.C.H. y LATIF SAAB VIVAS en lo relativo al delito de omisión de socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.M.C. y la nulidad de algunas de las pruebas promovidas por la representación Fiscal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente-ponente

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Juez Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

Aa-3074/GAN/chs

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 23 de abril de 2007

197° y 148°

Oficio N° 489-2007

Ciudadano

Abg. Belkys Araujo

Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal.

Su Despacho.-

A los fines de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.L.R.R. y R.R.P., actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el auto dictado el 05 de febrero del año en curso, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos A.J.R.C., L.R.C.H. y LATIF SAAB VIVAS, en lo relativo al delito de omisión de socorro; y declaró la nulidad de algunas de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, esta Corte por auto de esta misma fecha acordó solicitarle con carácter URGENTE, copia debidamente certificada del escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal.

G.A.N.

Juez Presidente

GAN/MEGF/chs

1-Aa-3074-2007

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