Decisión nº FG012008000135 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoRecurso De Apelción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

*********************************************************

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 11 de Marzo del año 2008

197° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2008-000060

ASUNTO : FP01-R-2008-000060

JUEZ PONENTE: DR. F.A. CHACIN

CAUSA N° FP01-R-2008-000060

RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR – EXTENSIÓN TERRITORIAL PTO. ORDAZ

ABOGADOS RECURRENTES: ABOG. F.A. URDANETA

Fiscal Tercero del Ministerio Público de Puerto Ordaz

DEFENSA: ABOG. JUAN RAFFO MALAVE

Defensor Privado

ACUSADO: M.D.J.M.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO,

de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2008-00060, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, incoado en tiempo hábil por la Ciudadana abogado F.A.U.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la causa seguida al Ciudadano acusado M.D.J.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 61 del Código Penal, Y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos, tal acción de impugnación ejercida contra la decisión proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fechada el 14/01/2.008, mediante el cual el a quo, ordenó la devolución de las cantidades de dinero que fueron incautadas en el Local Comercial Márquez, propiedad del acusado: M.D.J.M..

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 14 de Enero de 2008, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida al Ciudadano acusado: M.D.J.M., ordenó la devolución de las cantidades de dinero que fueron incautadas en el Local Comercial Márquez, propiedad del hoy acusado; quién entre otras cosas apostilló lo siguiente:

(OMISSIS)

…En virtud que el Ministerio Público, en su escrito antes referido, no señala los fundamentos legales por lo que se encuentran actualmente depositados en la Dirección de Resguardo Minero del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional, las cantidades de dinero y por cuanto las normas que tipifican los delitos por lo que se ha venido ordenando el enjuiciamiento del acusado M.D.J.M., no establecen que las cantidades de dineros incautadas con motivo de la investigación de los referidos delitos sean imprescindibles para asegurar las resultas del presente proceso; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la devolución de las cantidades de dinero que fueron incautadas en el Local Comercial Márquez, propiedad del acusado M.D.J.M. y ordena al Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional, Dirección de Resguardo Minero realizar la entrega al referido Ciudadano. Así se decide…

.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, la Ciudadana abogada F.A.U.P., actuando en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida al Ciudadano acusado M.D.J.M., ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta de la decisión proferida por el A Quo de la siguiente manera:

(“…”)OMISSIS

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En dicha investigación penal, en fecha 30 de abril de 2.006, el Ministerio Público presentó formal acto conclusivo por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante el cual se solicitó el enjuiciamiento del imputado M.D.J.M., por considerarlo culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 69, ambos del Código Penal Venezolano y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS CALIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos calificados como Peligrosos.

ANALISIS DE LOS HECHOS QUE SE ARGUMENTAN

Dicha adecuación fáctica, se deriva de la acción desplegada M.D.J.M., mantenía depositados en un local de su propiedad denominado COMERCIAL MARQUEZ, C.A., una gran cantidad de fuegos pirotécnicos con los cuales comercializaba, entre otras sustancias como pólvora y MERCURIO, en un 99% de pureza, que produjeron la ignición de artificios pirotécnicos por el mal almacenamiento y carencia de un debido aislamiento, con la consecuente liberación súbita de calor con frente de llama y dilatación de los gases presentes, produciendo el colapso estructural de paredes, generando un incendio de grandes proporciones y magnitudes, debido a la honda expansiva que generó la explosión, alcanzando varios locales comerciales, aledaños al Centro Comercial Márquez, donde se encontraban las personas, entre ellos un niño, que perdieron la vida, trágicamente.

Así las cosas, el resultado de la investigación, arrojó suficientes elementos de convicción, para acreditarle responsabilidad penal directa, como consecuencia de acción volitiva, al ciudadano M.D.J.M., quién almacenó dichas sustancias, sin contar con las medidas de seguridad pertinentes, ni poseer permisología para la comercialización de dichos fuegos pirotécnicos y sustancias peligrosas, omitiendo cualquier clase de mecanismo de seguridad que permitiera ante cualquier contingencia, evitar un suceso como el ocurrido, e igualmente obviando las prohibiciones que sobre el manejo y almacenamiento de estas sustancias se encuentran previstas en las disposiciones que regulan la materia, por lo cual, con su acción trajo como consecuencia el fatal desenlace, incurriendo así en la comisión de delitos de alta entidad punitiva, por demás pluriofensivos, al trasgredir bienes jurídicos tutelados por el estado, como el Derecho a la Vida, a la salud y al ambiente, en su afán por comercializar dichas sustancias, almacenándolas en un lugar que no era el idóneo, creando de manera irresponsable el riesgo que aceptó, de producir con su acción la posible muerte de una o varias personas, ya que fue indiferente a la posibilidad de un resultado como el que se originó y que además pudo preverlo y evitar así, los sucesos acaecidos el 26 de diciembre del año 2.005, en el CENTRO COMERCIAL MARQUEZ, C.A., causando la muerte de trece (13) personas y grandes pérdidas materiales.

DEL FRAUDE PROCESAL

El Ministerio Público como garante el buen desarrollo de todo proceso judicial debe ser mandato constitucional garantizar el debido proceso como instrumento para la realización de la justicia. De tal manera que, cuando se acude a los órganos jurisdiccionales deben plantearse composiciones procesales serias y ciertas, de ser el caso a los conflictos de han dirimirse por ante el organismo jurisdiccional a fin de preservar los derechos y garantías constitucionales, no solo de las partes sino también de la sociedad.

En consecuencia, las partes deben actuar en todo proceso judicial, con lealtad, con probidad y conforme a la verdad, sin embargo la realidad nos demuestra que el sujeto procesal, en este caso la parte demanda, no actúo de tal manera, es el caso que la presente controversia y su consecuente HOMOLOGACIÓN, se utilizo para obtener fines distintos a los previstos en la Ley, con el fin de defraudarla, de obtener por esta vía lo que no pudo lograr de manera directa y a través de la jurisdicción penal, ya que el ciudadano Márquez acudió por ante la Fiscalía del Ministerio Público a fin de obtener la devolución del dinero que con ocasión al procedimiento penal se incautara y fue negado e informado de ello al ciudadano M. deJ.M., a través del oficio signado con el número BO-F2-2C-0145-05, del 27 de enero del año 2.006, anexo en copia marcado con letra “A”, en cual se le informó entre otros particulares la vía legal para la obtención de dicho bien, vía de la cual hizo uso de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue negada por el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito y Extensión Territorial Judicial.

Cuando encontramos estos procesos judiciales desnaturalizados en sus fines, el Ministerio Público no pude y debe hacerse ciego ante tan aberrante actuación , son estas actuaciones procesales indebidas y sus efectos lo que efectivamente constituye lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido clara y contundente en señalar que estamos ante un FRAUDE PROCESAL.-

PETITORIO Y LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

A tal efecto, en consideración de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en la norma contenida en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea tramitado el presente recurso conforme a derecho y en consecuencia:

PRIMERO

Sea declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación ejercido contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 14 de Enero del año 2.008, en relación a la causa signada con el número 1M-887, seguida contra el acusado M.D.J.M., mediante la cual se entrega al mencionado acusado la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares, (281.631.500,00Bs.).

SEGUNDO

En atención a la declaratoria CON LUGAR del presente recurso, solicito que en consecuencia sea anulada la decisión que se recurre y al efecto se ordene la reposición del dinero y el mismo sea puesto a la orden de otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial…”.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO

Por su parte el Abogado J.R. RAFFO MALAVE, actuando en su carácter de Defensor Privado, en asistencia del ciudadano acusado: M.D.J.M., ocurre ante su competente autoridad a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación incoado en la presente causa, y explícitamente pasa a fundamentarla de la siguiente manera:

(“…”)OMISSIS

EL DERECHO

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, la decisión de mantener retenida la cantidad de dinero propiedad de mi defendido que le fue ordenada la entrega mediante auto por el Tribunal Primero de Juicio, tiene fundamento esta entrega en el requerimiento de la N.C. al garantizar el derecho de propiedad, por cuanto la retención hecha del mismo por el Ministerio Público era violatoria a este Derecho Constitucional de manera que la retención de este dinero a todas luces es ilegal, por ser violatoria a la norma Constitucional…

Podrán ustedes Ciudadanos Magistrados hacer la re4visión de la totalidad de las actas que integran el expediente y no encontraran un solo recaudo aportado el Ministerio Público, ningún documento donde conste una providencia que permita suponer que el dinero propiedad de mi representado M.D.J.M. esté afectado por una medida cautelar, que impida a mi defendido M.D.J.M., disponer de su dinero ejerciendo así su derecho constitucional a la propiedad.

Ciudadanos Magistrados, la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal fija y consagran las normas, que pueden ser aplicadas durante una investigación o durante el proceso, pero requiere que sea bajo control judicial, de las cuales pueden valerse las partes y en especial el Ministerio Público en su función de investigación, el legislador procesal para evitar su distorsión quiso que los jueces la tuvieran esta situación bajo su control…

Ciudadanos Magistrados, no existe en todo lo actuado por el Ministerio Público, ningún fundamento razonado donde el Ministerio Público manifieste o demuestre que la cantidad incautada a mi defendido provenga de una actividad ilícita o que por lo menos, señale cuales son las razones legales en que fundamenta la retención que mantuvo del dinero propiedad de mi defendido por más de dos años, causándole un grave daño patrimonial y privándolo de una forma absoluta e ilegal de disponer de su patrimonio producto de su trabajo como comerciante.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Ciudadanos Magistrados, es imposible que el solo deseo del Ministerio Público de mantener una retención sobre un dinero propiedad de mi defendido M.D.J.M. sea suficiente para sustentar una apelación, no indica el Ministerio Público la violación de norma alguna por parte del Juez de Juicio y por el contrario el Juez de Juicio fue claro en su decisión, ya que el Ministerio Público no sustenta la incautación realizada ni la fundamenta sobre normas de derecho que tuvieren aplicación; por lo que estando demostrado que el dinero es propiedad de mi defendido, es de curso legal y no proviene de actividades ilícitas, son razones suficientes para que el Juez aplicara la Ley y restituyera a mi defendido, el dinero que ilegalmente le fue retenido por el Ministerio Público y de esta forma se le garantizará su derecho constitucional a la propiedad.

Pido que sea desestimado por infundado el Recurso interpuesto por el Ministerio Público, contra el auto que le acuerda la entrega del dinero de su propiedad a mi defendido M.D.J.M..

Por último pido que se solicite al Tribunal la Totalidad de las actuaciones, para que esta Superior Corte aprecie que efectivamente, el Ministerio Público nunca solicitó ninguna medida sobre el dinero que le fue entregado a mi defendido, así mismo, nunca demostró que el mismo fuera proveniente de actividades ilícitas.

Dejo de esta forma contestado el Recurso de Apelación presentado y pido a esta honorable Corte su declaratoria Sin Lugar…”

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisada las actuaciones, así como la Acción impugnada del Ministerio Publico este Órgano Colegiado observa la argumentación de la Representación Fiscal contentiva en el capitulo segundo del escrito recursivo, el cual es del siguiente tenor :

(…) Considera esta Representación Fiscal, totalmente improcedente la entrega de Doscientos Ochenta y Un Millones Seiscientos Treinta y Mil Quinientos Bolívares ( 281.631. 500, 00 Bs.) toda vez que tal dinero forma parte de la presente investigación y el mismo no puede ser demostrada su procedencia, legal y ilícita (sic) ya que tal como se evidencia en los escritos acusatorios como en la acusación realizada por el Ministerio Publico, el acusado M.D.J.M., no poseía para el momento en que se suscitaron los hechos ningún permiso o licencia para la venta licita y legales de los fuegos pirotécnicos como del mercurio incautado en el sitio del suceso, así mismo fueron imputados y debidamente acusados una seria de delitos ambientales donde se señala perfectamente el porque tal dinero es necesario tenerlo en resguardo hasta tanto termine la presente causa (…)

Ahora bien la presente causa, comenzó a realizarse en fecha 26-12-2005, tal como consta en la parte narrativa de los hechos en el escrito acusatorio incoado por la vindicta publica, sin embargo de las actuaciones se desprende, conforme a la experticia suscrita por el funcionario F.R., de fecha 24 de Enero del año 2004, el cual cursa en los folios siete (07) al once (11) de las actuaciones que conforman la presente causa y que subiera a esta Corte de Apelaciones así como del acta de audiencia preliminar, que en cuanto al Derecho no existe ningún tipo de Medida Precautelativa que haya decretado el Tribunal conforme al articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

(…) ART. 551.—Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal pena l(…)

Por otro lado de la acusación fiscal se infiere que los cargos fiscales imputable al ciudadano en cuestión, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS CALIFICADOS COMO PELIGROSOS, no se encuentran relacionados en forma alguna con el dinero incautado, así como tampoco existe investigación aperturada por el Ministerio Publico, relativo al origen del dinero y a su posible causa ilícita; en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico, argumentar para oponerse a la entrega del dinero tal como señala en su escrito recursivo, la necesidad de resguardar el mismo hasta tanto finalice la presente investigación, siendo que la causa en cuestión ya ha pasado por las dos primera fase, encontrándose actualmente en la de Juicio, misma donde podrán exponer en el debate oral y publico, los argumentos que lo llevaran a este proceso penal; es importante destacar que en la fase preparatoria no se hace referencia en la pretensión, en que aportaría el dinero a la búsqueda de la verdad como objeto de investigación, lo cual confirma nuestro parecer en el sentido de que si el mismo no guarda relación con los hechos, resulta injusto y fuera de todo contexto legal permanecer con la retención de tal efecto monetario.

Igualmente es menester para este Órgano Colegiado traer a colación el contenido del artículo 311 de la Ley Penal Adjetiva, en cuanto a los objetos incautados, el cual es del siguiente tenor:

(…)Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.(…)

De dicha norma se desprende, que los objetos incautados y que no utilicen para el esclarecimiento de la investigación deberán ser entregado a sus propietarios y como quiera que no se han presentado cuestiones incidentales, debe presumirse que el comercial de donde fue incautado es poseedor de buena fe, razón por la cual la entrega efectuada por el Juez de Juicio fue realizado conforme a las disposiciones legales, por lo que conduce a esta Sala a declara Sin Lugar el Recurso de Apelación incoado, y consecuencial a ello a declara la confirmatoria de la decisión impugnada.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho el pronunciamiento jurisdiccional objetado, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confirmada la decisión recurrida. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada F.A.U.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la causa seguida al Ciudadano acusado M.D.J.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 61 del Código Penal, Y USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fechada el 14/01/2.008, mediante el cual el a quo, ordenó la devolución de las cantidades de dinero que fueron incautadas en el Local Comercial Márquez, propiedad del acusado: M.D.J.M..

Publíquese, diarícese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los once (11) día del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. F.Á. CHACÍN.

(Ponente)

LOS JUECES,

DR. A.J.J.

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M.

CAUSA N° FP01-R-2008-000060

FCH/MCA/AJJ/BM/niurka/gilda**.-

Numero de la Resolución FG012008000135.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR