Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-R-2009-000138

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012285

PONENTE: DRA. Y.B.K.M.

Partes:

Recurrentes: J.R.F.M., en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia e n Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción.

MOTIVO: Apelación de Sentencia, contra la decisión de fecha 31 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE a las ciudadanas G.J.J.S. y Mayerlyn J.A.C. por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano J.R.F.M., en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, contra la decisión de fecha 31 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE a las ciudadanas G.J.J.S. y Mayerlyn J.A.C. por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Abril de 2009, se le dió entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Y.K.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De igual manera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 20 de Mayo del año 2009 se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Así mismo, de conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 22 de Abril de 2010 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal KP01-P-2007-012285, interviene el ciudadano J.R.F. en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, es decir; que para el momento de presentar el recurso de apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: desde el 01-04-2009 día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia hasta el día 17-04-2009 transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto por parte de la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico en fecha 17-04-2009. Por lo que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido. Así se declara.-

Igualmente se deja constancia que el día 24-04-2009, venció el lapso a que se contrae el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que ninguna de las partes ejerció su derecho de contestación al Recurso de Apelación. Computo efectuado de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y así se declara

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por el recurrente al expuso lo siguiente:

… (Omisis)…

A la luz de articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de apelación contra sentencia definitiva debe ser admitido, por no operar alguna de las causales previstas en los tres acantiles de la norma reseñada, motivado a que: (a) el Ministerio Publico actuando en nombre del Estado Venezolano, tiene delegación Constitucional para ejercer la acción penal, por lo que es parte y por ende posee legitimidad; (b) El recurso se interpone en forma tempestiva, ya que los días para recurrir independientemente de la fase en que se encuentre el proceso se computan por días de despacho, tal y como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante dictada el 05 de Agosto de 2005 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria el 18 de Agostote 2005, y en este caso se presenta dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación; y (c) Porque la Decisión recurrida ni es inimpugnable o irrecurible por disposición de la ley, por el contrario se efectúa con fundamento en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta manera. No existiendo la posibilidad de declarar inadmisible un recurso por una causa distinta a las previstas en el articulo 437 “ejusdem” (Sentencias 012 y 021) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 08 y 09 de marzo de 2005 respectivamente), solicitamos que previamente al conocimiento de fondo, se admita el recurso en la oportunidad prevista en el encabezamiento del articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije la audiencia oral prevista en el primer aparte de articulo citado.

CAPITULO II

DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO POR VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J.

El Ministerio Publico respetuosamente considera que el Juzgado de Primera Instancias Nº 04 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la recurrida incurrió en el vicio de “VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J.”, por lo que se interpone el recurso conforme al numeral cuarto del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso in examine se evidencia los siguientes vicios:

Desde el inicio del proceso y aun desde el inicio del juicio, el Ministerio Publico solicito, en principio la incautación preventiva del vehiculo y del dinero, retenidos en el procedimiento, lo cual fue acordado por el Tribunal de Control que conoció la causa en esa fase, y posteriormente, y en caso de dictarse sentencia condenatoria, se procederá a su confiscación.

No obstante a ello, la juzgadora del Tribunal de la recurrida, en su sentencia absolutoria inobservo la aplicación del contenido del articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, a pesar de que dicho articulo señala expresamente, entre otras cosas y cito: “La sentencia absolutoria ordenara (…) la restitución de los objetos afectados al proceso…”, sin embargo la juzgadora no cumplió y por el contrario inobservo tal n.j..

En este sentido únicamente se limito a señalar, en el punto segundo de su dispositiva, que negaba la solicitud de confiscación del vehiculo, el dinero y celulares, realizada por el Ministerio Publico, ya que la sentencia era absolutoria, pero obvio aplicar el mencionado articulo 366, puesto que en ninguna parte de la sentencia restituyo tales bienes.

CAPITULO III

DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE

Con base a los argumentos esbozados previamente, solicitamos que se declare que la sentencia impugnada adolece de (sic) los vicios de “violación de la Ley e ilogicidad manifiesta”, que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y consecuencialmente a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el efecto inmediato como es anular el fallo recurrido y se ordene la celebración del juicio oral y publico ante un juez de igual categoría en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, distinto del que la pronuncio.

CAPITULO V

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

A lo s fines de corroborar la falta de motivación de la recurrida, ofrecemos los siguientes medios:

- La totalidad de las actas levantadas con ocasión del presente juicio, parta que el Tribunal de alzada, pueda conocer los términos en que se dicto sentencia ese día.

- La totalidad del presente expediente.

- Y el cuerpo de la sentencia que publico el Tribunal de instancia el día 31 de Marzo de 2009.

CAPITULO VI

PEDIMENTO

Por todo lo antes expuesto solicito:

  1. Que se admita el recurso de apelación y se convoque a la Audiencia Publica, conforme a lo previsto en el Articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Que se admita los órganos de prueba ofrecidos a los fines de que sean recibidos en la audiencia.

  3. Y que el fondo:

C.1. SE DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA. Interpuesto en este escrito en contra del fallo publicado el 31 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Lara, mediante el cual Absolvió a las ciudadanas G.J.J.S. y MARYELYN J.A.C., de la acusación presentada por los delitos de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e Inducción a la Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el Art. 63 en relación con el Art. 62 numeral 2º de la Ley contra la corrupción.

C.2. SE ANULE LA MENCIONADA SENTENCIA, y de conformidad a lo previsto en el encabezamiento del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

C.3. Se ORDENE LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO ANTE UN JUEZ EN EL MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DISTINTO DEL QUE LA PRONUNCIO.

C.4. SE ACUERDE NUEVAMENTE LA PRIVACION DE L.D.L.I.G.J.J.S. Y MAYERLYN J.A.C., por cuanto se trata de un delito de lesa humanidad, con pena en su limite máximo de 10 años de prisión, por ende existe presunción legal de peligro de fuga.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 30 de Marzo de 2009, concluye Juicio Oral y Público, asimismo en fecha 31 de Marzo de 2009, fue publicada la fundamentación de la decisión en los siguientes términos:

“…(Omisis)…

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con el testimonio jurado del funcionario A.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.427.458, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien juro decir la verdad, y expuso: Recibimos una llamada del comandante donde explica que se presumía que estaban vendiendo unas sustancias de estupefacientes y psicotrópicas frente a la iglesia en un carro daewo color gris y observamos que eran atendidos por personas que llegaban al vehiculo para entregar algo, cuando nos acercamos el conductor intento arrancar, y le dimos la voz en alto ellos se bajaron del vehiculo, y andaban dos damas le informe al ciudadano M.F. y E.b. para que inspeccionara el vehiculo, y buscara un testigo pero solo encontró una sola persona, al llegar el testigo empezamos a hacer la revisión la que andaba conduciéndolo era la ciudadana de contextura fuerte, le ordenamos abriera la maletera, y la abrió y encontramos un cuñete de metal, y se observaba en el interior una bolsa y estaba dentro de ella un polvo de color blanco y en la parte de arriba de la maletera no había caucho de repuesto y allí había una olla y dos cucharas y un rayo que se encontraba impregnado de una sustancia de color blanca y se le manifestó a la ciudadana que abriera la parte interna del vehiculo donde había una tarjeta de una entidad bancaria y una envoltorio de droga y una era de droga denominada piedra y heroína, posteriormente se encontró un polvo de color blanco en bolsitas, al tener los resultados de la inspección yo procedí a informarle del acta donde iban hacer trasladado al la comandancia. Y el cabo Querales se fue conduciendo con las ciudadanas detenidas, y el funcionario S.T., mi persona con el funcionario fuentes nos fuimos en la unidad bleizer hasta la sede del comando y la ciudadana M.S. en la oficina se reviso y se le informo que iban a ser llevadas al medico y la examino luego regresaron hasta la comandancia e informamos a la fiscalia. Es todo. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿eso fue aproximadamente a que hora? A las 3:05 de la tarde, ¿su posición donde estaba usted ubicado? En el sitio del procedimiento y resguardando el procedimiento, ¿buscaron apoyo? Andábamos 7 funcionarios en la unidad y no considere apoyo de ningún organismo, ¿Qué encontraron específicamente? Un cuñete una bolsa plástica con un polvo blanco y dentro de las maletera se consigue un bolso donde estaba una olla y 1 cuchara y dos pequeñas y un rayo lleno de una sustancia blanca, en presencia de la ciudadana de contextura fuerte encontramos una libreta de ahorro de un banco y 1043 de papeletas pequeñas y en su interior una sustancia de color blanco. ¿A parte de la droga recuerda usted otra evidencia? En el procedimiento 840 mil bolívares, ¿que actitud tenían están ciudadanas? Al momento trataron emprender marcha y se les indico que iban hacer objeto de revisión y que se bajaran, posteriormente les pregunto que de quien era eso y ninguna asumió nada y después indican que cuadraran todo y nos daban 50 millones de bolívares, y hicimos caso omiso, ¿ese procedimiento lo escucho otro funcionario? Si estaban los otros, ¿usted observo lo que estaba dentro del vehiculo? Si les dije a los muchachos que estuvieran pendientes, yo estaba también pendiente, ¿dejaron ustedes otro registro que no sea en el acta? Si llamamos al coronel para que estuviera en cuenta, la draga fue pesada en la cese, ¿usted mantiene relación con las aprehendidas? No las conozca, ¿describa el sitio? La calle esta en un costado de la iglesia s.E. y esta una calle amplia calle Francia y roma y esta una calle en sentido Este oeste, y colinda con el cementerio s.E., ¿cuanto tiempo duro el procedimiento? Desde las 3:10 hasta las 4:00, TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA: ¿a que hora fue el procedimiento? A las 3 y 5 de la tarde, ¿como se entero usted? Hacen el llamado por una red policial y me avisan y me llaman por teléfono indicándome, ¿usted solicito apoyo? No porque me encontraba con 7 funcionarios, ¿en que tipo de vehiculo? Una bleizer, ¿los siete andaban? Si los siete andábamos, en el acta policial dice que fue por vía telefónica y que no dieron identificación ¿si me dijeron que estaban describiendo ese vehiculo que estaba vendiendo droga, y cuánto tiempo duro? De 3:05 hasta las 4:50 que llegamos, ¿ustedes llegaron en el mismo momento? Nosotros llegamos porque estábamos cerca por el este, ¿donde se ubicaron? Nosotros nos ubicamos por la parte del tiuna y observamos que llegaban personas a intercambiar algo, llegamos como comisión de policía y ellas intentan irse y se procedió hacer la reviso ¿me dice usted que llego por la Lara especifique exactamente en el nivel de donde? Yo le hago referencia al cementerio y la iglesia, ¿cuanto tiempo tiene usted en la comisaría? Estaba adscrito en la división de inteligencia, ¿usted tiene conocimiento que cerca esta un modulo policial? Si pero eso esta en la esquina, yo no mande otra comisión porque yo podía manejar la situación, ¿ustedes cuando hacen un procedimiento donde dejan constancia? En el acta policial, ¿usted lleva un registro de comunicaciones ¿si tienen un libro y tiene un libró de comisiones? Es un libro de novedad, ¿ustedes dejan escrito las novedades? No, ¿para que sirve entonces? Para rendirle cuentas al comandante general de las policías ya que se deja constancia del procedimiento, ¿el procedimiento lo hace la división de inteligencia? Si todos los funcionarios eran, ¿que vehiculo? una bleizer azul oscuro, ¿ no tiene logotipos? No, ¿había un tipo de droga en la unidad? 3 envoltorio se presumía fuese heroína, otro piedra hielo, ¿lo vio o no? Si yo presumí que era droga, ¿las damas cargaban guantes? No, ¿usted dijo que le ofrecieron dinero hay testigos? Si uno, y ese testigo escucho ¿no recuerdo ella quiso hablar a solas conmigo, y donde estaba el testigo? Al lado de la revisión y de un funcionario, ¿la oferta fue en que momento y donde estaba el testigo? No estoy al tanto de saber si escucho o no el ofrecimiento que hizo la señora, ¿usted ha hecho otros procedimientos de droga? Si, ¿tiene alguna investigación de asuntos internos? No, ¿si ubicamos la iglesia en donde estaba el vehiculo? El vehiculo estaba oeste este ¿a que hora lo llamo su comandante? 2:55 de la tarde, ¿donde estaba usted? Por la avenida Lara ya que por ahí roban vehículos, ¿usted dejo constancia que salio ese día de comisión? No lo recuerdo, ¿entre que distancia estaba el carro del modulo? No se exactamente estaba retirado, y desde ahí hay una bajada, ¿Cuántas cuadras hay? Una cuadra y media. ¿EL Procedimiento fue a que hora? A las 3 de la tarde en la bleizer, y al terminar nos fuimos con los funcionarios y testigos y las d.i. con una femenina, ¿como me explica usted que el testigo estaba a esa hora? No estoy a la tanto de eso ni por que el testigo estaba a esa hora.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidas las acusadas de marras, el cual expone que las acusadas se encontraban dentro de un vehículo que las mismas trataron de irse al momento que les dan la voz de alto, y que posteriormente le hacen una revisión en dicho vehículo donde supuestamente encuentran una supuesta droga, manifestando el presente testigo que se trasladaron al sitio en una camioneta Bleizer sin identificación sin logotipo, lo cual no coincide con la declaración del otro funcionario actuante como lo es el funcionario E.W.Q.R., quine manifestó al Tribunal que se trasladaron en una unidad identificada siendo esta la unidad BP088, por lo que al adminicular ambos testimonios los mismos no coinciden siendo ambos funcionarios actuantes del mismo procedimiento, lo que crea una duda a esta juzgadora motivo por el cual la presente probanza se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  2. - Con el testimonio jurado del funcionario E.W.Q.R., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a quien se le tomó juramento y expuso: Nosotros nos encontrábamos en la unidad BP088 adscritos a la división de inteligencia y coordinación del estado Lara, nos desplazábamos por la avenida Lara con leones a eso como de las 3:05 de la tarde cuando se recibió llamada del ciudadano comisario R.R. jefe de la comisión siendo atendida la llamada por el jefe de la comisión inspector Gil , donde le informan que por la calle 3 Román y la calle 1 F.d.s.E. se encontraba un vehiculo daewo nubira plateado presuntamente distribuyendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes nos trasladamos al sitio y visualizando el vehiculo con las características antes mencionadas por lo cuales intersectando a orillándolo a un lado de la vía frente a una iglesia en ese momento se baja el jefe de la comisión inspector A.G. conjuntamente con los funcionarios donde le manifiesta al sargento Edecio que se traslade con el conductor de la unidad BP88 a ubicar a un testigo quedándose en el sitio el distinguido M.F. ,S.T., M.S., y mi persona tomando las medidas de precaución adyacentes al vehiculo conjuntamente con las dos ciudadanas que tripulaban el vehiculo ya estando ahí retorna la unidad a mando del sargento E.B. conjuntamente con el testigo, con la finalidad de practicarle en presencia de la 2 ciudadanas la revisión del vehiculo optando mi persona colocándose a una distancia de 4 metros para que procediera el distinguido M.F. a realizar la respectiva inspección del vehiculo logrando yo notar que el funcionario distinguido extrajo de la maletera un recipiente grande y la parte de donde se guarda el neumático extrajo un bolso seguidamente se procedió a la parte interna del vehiculo extrayendo del asiento trasero otro bolso y de la parte de la consola que esta ubicada en el asiento del copiloto y conductor otro bolso , al realizar el funcionario distinguido observo que había droga en los diferentes en el recipiente y en las tres bolsas que sacaron del vehiculo , procede el inspector Gil en notificarme iban hacer colocadas en los organismos competentes no si antes haberle leído su respectivo derecho constitucional , vale recalcar cuando el procedimiento es culminado las dos féminas que tripulaban el vehiculo le manifiestan al jefe de la comisión a voz populi que le pagarían 50 millones de bolívares además de entregarle la droga y el vehiculo por dejarla en libertad, seguidamente el funcionario A.G. me comisiona a mi persona a que traslade el vehiculo daewo nubira de color plata en compañía del distinguido S.T. al igual las dos detenidas con todas las medidas del caso acompañadas de la distinguido M.S. hasta la cede de la división de inteligencia y coordinación del estado Lara y el inspector A.G. con el conducto de la bleizer Chirinos sargento primero E.B. se trasladaban con lo incautado hasta la sede de la división es todo. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL: ¿Qué hacia ustedes por esa zona? Estábamos en recorrido a objeto de ubicar vehiculo ¿en que? En la unidad y todos iban y cuantos era? 7 si todos, ¿como es el momento? Tomamos la medida de precaución ya el vehiculo estaba en marcha o parado estaba parado, ¿se bajaron? Positivo, ¿a cuantos metros de que? a 4 metros de distancia, ¿quienes la realizaron? El distinguido M.f.? A esa distancia si pude observar, ¿usted pudo ver la droga? Habían utensilio una cuchara impregnadas de una sustancia blanca, ¿cuanto tiempo duro el procedimiento? como una hora y media, ¿a parte del acta tomaron ustedes otro registros? No solo la del acta policial, ¿conoce usted a las ciudadanas? No solo en el procedimiento, ¿llevaban algún objeto las ciudadanas? No solo lo del vehiculo, ¿desde donde usted estaba podía ver a sus compañeros? Si a todos, ¿recibieron apoyo? no fue necesario éramos suficientes ¿la persona que ustedes pusieron como testigo la recuerda? No y como era la zona? Era una zona céntrica y de punto era el restaurante el tiuna, y algo mas? La iglesia, ¿señalan en el acta que fue en el cementerio ¿ si cerca,¿ que abarca el cementerio ¿ una cuadra o dos cuadras ,¿a que altura estaban ustedes ¿ por la calle 3 ,y sabe usted si hay una modulo policial? Si pero eso esta cerrado es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: ¿A QUE HORA FUE ESE PROCEDIMIENTO ¿ A LAS 3 ,¿EN QUE CALLE FUE? en la calle roma, ¿el procedimiento lo hicieron en esa calle si y en donde venia el vehiculo ¿ en la calle 3 ,¿ de donde venia circulando ¿ por la del tiuna cerca de una iglesia,¿ donde esta el parque como se llama esa calle? En la calle 3 con roma, ¿el procedimiento no tuvo que ver con la calle Francia? Si calle tres con calle roma y Francia, ¿la información se la hicieron vía telefónica? Mediante la red, ¿estaban de civil o uniforme? Estábamos de civil, y quien hizo la entrevista? Los funcionarios, ¿ustedes hacen en acta en un libro de novedades? Si, ¿existe un libro de comisiones en la policía y especifique ¿en si el libro lo tienen en la dependencia ,¿ señalo que andaban buscando vehículos eso lo plasman? Si, ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? una hora, y usted estuvo en la parte delantera ¿ trasera, ¿que hicieron? ubicar el testigo ,¿ que abrieron primero usted se recuerda por donde empezaron? Por la parte de atrás, ¿en donde hicieron la revisión de las ciudadanas? Si una fémina lo hizo, ¿que se les consiguió? Nada, ¿usted dijo que el testigo lo fueron a buscar y donde ¿ en el sector con no a dos cuadras,¿ se acuerda usted como era el testigo? No, ¿usted dijo que las damas manifestaban pagas 50 millones usted estaba cerca? Si ¿todos Esteban? Si positivo, ¿las damas tenían guantes ¿ no, ¿Cómo LABOR DE INTELIGENCIA LLEVAN UNA INVESTAIGACION PREVIA? SI CON LLAMADAS TAELEFONICAS DENUNCIAS, y HAY UN MODULO CERCA? No estaba funcionando, ¿las femeninas que revisan a las personas ¿que es lo que encuentran M.F. ¿unas bolsas ,¿ usted firmo el acta? Positivo, ¿encontraron en la maletera? Droga y bolsa con utensilio impregnados de sustancia blanca, ¿y en la parte interna? una bolso, ¿hábleme del testigo? Lo busco chirinos y barrios, ¿las féminas que estaban haciendo? Nada, ¿quienes se van en la bleizer chirinos, ¿en el otro vehiculo? Las damas y yo, ¿y el testigo? Con nosotros.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidas las acusadas de marras, el cual expone que las acusadas se encontraban dentro de un vehículo que las mismas trataron de irse al momento que les dan la voz de alto, y que posteriormente le hacen una revisión en dicho vehículo donde supuestamente encuentran una supuesta droga, manifestando el presente testigo que se trasladaron al sitio en una unidad identificada siendo esta la unidad BP088, lo cual no coincide con la declaración del otro funcionario actuante como lo es el funcionario A.J.G.S., quien manifestó al Tribunal que se trasladaron en una camioneta Bleizer sin identificación, y sin logotipo, por lo que al adminicular ambos testimonios los mismos no coinciden siendo ambos funcionarios actuantes del mismo procedimiento, lo que crea una duda a esta juzgadora motivo por el cual la presente probanza se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con el testimonio jurado del funcionario ERNATHAL I.C.M., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien mediante juramento declarar: estábamos a eso de las 3 de la tarde recibimos una llamada diciéndome que nos trasladáramos a la calle 3 que una ciudadana conductora pelo color rojizo y la otra ciudadana blanca delgada y en ese carro se paraban varios vehículos vemos que se bajaban, hable con la ciudadana y a esta le entregaban algo, y a esto le entregaban dinero eso según llamadas telefónicas procedemos al sitio visualizamos un vehiculo Daewo nubira plateado cuando nos acercamos el vehiculo intento irse y no bajamos y las interceptamos y nos percatamos que eran dos ciudadanas con las característica que le habían dado al inspector, por lo que procede el ciudadano inspector Gil para hacerle la revisión del vehiculo, procede el sargento Barrios a buscar conmigo el testigo y la zona es muy sola encontramos uno solo y nos fuimos a donde estaba el procedimiento ahí es donde procede el Distinguido a revisar el vehiculo delante del testigo y las ciudadanas, yo me coloco en la parte de atrás de vehiculo con a 5 o 7 metros comienzan ellos con la revisión abre la maletera y extraen un pote cilíndrico de color marrón con una bolsa transparente con polvo blanco en su interior no estaba el caucho de repuesto sino una maleta ahí, dentro de la maleta había una olla cuchara de metal 2 cucharillas de plástico pequeña una rayo de cocina y 3 paquetes de bolsas plásticas transparentes , después se fueron para la parte delante del vehiculo y en asiento un bolsito de tela y en el asiento de atrás una maleta, dentro de la bolsa del asiento de atrás creo que consiguieron droga, por todo esto llega el inspector Gil y le lee los derechos constitucionales a las ciudadanas y les dice que las van a llevar para el comando, nos fuimos al ambulatorio luego a la división. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FIDCAL: ¿usted conoce exactamente la zona? Tengo que ir y se llegar, ¿en la medida que iban encontrando usted iba observando? no todo yo estaba atrás, ¿las ciudadana manifestaron algo a la comisión? Si ellas le dijeron que le daban 50 millones la droga y el carro, ¿estaba la plata en el carro? No yo supe que había 850 mil bolívares, ¿usted vio el testigo? Si un gordito medio calvo, ¿cuantos funcionarios eran ¿7 y buscaron apoyo de otros? No fue necesario, ¿recuerda usted el vehiculo donde andaban ustedes? Si en la bleizer andábamos todos, ¿a parte del acta llevaron ustedes otro registro ¿no ¿ conocían ustedes a las hoy acusada? No, ¿cuanto tiempo duro el procedimiento? Como una hora o dos horas. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA: ¿a que hora fue el procedimiento y cuando lo concluyeron? A las 3 de la tarde, ¿en que parte? En la calle Francia con roma, ¿cuando ustedes detienen el vehiculo que tienen cerca? La iglesia, ¿usted sabe cual es la calle roma? Se llegar pero no se exactamente, ¿cuando están haciendo el procedimiento que hacen? El inspector no da conocimiento, ¿andaban unas femeninas en ese procedimiento ¿si una, ¿ las damas que fueron detenidas cargaban algún tipo de guante? No, ¿ustedes le tomo la entrevista al testigo y como era el? no el era gordito calvo, ¿el tuvo en el procedimiento desde que comenzaron hacer la revisión? Si, ¿el testigo escucho? Si, ¿y el inspector? También, ¿cuando abren la maletera que encuentran y por donde empezaron? Si por la maletera y en la parte de adelante sacaron otro bolso, ¿por medidas de seguridad verificaron si había armas? No ya teníamos la situación controlada, ¿quien estaba con usted? En la parte de atrás yo y en la parte de adelante otro funcionario, ¿que oferta fue que les hizo las señoras? Lo del dinero.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidas las acusadas de marras, el cual expone que las acusadas se encontraban dentro de un vehículo que las mismas trataron de irse al momento que les dan la voz de alto, de igual manera manifiesta el presente testigo que la revisión del vehiculo la hace el inspector Gil, y que el testigo lo busca Barrios con su persona, lo cual no coincide con la declaración del otro funcionario actuante como lo es el funcionario A.J.S., quine manifestó al Tribunal que se le informo al funcionario M.F. y E.b. para que inspeccionara el vehiculo, y buscara un testigo, por lo que al adminicular ambos testimonios los mismos no coinciden siendo ambos funcionarios actuantes del mismo procedimiento, lo que crea una duda a esta juzgadora motivo por el cual la presente probanza se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  4. - Con el testimonio jurado del funcionario S.J.T.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.877.685, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual el mismo manifiesta: Eso fue el 31-11-2007 nos encontrábamos a bordo de la unidad a mando del Comisario Revilla, para que fuéramos a la urbanización de S.E., por la Iglesia, allí se encontraba un vehiculo de color plata abordados por dos ciudadanas que según se encontraba distribuyendo nos acercamos al sitio y verificamos que el vehiculo estaba abordado por dos femeninas, luego el comisario dijo que buscáramos dos testigos para que estuvieran en el procedimiento, ya estos en el sitio, M.F. estaba ahí y yo pude observar que estaba como un tobo, como un cuñete y un bolso, mas o menos grande, en el interior del vehículo se encontró un bolso tejido y dentro de el tenía una serie de documentación, incluyendo del vehiculo, se encontró cierta cantidad de dinero y unas tarjetas de crédito y debito perteneciente a una de las ciudadanas, en la parte trasera del vehículo se encontró un bolso grande y el funcionario saco de allí había unas bolsa con cierta cantidad de polvo, de color blanco, inmediatamente se llevaron a las ciudadanas hasta la comandancia de la Policía y de allí se colocaron a la orden de la fiscalía del Ministerio Público. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Conoce bien la zona donde se realizó el procedimiento? Bien no, se que era por la iglesia ¿Cuál fue su ubicación? Yo estaba de resguardo, de copiloto ¿De donde estaba visualizaba? Solo la parte trasera y donde estaba el tobo ¿En que unidad estaba usted? En la unidad C-88, un blazer ¿Recibieron algún apoyo de otra comisión? No, en ningún momento ¿Le manifestaron algo estas ciudadanas en el procedimiento? Si, ellas pidieron hablar con el jefe de la comisión y estaban ofreciendo 50 millones y el vehículo ¿Usted escuchó eso? Si ¿Tenían ese dinero en el carro? No, se era lo que ellos estaban ofreciendo ¿Qué mas había en el vehiculo? Las bolsas, el dinero, una balanza ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Como una hora y media ¿Llegó a ver el Testigo? Si, lo vi cuando el distinguido Marcelino estaba realizando la actuación ¿Lo recuerda? No ¿Qué hacían en esa zona? Hay opera mucho las bandas de robo de vehiculo y nos encontrábamos realizando patrullaje ¿Sabe si cerca del lugar donde se produjo el procedimiento hay un módulo policial? Si, como a cuatro cuadras pero ese no esta funcionando. A preguntas de la defensa Abg. R.A. responde: ¿Cuál es su jerarquía? Distinguido ¿A que hora comenzó el procedimiento? Como a las 3 de la tarde y terminamos como a las 5 de la tarde ¿A que distancia estaba usted del vehículo? Como a 4 metros, de resguardo, diagonal a la puerta del lado del conductor ¿Dónde estaba Chirinos? En la parte de atrás del vehículo y no recuerdo bien de la ubicación del Cabo Querales ¿Quién busco el testigo? El sargento M.F. ¿Físicamente como era? No lo recuerdo ¿Vio usted al testigo? Si pero yo estaba como a 4 metros ¿Lo entrevistó? No ¿Dejan constancia del procedimiento? En todas las Comisarías se lleva un libro de novedades y se deja constancia ¿Dejaron constancia? No tengo conocimiento que este procedimiento se haya dejado constancia en el libro de novedades, yo me imagino que el jefe de los servicios debió haber dejado constancia del procedimiento ¿El vehículo estaba en marcha, estacionado? Estacionado y cuando llegamos, encendieron el vehículo para salir y estaban en el sentido oeste-este ¿En que calle estaban? En la calle que va al cementerio específicamente ¿Luego que paran el vehículo que hacen? Yo estaba de resguardo, diagonal a una de las puertas del vehículo y el distinguido Freitez hace la revisión del vehículo y el jefe de la comisión es el que está cerca del vehículo ¿A las ciudadanas se les hizo revisión corporal? Si, se la hizo la distinguido M.S. y se hizo en la sede ¿Qué había? Había como un tobo con tapa de madera y se consiguió un bolso, en el acto veo que el funcionario los trae de la maletera y yo estaba ubicado en la parte del frente pero igual veía hacia atrás ¿Las ciudadanas cargaban guantes? No, recuerdo si tenían guantes, ¿Cuándo concluye el procedimiento en que vehículo se va? En el de las ciudadanas, el vehículo detenido, lo conduce el Cabo E.Q., con el funcionario femenino y mi persona y en la blazer se va lo incautado, con E.B., M.F. ¿Cómo andaban vestidas? No lo recuerdo ¿Usted le tomó la entrevista a los testigos? No, eso se la toma el escribiente de la división ¿Ha realizado otros procedimiento? ¿Ha tenido algún procedimiento administrativo usted como funcionario. Es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿Recuerda quien hizo la fijación fotográfica? No lo recuerdo ¿En que sitio la fijaron? Unas se tomaron en el Comando y otras en el sitio.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidas las acusadas de marras, el cual expone que las acusadas se encontraban dentro de un vehículo, de igual manera manifiesta el presente testigo que la revisión del vehiculo la hace M.F., y que el testigo lo busco, El sargento M.F.. Lo cual no coincide con la declaración del otro funcionario actuante como lo es ERNHATAL I.C.M., quien expuso a este tribunal que el testigo lo busca E.B. junto con su persona, y que la revisión del vehiculo la realizo el inspector Gil, por lo que al adminicular ambos testimonios los mismos no coinciden siendo ambos funcionarios actuantes del mismo procedimiento, lo que crea una duda a esta juzgadora motivo por el cual la presente probanza se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  5. - Con el testimonio jurado de la funcionario M.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.728.931, adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Nos encontrábamos en la zona este y se recibe una llamada donde manifiestan que había un vehiculo daewoo plateado donde supuestamente habían dos ciudadanas vendiendo drogas, nos acercamos al sitio, el jefe de la comisión le dice a E.B. que busque a los testigos y el consiguió solo uno, se hizo la inspección y yo no estuve presente en la revisión, solo vi cuando se consiguió un tobo grande con tapa y en la parte de delante se consiguió un bolso de una de las ciudadanas y adentro se consiguió otro bolso mas grande con varias bolsas de colores y luego el inspector la traslado hasta la sede, se les hizo la revisión y no se les encontró nada. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿? Rojas con Francia, en el Este, se que esta el cementerio y la iglesia y no conozco la zona ¿Quién hizo la revisión? Marcelino ¿Estuvo en la revisión? Directamente no ¿Qué sucedió en el procedimiento? Una de ellas pidió hablar con la jefe de la comisión y les ofreció 50 millones de bolívares y el carro para que las dejara libre ¿Qué otra cosa se consiguió? Dinero, bauches, libretas, tarjetas ¿Recibieron apoyo de alguna otra comisión? No, creo que el jefe de la comisión no lo creyó necesario ¿En que se trasladaban? En una blazer azul y éramos 7 funcionarios ¿En que se trasladaron? ¿Vio el testigo? Si, ¿Lo recuerda? No ¿Quién lo ubicó? E.B. ¿Cuánto duró el procedimiento? Como de una hora y pico ¿Cómo estaba el vehículo? Estacionado de oeste a este, es todo. A preguntas de la defensa Abg. R.A. responde: ¿Qué rango tiene? Distinguido, tengo 5 años y ocho meses aproximadamente de funcionario ¿Dónde fue el procedimiento? En la calle Francia con Rojas ¿Qué estaba al frente? El cementerio ¿Qué es lo primero que hacen? El inspector se baja y le dice a la ciudadana que se baje el vehículo, se busca el testigo y se hace la revisión del vehículo ¿Le realizó inspección corporal a las ciudadanas? Si, pero en el comando por el pudor de las ciudadanas y resguardando su vida ¿le consiguió algo? No ¿Había testigos en la revisión corporal? No ¿Cómo andaban vestidas las ciudadanas? No lo recuerdo ¿Observó al testigo? Si, pero no recuerdo las características ¿En donde lo buscaron? Creo que a tres cuadras ¿Por donde salió la comisión a buscarlo, por la calle Francia o Rojas? No lo recuerdo ¿Quién fue a buscar el testigo? E.B. y Chirinos ¿Sabía que había un modulo policial cerca? Si, pero desconozco si estaba en funcionamiento en la fecha indicada o no ¿Qué distancia hay donde se ubicaba el vehículo y el modulo? No lo se, pero si se que esta el modulo ¿Qué parte del vehículo revisan primero? La maletera ¿Quién la hace? Distinguido M.F. ¿Los procedimientos policiales se deja en constancia en el libro de novedades? Hasta donde tengo conocimiento se deja constancia en el acta policial ¿Pero los procedimientos los dejan asentados en un libro de novedades? Parte del procedimiento ¿Tiene un libro de comisión? Hasta donde tengo conocimiento no ¿Quién hizo la entrevista? E.B., hasta donde tengo conocimiento que era el transcriptor ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Como una hora y media.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidas las acusadas de marras, el cual expone que las acusadas se encontraban dentro de un vehículo, de igual manera manifiesta el presente testigo que la revisión del vehiculo la hace M.F., y que el testigo lo busco, E.B. y Chirinos, Lo cual no coincide con la declaración del otro funcionario actuante como lo es ERNHATAL I.C.M., quien expuso a este tribunal que el testigo lo busca E.B. junto con su persona, y que la revisión del vehiculo la realizo el inspector Gil, por lo que al adminicular ambos testimonios los mismos no coinciden siendo ambos funcionarios actuantes del mismo procedimiento, lo que crea una duda a esta juzgadora motivo por el cual la presente probanza se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  6. - Con la declaración jurada de la experto C.S.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual es juramentado de conformidad con la Ley, es impuesto del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Luego de recibir con cadena de custodia, los expertos procedimos a realizar el estudio de los documentos incautados, dentro de ellos peritamos 8 numerales, 87 piezas de billetes de 500 bolívares, 70 de 10.000 y 12 de 5.000, conclusión, todos auténticos. Luego 2 billetes de dólares se comparan y son auténticos, también un billete de Turquía siendo autentico. Un carnet de circulación, el cual también es autentico. Tarjeta de debito de banco Central. Planilla de deposito, no hay conclusión porque no hay canos de comparación. Y Libreta de ahorro también autentico. Y hoja de apuntes, o se concluyo al respecto. Todo esta en el deposito planilla Nº 1111. El Fiscal MP pregunta: ¿EL billete de Turquía lo comparan con que? Tenemos un billete emitido por su casa, tenemos los estándares de comparación, eso se distribuye de Caracas. ¿Con esos estándares, cual es el valor de ese billete? No se el valor comercial. Es todo. La Defensa Pregunta: ¿Experto, es una experticia de certeza o autenticidad? Es de Autenticidad porque usamos estándares.

    Del análisis de la presente probanza observa esta juzgadora que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo una experticia a un dinero, a un certificado de circulación, a una tarjeta de debito, a una planilla de deposito pago de tarjeta, a una libreta reahorro y a una hoja blanca con rayas azules, pero no es menos cierto que la presente probanza no se puede adminicular con ninguno de los testimonios de los funcionarios actuantes como lo fueron A.J.G.S., E.W.Q.R., ERNATHAL I.C.M., S.J.T.A., Y M.J.S.G., ya que todas estas testimoniales fueron contradictorias, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza como un medio inculpatorio de la presente sentencia.

  7. - Con la declaración jurada del experto RARAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual es juramentado de conformidad con la Ley, es impuesto del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Experticia de reconocimiento técnico de 2 teléfonos celulares, Nokia. Con s respectivo serial, pantalla, teclas, seriales electrónicos. EL teléfono Nokia no tiene tapa posterior. Este teléfono es utilizado para realizar llamada o medio de identificación. Se recibió con su cadena de custodia al hacer reconocimiento Lugo se lleva al resguardo. Es todo. El Fiscal MP pregunta: No tiene preguntas. Es todo. La Defensa Pregunta: No tiene preguntas.

    Del análisis de la presente probanza observa esta juzgadora que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo una experticia a dos teléfonos celulares, Nokia. Con sus respectivos seriales, pantallas, y teclas, seriales electrónicos, pero no es menos cierto que la presente probanza no se puede adminicular con ninguno de los testimonios de los funcionarios actuantes como lo fueron A.J.G.S., E.W.Q.R., ERNATHAL I.C.M., S.J.T.A., Y M.J.S.G., ya que todas estas testimoniales fueron contradictorias, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza como un medio inculpatorio de la presente sentencia.

  8. - Con la declaración jurada de la experto W.Y.M.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es juramentada de conformidad con la Ley, es impuesta del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Primera Experticia: Es toxicológica, se suministro 20 cm. de raspado de dedo y 40 cm. cúbicos de orina de Maryelin Aranguren. La muestra 1 se verifica los reactivos necesarios, con los patrones, resulta negativo marihuana. Con la Orina se concluye que es positivo con respecto a la alcaloide cocaína. Segunda experticia. 20 cm. cúbico de raspado de dedos, Y 40 cm. cúbico de orina a la ciudadana G.S.. LA primera muestra de marihuana sale negativa. La segunda muestra de orina para determinación de alcaloide cocaína, sale negativa. En ambas muestras par esta ciudadana sale negativo. Segunda Experticia: Barrido. Se suministra envase en cartón de 45 cm. de altura. Tiene su tapa del mismo material, con cierre de presión. Se lee etiqueta Fenacetina. El macerado es sometido a ver si es cocaína marihuana o heroína. Se compara con los patrones y es negativa. Tercera Experticia: Barrido. Se suministra 13 muestras Bolso en fibra amarilla, 2 cucharas en material sintético, un exacto, utensilio de cocina rayador, una olla, bolso Koala, Rollo de bolsa con 10 bolsas de aspecto traslucida, un bolso, un receptáculo en cartón gris y negro, b.e., bolso negro y vino tinto, bolsa blanca y vehiculo Daewoo KBA 22D (parte delantera y trasera). Todo es sometido al examen. Todas estas muestras salen positiva para cocaína y La única que resulto negativo para cocaína son las del utensilios denominadas “cucharas”. Con respecto a marihuana y heroína, todas las muestras son negativas. Cuarta Experticia: Experticia Química, Son 6 muestras: 1- Envase con envoltorio consustancia sólida blanca, 2.- dos envoltorios tipo bolsa con sustancia sólida marrón. 3- 2 envoltorios con sustancia de polvo blanco, 4- 59 envoltorios con material sintético transparente con sustancia azul, con alto grado de humedad. 5- Un envoltorio transparente con polvo sólido blanco, 6- 1043 envoltorios con sustancia color blanco. Se verifica el peso. Se retira las envolturas. Se verifica el peso de cada una de ellos. DE cada muestra menos la muestra uno, se tomas 200 Mm. para análisis, se determina los alcaloides, todos menos la 1 salen positivas para alcaloides cocaína. La muestra 1 negativo para heroína. La muestra 1 sale positivo Fenacetina. La 2,4 y 5 Cocaína; las 3 y 6 Trazas de cocaína y la muestra 1 de Fenacetina que se usa como analgésico y se usa para elaboración de medicina. Es todo. El Fiscal MP pregunta: ¿Las ciudadanas salen negativas es raspado de dedos, si ellas manipulan cocaína, reacciona en la toxicologica? En estas experticias se ve la marihuana no la cocaína, lo única que se descarta es la presencia de marihuana ¿EN la Maryelis Aranguren se verifica cocaína? SI ¿Cómo llega a la orina? Todo llega por ingerirla, una vez que se absorbe se elimina en la orina, la debió ingerir por el organismo. ¿Qué se concluye? La para el alcaloide cocaína fue positivo, los metabolitos de marihuana y otros negativos. ¿La presencia de cocaína es por procedimiento? SI por un procedimiento de fonometría con ultra violeta. ¿Con el barrido, se ve la cocaína al ojo humano? Con el solvente, hay posibles partículas que quizás no son visibles que si se encuentran con el solvente. ¿El envase cilíndrico sale negativo cocaína, se evidencia es la fenacetina, si tengo dolor de cabeza, puede agarrar una cucharada y tomarlo? NO el principio activo utilizado en elaboración de forma farmacéutica. ¿Cuál es la característica de la fenacetina? Es sólida de color blanco ¿Las muestras 2 y 6 positivo para cocaína? La cocaína tiene varias presentaciones, puede ser en polvo, esta el crack o piedra pero en otra presentación. También el polvo marrón conocido como bazuco. ¿De sus conocimientos sabe que es adulterante? Es una sustancia que tiene características similares, diluyen para aumentar volumen. La condición es que tenga las mismas características. ¿La muestra 3 y 6 tenía traza de cocaína? Dichas muestra tenia cocaína pero unido a otras sustancias, estaba en cantidad pequeña. ¿La cocaína había sido adulterada? No adulterada el sigue ahí, lo que se hizo es que esta acompañado por otra sustancia ¿Es posible separar cuanto hay de cocaína y de la otra? Por procedimiento físico son, pero si con un método químico. ¿Muestra 4 tenia polvo azul? Era una pasta azul, con alto grado de humedad, positivo para cocaína ¿La muestra 2? También positivo. ¿NO menciono que la cocaína pueda presentarse azul? Naturalmente no, ellos le dan la coloración con otra sustancia. ¿Qué confianza tiene esta experticia? Es cierta ya que se usa el procedimiento científico, también la de barrido. Es todo. La Defensa Pregunta: ¿La experticia toxicologica de G.J.? Raspado de dedos negativo y en la muestra de orina negativa también. ¿Es prueba de certeza? SI ¿Si manipula la cocaína en 24 horas saldría positivo? Aquí solo se verifica marihuana, cocaína no. La cocaína es una resina es oleosa o grasa, esa característica hace que una vez entra en las manos es difícil su eliminación. SI se lava las manos necesita un jabón o solvente para lavar las manos. La cocaína es hidro soluble con tan solo tocar el agua se elimina. ¿Ya la marihuana? No esta determinado el tiempo eso depende si se lava las manos con solvente o jabón, son factores externos. ¿SI en cocaína no se lava las manos? No con esta reacción porque esta es de marihuana, pero si toca la sustancia y no se lava las manos en todo el día si se podría determinar. NO se hace el de cocaína porque los resultados varias por lo que explique. ¿Existe reacciones para determinar cocaína? Existen pero no se usa por lo que explique. ¿La experticia de Maryelin Aranguren? Negativo en marihuana y en patrón de cocaína es positivo ¿Por qué dice que no se localiza metabolitos de cocaína? Se determina presencia de cocaína ¿Hay una contradicción? YO hice mi trabajo y se determina la presencia de alcaloide cocaína ¿Quién lo trascribe? La secretaria ¿Es concurrente el resultado? YO determine junto con la dra. La presencia de cocaína Se deja constancia: ¿Por qué la conclusión dice que no hay metabolitos, eso concuerda? Como experto realice eso y se determinó los alcaloides cocaína, si ahí dice otra cosa distinta. ¿Con respecto al envase de fenacetina, se puede se considera droga? Es droga como principio activo y luego tiene uso analgésico antipirético. ¿El contenido a los reactivos de cocaína? Es negativa ¿Tiene los mismos componentes que la cocaína? No. Se usa para lo que indique. ¿Con respectos a las trazas, que diferencia hay? Las trazas esta presente el alcaloide pero acompañado con otra sustancia. ¿Hay 728 grms en una muestra? La muestra tenia 728 grms ¿puede verificar el peso neto de la cocaína? NO es posible su separación física. EL peso es para toda la sustancia mezclada. ¿No hay experticia de pureza? La proporción que se encuentra no se evidencia en una panela se puede hacer la experticia de pureza. ¿Existe esa experticia, porque no se hizo? Porque en este tipo de material no se hace ese tipo de experticia, esta es cualitativa. ¿Para hacer una experticia de pureza lo debe solicitar el MP? Aquí no se hizo ¿Si el Fiscal lo pide? EN este tipo no se puede determinar la pureza, pero es traza, no esta solo, si no con otra sustancia. ¿Se puede haber acompañar con otra sustancia, cual? No se determina cual sustancia solo la presencia del alcaloide ¿Es experticia de certeza? Si, no tiene fallas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el que practico las experticias químicas, toxicologicas, y de barrido, pero no es menos cierto que la presente probanza no se puede adminicular con ninguno de los testimonios de los funcionarios actuantes como lo fueron A.J.G.S., E.W.Q.R., ERNATHAL I.C.M., S.J.T.A., Y M.J.S.G., ya que todas estas testimoniales fueron contradictorias, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza como un medio inculpatorio de la presente sentencia.

  9. - Con la declaración jurada del experto TERSEK R. JECSEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual es juramentado de conformidad con la Ley, es impuesto del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Reconocimiento de seriales de automóvil marca Daewoo, gris, presento sus seriales origina y reconozco mi firma. Es todo. El Fiscal MP pregunta: NO tiene preguntas. La Defensa Pregunta: NO tiene preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el que practico la experticia de Reconocimiento de seriales al automóvil marca Daewo, pero no es menos cierto que la presente probanza no se puede adminicular con ninguno de los testimonios de los funcionarios actuantes como lo fueron A.J.G.S., E.W.Q.R., ERNATHAL I.C.M., S.J.T.A., Y M.J.S.G., ya que todas estas testimoniales fueron contradictorias, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza como un medio inculpatorio de la presente sentencia.

  10. - Con el testimonio jurado de la ciudadana M.B., la cual es juramentada de conformidad con la Ley, y expone: EL día 29.11.2007 a las 8:00 a.m. la señora Milagros venia saliendo de su estacionamiento y en ese momento llegaron 2 vehículos, un Ford-k y un vehiculo plateado y se bajaron 2 personas frente a ella, una persona con chaqueta que decía DIAC y un señor que portaba arma. Montaron a la señora Milagros al carro, luego llame a su hija a Rosana le dije lo que sucedía con su mamá, después Rosana me preguntaba si podía declarar y dije que si, fui puse la declaración y de ahí no se mas nada. Defensa Pregunta: ¿Fecha? 21 Noviembre, ¿Dónde? En Urb. M.M. ¿Eso queda donde? Al Oeste ¿A que hora sucede esto? A las 8:00 AM ¿Dice que ve a alguien con chaqueta? Uno con chaqueta que dice DIAC y otro de civil que cargaba un arma ¿Conoce a Gregoria y Maryori? Si viven cerca de mi casa en M.M.. El Fiscal MP pregunta: ¿Ud. antes de este Juicio, declaro antes? No ¿Después de la denuncia declaro después? No. En el asunto hay una entrevista se puede mostrar a la testigo? ¿Ud asistió a la Fiscalia del Ministerio Público a dar entrevista el 28 de Diciembre? No recuerdo el 28 de Diciembre ¿Ud dice que estaba a las 8:00 AM en el lugar de los hechos? Si ¿Qué hacia ahí? Estaba en la panadería que esta ahí. ¿Vio 2 carros? Si, como dije uno negro y uno plateado. ¿Características de las personas que se bajaron? Estaban de espalda, una persona bajita estaba con una chaqueta que mencione y uno alto se civil con un arma ¿Y los carros de que posición estaban? De espalda a las personas ¿Recuerda como estaba vestida la señora? La señora Milagros tenía un pantalón pescador y camisa azul. ¿Qué más vio? Que las personas montaron a la señora en la parte de atrás de su vehiculo ¿Cuántos funcionarios eran? No se si eran funcionarios, yo vi dos como le indique no se si había mas gente dentro de los carros ¿Quién mas estaba ahí? Había mas gente pero no se quienes eran ¿estaba ahí I.R.? Ella estaba del otro lado ¿Desde cuando conoce a Gregoria? Hace 3 años ¿Y no vio la cara de esos señores? No ¿De donde conoce a J.S.? Vivimos cerca y me vende ropa ¿Qué hizo cuando vio eso? Llame a Rosana y le dije lo que vi de su mamá.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de un testigo, que manifiesta que la detención de las acusadas ocurre en horas de la mañana en el garaje de la residencia donde habitan las acusadas, no coincidiendo esta declaración con la aportada por los funcionarios actuantes, ya que estos manifiestan que las acusadas fueron detenidas en la Urbanización S.E. en frente de la Iglesia, no pudiéndose adminicular la presente probanza con ninguna otra testimonial. Motivo por el cual la presente probanza se toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  11. - Con la declaración jurada del ciudadano J.D.C.S., promovido por el Ministerio Público, el cual es juramentado de conformidad con la Ley y el mismo expone: Yo estaba en el cementerio de S.E., yo venia saliendo ahí de limpiar, del trabajo, me para un carro de policía, y me pide la cedula y que le colabore con algo que hicieron adelante, ¿tiene entradas? No, no tengo, ME llevaron ahí mismo a una cuadra del cementerio. Abrieron la maletera, había un tobo con una cosa blanca ahí, abrieron una puerta y yo miraba todo, había una maleta con cositas rara, una olla, había una cartera, un dinero una tarjeta, había una balanza y luego me llevaron a la 30 y me tomaron declaración y luego me dejaron ir. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA: ¿Hora? 2:00 p.m. hace 1 año. ¿Los funcionarios andaban uniformados? De civil pero con una cosa afuera, como se llama eso, con su carnet afuera, yo me asuste. ¿DE donde Ud. Menciona que lo buscaron a donde lo llevaron? Como una cuadra y media ¿Sector? Por el cementerio La Iglesia. ¿EN que se trasladaron? EN un vehiculo. Carro particular. ¿AL llegar sobre que revisan? La maletera del vehiculo que era gris plateado ¿Alguien detenido? SI 2 mujeres ¿En el desarrollo, manifestaron algo las mujeres? SI algo de una plata, que cuadraran. ¿LE manifestaron algo a UD? No a mi no. ¿Había algún funcionario mujer? Si había una muchacha ¿? ¿Declaración donde? En la 30 ¿Leyó lo que firmo? Si. De acuerdo con el contenido. ¿Reconoce esta como su firma? SI. ¿De esa declaración es la que ud. declara, la leyó y estuvo conciente de lo firmado? Si, es así. ¿Alguien más estuvo ahí como testigo? NO recuerdo, no ¿Visualizo el transito de otras personas? Eso es solo por ahí a pesar de la hora. Defensa pregunta: ¿Edad? 34 años ¿En fecha paso eso? Como el 20 algo así, de Febrero, ¿Dónde estaba Ud.? Saliendo del Cementerio, venia solo y de casualidad me vieron ¿Desde el cementerio se veían los carros? No era como a cuadra y media Constancia: ¿Distancia de la iglesia? A dos cuadras del cementerio. ¿Qué hace ahí? YO limpio tumbas ¿Hay un parque al frente? SI, ¿hay un modulo policial? Si esta abandonado ¿En ese momento? Eso siempre esta solo ¿Funcionarios? Como 5 y una femenina ¿Había fotógrafo? Si. ¿Cómo era? No le se decir, yo estaba nervioso ¿Qué vehiculo lo busco? Era un carro, camioneta ranchera como blazar ¿Cuántas personas venían en la camioneta? Dos. ¿Vio cuando interceptaron el vehiculo gris? No ¿Cómo determino que los que lo buscaban era funcionarios? Yo me asuste, pero me dijeron que eran policías que colaborara y me tranquilice ¿Recuerda la cara de los policías? Las caras no recuerdo con precisión, estaban de civil, pero cargaban su credencial en el pecho. ¿Luego? Me llevaron donde estaba el carro, me dijeron que tenia que ver todo, había un tobo, como cartones, algo así ¿Al llegar la maletera estaba cerrada o abierta? Estaba cerrada ¿Qué vio? Un cosa blanca ahí, me abrieron las puertas y había una bolsa, olla y unas bolsitas ¿Dónde pusieron a las señoras? Ahí mismo, cerquita las pusieron, como 4 metros ¿Cómo es eso que cuadraban a quien se dirigían? A los policías, yo medio escuche, algo así de para cuadrar y broma ¿Mencionaron cantidad? 50 millones de bolívares ¿Del modulo policial a donde lo agarraron cuanta distancia hay? Retirado ¿Es albañil también? Si. ¿Estaba buscando presupuesto de albañilería? SI. ¿Dónde queda el Cementerio? Se llegar, no se me la calle. Voy a varios cementerios, al de Quibor, al de aquí ¿Y en este cementerio? Tenia como 3 semanas ¿Recuerda que se vio un exacto de cortar papel? SI, creo que si. Había una cartera con una balanza Constancia: ¿Cómo era el exacto? No, no recuerdo. ¿Atrás que consiguieron? Bolso, tenia varios colores, tenia verde, había unas tarjetas de crédito, plata, ¿Cuánta plata? NO se como ochocientos. ¿Qué carro tenían las señoras? Carro gris plateado, pequeño, yo no se de marcas ¿Qué habían en la maletera? Un bolso con un tobo. ¿Recuerda el color? No ¿LA funcionaria femenina, recuerda como era? No ¿Quién reviso a las damas? La funcionaria ¿Cuándo llegó a la comandancia que hicieron? Me interrogaron, acomodaron las cosas de los bolsos en una mesa ¿Cuánto duro el procedimiento allá en el carro donde fue testigo? Como media hora ¿Cuándo salía del cementerio por donde sale? POR la puerta de atrás. ¿EL carro gris a que distancia de la Iglesia? Cerca como entre el cementerio y la Iglesia ¿De ahí al modulo que distancia ahí? Como 50 metros ¿La persona que sacaba las fotos como estaba vestido? Yo no recuerdo, estaba nervioso, no me gustan esas cosas ¿Los funcionarios que lo llevaron, buscaron a otra persona? Si buscaban otro persona, como 2 cuadras, no vieron a mas nadie y me llevaron a mi ¿NO fueron al centro comercial? Bueno conmigo creo que no. ¿Se acuerda de las damas que las detuvieron? Si. ¿EL acta que firmaron donde lo firmaron? EN la comandancia. ¿En que carro se retiraron? En el mismo carro que me recogieron ¿Y el vehiculo gris? Iban las detenidas y unos funcionarios ¿Con ud cuantos iban? Como 2 o 3.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de un testigo que supuestamente buscaron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidas las acusadas de marras, el cual expone que lo fueron a buscar en un carro de policía unos ciudadanos de civil pero con unos carnet, para que colaborara con algo que hicieron adelante, lo cual no coincide con la declaración del funcionario actuante como lo es el funcionario A.J.G.S., quien manifestó al Tribunal que se trasladaron en una camioneta Bleizer sin identificación, y sin logotipo, por lo que al adminicular ambos testimonios los mismos no coinciden siendo que uno es el testigo y el otro es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, lo que crea una duda a esta juzgadora motivo por el cual la presente probanza toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  12. - Con la lectura de las documentales tales como: En cuanto a la acusada G.J.: 1.- Acta policial de fecha 21.11.2007, suscrita por los funcionarios E.B., E.Q., Ernatal Chirinos, S.T., M.F. y M.S., adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Edo. Lara. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22.11.2007 suscrita por la experto T.M., adscrita al Laboratorio regional del CICPC. 3.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-2106, de fecha 11.09.2007 practicada por los expertos W.M. y T.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones del CICPC a las muestras de orina y raspado de dedos de G.J.S.. 4.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-2107, de fecha 07.01.2008 realizada por los expertos W.M. y T.M., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC. 5.- Experticia de Identificación Plena signada con el Nº 9700-056-ATP-1546 de fecha 23.11.2007, suscrita por el Detective Cordero Efrein del CICPC a la ciudadana G.J.S.. 6.- Experticia de barrido signada con el Nº 9700-127-2108, de fecha 07.01.2008 realizada por los expertos W.M. y T.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. 7.- Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-127-GTD-2531-07 de fecha 03.10.2007 realizada por la Lic. Claret Silva y Grabiel Sánchez adscritos al adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. 8.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-127-TEC-1117-07 de fecha 03.11.2007 realizada por los expertos Pernalete Rafael adscrito al Laboratorio Regional del CICPC. 9.- Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signada con el Nº 9700-056-223-11-07 de fecha 26.11.2007 realizada por los expertos Jecsel Tersek adscrito al CICPC. 10.- Declaración del ciudadano Schotborgh J.d.C. titular de la C.I. 14.696.903, dadas ante los funcionarios actuantes en su condición de testigo del procedimiento. 11.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2231, de fecha 07.01.2008 realizada por los expertos W.M. y T.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. 12.- Relación Fotográfica de fecha 21.11.2007 realizada por los funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizada a un vehículo marca Daewoo, placas KBA- 22F. En cuanto a la acusada Maryelin J.A.C.: 1.- Acta policial de fecha 21.11.2007, suscrita por los funcionarios E.B., E.Q., Ernatal Chirinos, S.T., M.F. y M.S., adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Edo. Lara. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22.11.2007 suscrita por la experto T.M., adscrita al Laboratorio regional del CICPC. 3.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-2106, de fecha 11.09.2007 practicada por los expertos W.M. y T.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones del CICPC a las muestras de orina y raspado de dedos de M.J.A.C.. 4.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-2107, de fecha 07.01.2008 realizada por los expertos W.M. y T.M., adscrito al Laboratorio Regional del CICPC. 5.- Experticia de Identificación Plena signada con el Nª 9700-056-ATP-1546 de fecha 23.11.2007, suscrita por el Detective Cordero Efrein del CICPC a la ciudadana M.J.A.C.. 6.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2108, de fecha 07.01.2008 realizada por los expertos W.M. y T.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. 7.- Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-127-GTD-2531-07 de fecha 03.10.2007 realizada por la Lic. Claret Silva y Grabiel Sánchez adscritos al adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. 8.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-127-TEC-1117-07 de fecha 03.11.2007 realizada por los expertos Pernalete Rafael adscrito al Laboratorio Regional del CICPC. 9.- Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signada con el Nº 9700-056-223-11-07 de fecha 26.11.2007 realizada por los expertos Jecsel Tersek adscrito al CICPC. . 10.- Declaración del ciudadano Schotborgh J.d.C. titular de la C.I. 14.696.903, dadas ante los funcionarios actuantes en su condición de testigo del procedimiento. 11.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-2231, de fecha 07.01.2008 realizada por los expertos W.M. y T.M., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC. 12.- Relación Fotográfica de fecha 21.11.2007 realizada por los funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizada a un vehículo marca Daewoo, placas KBA- 22F.

    Del análisis de las presente documentales considera esta juzgadora que ninguna se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  13. - Con las conclusiones por parte del Ministerio Publico quien expuso: Para el Ministerio Público quedo suficientemente demostrada la ocurrencia de los hechos en la Urb. S.E., cerca al Cementerio. Funcionarios actuantes declararon a lo largo de este proceso, se localizo en Vehiculo Daewoo plateado, cocaína y fenacetina, Peso aproximado de cocaína cercano a los 2 kg. y Fenacetin como 12 kg. La declaración de Querales, Sivira, Salazar, Chirinos y Torres. Todos exponen que en la zona de S.E., se realizaban actividades relacionadas con droga. Localizan un testigo, el cual relato como ocurrieron los hechos. En la maletera se encontró bolso con olla, cucharas, rayador y utensilios, los cuales se corroboran en las experticias evacuadas en este juicio. Asimismo se realizo experticia química que arrojan las cantidades mencionadas. La experta W.M., narro lo encontrado, los trazos de cocaína y envoltorios trasparentes. Es clara la presencia de la cocaína. Asimismo se probó la presencia de dinero en efectivo. Hay existencia cierta de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento. La zona es desolada tal como lo indico el experto en su declaración, el cual limpia tumbas en el cementerio, concuerda la hora y explica que observó el cilindro y lo incautado. Las ciudadanas hicieron ofrecimiento de dinero a cambio de que deje de actuar como el deber ser, aprox. 50.000 bolívares vigentes. Razón por la cual se solicita la condenatoria de las acusadas de auto por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Delito de INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 63 en relación con el Art. 62 numeral 2° de la Ley contra la corrupción y solicita se dicte Sentencia Condenatoria y solicita se proceda a la confiscación del Vehículo y del Dinero incautado y teléfonos celulares, solicitando la materialización de la misma y sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidroga ONA.

    Del análisis de las presentes conclusiones determina esta juzgadora que el Ministerio Público trata de solicitar una sentencia condenatoria basado en las testimoniales de los funcionarios actuantes, y de un supuesto testigo, siendo el caso que se desprende de las actas que se llevaron en el presente juicio que todas las testimoniales fueron contradictorias, por lo que las presentes conclusiones no se pueden tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  14. - Con las Conclusiones por parte de la defensa quien expuso: El derecho penal es una disciplina controversial, todos los casos son diferentes. No es como el derecho civil. De ahí surge la verdadera autonomía de los Jueces en la Materia Penal. En el proceso penal hay que revisar cada caso; debe ser complicado establecer esta aplicación, cuando el órgano instructor esta lleno de denuncias, el órgano que hizo estas actuaciones esta actualmente eliminado, tenemos el caso de M.F. y compañía. Ninguno de los funcionaros actuantes recuerda las características del testigos. Es porque no lo conocían. Que lastima que M.F. y E.B. no acudieron a este Juicio; ya que ellos son quienes toman las fotos, buscan el testigo, etc. La defensa solicito desde la fase investigación una serie de pruebas, entre eso las novedades, las cuales se acordaron de una inspección realizada solo por el Ministerio Público, materia obligatoria es levantar las novedades y no se realizo en este caso. El Reglamento o Manual de Funcionamiento, la División de Inteligencia debe mantener actualizado esos libros, esa es una situación extraña. No hay una declaración conteste entre todos los que declararon, no saben donde esta el módulo. El Testigo que dice el MP que vino, dijo en la entrevista “Iba a hacer un presupuesto, vi un Daewoo que detenían, como yo estaba cerca, “En la sala dice: “Que colabore con una procedimiento que iban a hacer” Se observa que hay contradicción. En la experticia toxicológica se observa que no hay rastro en mis defendidas. Las testigos que trajo el Ministerio Público señalan que la detención se realiza en la M.M. y no en la Urb. S.E.. Y ellas se presumen inocentes hasta que se dicte sentencia. En Jurisprudencia 21.06.2005 Exp. 05-211 Magistrada Deyanira Nieves, habla del principio de la prueba penal, en caso de duda hay que fallar a favor del acusado por el indubio pro reo. La defensa en su oportunidad legal solicitó una serie de pruebas que se acordaron y fueron admitidas en la preliminar, en fecha 26 de Diciembre. Se lee lo acordado. Estas pruebas eran necesarias para desvirtuar los dichos de los funcionarios que decían que no funcionaba el modulo policial, la hora de la denuncia. Lo grave es que las pruebas no estas en esas actas. Se le señaló al Ministerio Público que trajera esas pruebas y no se encuentran los oficios, ninguna esta en el asunto, esas pruebas son necesarias, para probar la hora del procedimiento. Era necesario corroborar donde se ubica el modulo, ya que esta a 50 metros del lugar y no tiene sentido que se venda droga tan cerca de un modulo. Esto afecta la igualdad del proceso, no estoy en las mismas condiciones que el Ministerio Público, se viola así el derecho a la defensa. Así lo afirman sentencias del M.T. como la de fecha 02.12.2003. Expediente 03-177. Magistrado Blanca Mármol León, asimismo la sentencia de Sala Constitucional de Magistrado Luisa Estela 07-131 Sentencia 424, fecha 13.03.2007., asimismo la Sentencia Exp. 07-101, Nº 1786 y Jurisprudencia con relación a las pruebas admitidas y no evacuadas: Exp. C02-03-17, Nº 54 de fecha 13.02.2003. Si aquí estuvieran todas las pruebas nuestro dicho estuviera ya probado. Es necesario dos testigos no es suficiente con uno, así lo establece sentencias de la magistrado Blanca Mármol 14.12.2006 Exp. 06-0362 y Sentencia exp. 04-127 del 02.11.2004. Se trae todo esto a colación en virtud que debemos tener todas las pruebas, si los procedimientos se hubiesen hecho correctamente no habría duda, pero en este caso opera el indubio pro-reo. Estas contradicciones siembran duda, aunado a que los policías no vinieron al proceso porque están presos. Solicito Sentencia Absolutoria, ya que no se destruyó la presunción de inocencia, se les otorgue la libertad a mis defendidas. No están dados todos los elementos de convicción tal como lo establece la Sentencia Nº 656 del 15.11.2005 de Magistrada Blanca Rosa Mármol. La defensa solicita se sentencia absolutoria.

    Del análisis de las presentes conclusiones determina esta juzgadora que la defensa alega que solicitó una serie de pruebas que se acordaron y fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, y que esas pruebas eran necesarias para desvirtuar los dichos de los funcionarios y que lo grave es que las pruebas no estas en esas actas, que se le señaló al Ministerio Público que trajera esas pruebas y no se encuentran los oficios, ninguna están en el asunto, que esas pruebas eran necesarias, para probar la inocencia de sus defendidas, que eso afecta la igualdad en el proceso, y que no esta en las mismas condiciones que el Ministerio Público, que se viola así el derecho a la defensa, verificando este Tribunal que efectivamente en la Audiencia Preliminar se admitieron todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, lo cual se verifica en el Auto de Apertura a juicio, pero que faltan la incorporación por parte del Ministerio Público de las establecidas en el punto 6.4, motivo por el cual este Tribunal no las pudo evacuar, considerando esta juzgadora que efectivamente existió una violación al derecho a la defensa, originándose así el indubio pro reo por lo que las presentes conclusiones se deben tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

  15. - Con la replica por parte del Ministerio Público quien expuso: Con respecto a los Funcionarios corruptos, evidentemente hay funcionarios involucrados en hechos delictivos, ninguno de estos están sometidos a procedimiento penal, uno de ellos esta de reposo como lo es E.B.. Con respecto al testigo, el mismo fue claro, fue coloquial y narro lo que vio, como se les ofreció el dinero a los funcionarios. Una ciudadana testigo de la defensa declaró en Fiscalía, y declarando informó que era la primera vez, cuando consta que si. Hay varias contradicciones. La patrulla no estaba rotulada pero no por eso deja de ser un vehículo oficial. No se puede ceñir la realidad al libro de novedades, la verdad esta en la calle, la especialidad de esa División debe ser tomada en cuenta. La experto ratifico lo dicho con respecto a las toxicológicas. Con respecto a los oficios que no se trajeron al proceso. Si bien esas resultas no estaban al inicio de este Juicio, no se debe se esperar hasta este momento para traerlo a colación. Se demostró el procedimiento, hay fotografías, el testigo lo ratificó, Se pregunto por un J.L.P. tratando de confundir. El no existió, corrijo la cantidad de 1160 gr. de cocaína. Solicito Sentencia Condenatoria.

  16. - Con la Contrarréplica por parte de la defensa quien expuso: Le tomo la palabra al Fiscal con respecto a no alegar su propia certeza, así como la jurisprudencia que dice que el solo puede hacer las pruebas. Como sustituyo yo al Fiscal del MP, la defensa cumple en solicitar y defender, pero no se alega mi propia torpeza es violatorio al sistema Legal. Queda en el acta que la Juez le advirtió en Control al Fiscal con respecto a las pruebas. El Juez apreciara quien mintió y quien no. Todos esos elementos quedan al criterio del Juez. Debe hacer una relación de causalidad entre los elementos probatorios y la sentencia y aquí hay una violación a la defensa. Ratifico mi solicitud de Sentencia Absolutoria para mis defendidas.

  17. - Con la declaración de la acusada G.J.d. conformidad a lo establecido en el artículo 360 en su último aparte del Código Orgásmico Procesal Penal quien expuso: El día 21.11.2007, yo bajaba del bloque 10 de M.M., me intercepta 2 carros, se bajan 2 personas con armamento el señor J.L.p. que me ponga en el estacionamiento. Que le pagara una multa de 50 millones que yo vendía droga. Los policías no son ellos, son Marcelino, Edecio, Paradas y un catirito, lo digo aquí si a mi me fueran agarrado en S.E. yo asumo los hechos, eso no fue así. Que hablara con mis hijas, que si no les daba la plata me iban a joder. Ellos apagan los teléfonos, se van, en la 30 entre 27 y 28 y llega Parada y Marcelino, tus hijas son pajuas, pusieron la denuncia, son tremendas pajuas, Paradas agarro el carro y se llevaron el carro, para donde no se. YO estoy en el camino del señor, me detuvieron en la M.M..

  18. - Con la declaración de la acusada MARYELIN ARANGUREN de conformidad a lo establecido en el artículo 360 en su último aparte del Código Orgásmico Procesal Penal quien expuso: Mi causa y yo estamos privadas 16 meses, los funcionarios policiales nos escoñetaron, no tenemos que ver en esto, ellos siguen en la calle delinquiendo, lo digo por mi madre que esta aquí soy inocente. Oída las partes se emplaza a las partes para dictar sentencia.

    CAPITULO IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público, una vez analizadas, y valoradas todos y cada uno de los medios probatorios, tal cual como se demuestra en la presente fundamentación, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de las acusadas, ya que no pudo comprobar los delitos atribuidos, como lo eran los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 63 en relación con el Art. 62 numeral 2° de la Ley contra la corrupción. En perjuicio del Estado Venezolano, por lo que habrá de tenerse a las acusadas de marras INOCENTES. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, a las Acusadas G.J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.734.451, y MARYERLIN J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.728.615.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se pudo comprobar en el presente debate que existió una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Art. 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no traer a juicio; el Ministerio Público, los medios probatorios solicitados por la defensa técnica y admitidos en el Tribunal de Control; de igual manera el representante Fiscal, durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de las acusadas G.J.J.S., titular de la identidad Nº 4.734.451 y MARYERLIN J.A.C., titular de la identidad Nº 17.728.615; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Delito de INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 63 en relación con el Art. 62 numeral 2° de la Ley contra la corrupción SEGUNDO: En cuanto a la solicitud que hiciere el Ministerio Público como lo es, que se proceda a la confiscación del Vehículo, del Dinero y los teléfonos celulares incautados en el procedimiento y sean puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidroga ONA, conforme a lo establecido en el Art. 66 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal niega dicha solicitud ya que la presente es una sentencia absolutoria. TERCERO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre las referidas acusadas como lo era la medida privativa de libertad y en consecuencia la libertad inmediata desde esta misma sala. CUARTO: Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. QUINTO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que las referidas ciudadanas sean excluidas de las pantallas de los organismos policiales. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.

    CAPITULO IV

    DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

    Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de Abril de 2010, se celebró la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal.

    Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la decisión tomada en la presente causa el día 22 Abril de 2010, lo cual es de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.

    TITULO II.

    DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

    Esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que el presente recurso tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE a las ciudadanas G.J.J.S. y Mayerlyn J.A.C. de la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción.

    En atención a ello, una vez revisada la decisión recurrida y los argumentos explanados en la misma por la sentenciadora de primera instancia, esta Corte de Apelaciones a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento salvaguardando los derechos de las partes involucradas y especialmente garantizando el debido proceso, imbuido de principios constitucionales, especialmente el derecho a la doble instancia, asegurar el cumplimiento y mantener el orden procesal, en atención a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente a los efectos del carácter pedagógico que debe contener toda sentencia, definir la manifiesta falta de motivación o inmotivacion de la sentencia, de conformidad con lo sostenido de manera constante y pacífica por la Sala de Casación Penal del M.T. de la República de Venezuela, para determinar si la recurrida pudiera adolecer de tal vicio.

    Así, tenemos que una decisión debidamente motivada debe contener la descripción de los hechos que se dan por probados según la calificación jurídica dada a los mismos y los medios de prueba utilizados para fundar el dispositivo el cual debe guardar coherencia con todos estos; motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la cual el Juez adopta determinada resolución, en este caso, una decisión absolutoria, analizando detenidamente el hecho delictivo y discriminando, sintetizando, comparando y concatenando el cúmulo probatorio e indicando de manera razonada los motivos por los cuales los mismos no logran demostrar la culpabilidad del acusado, esto observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia. Contrario sensu, constituye el vicio de inmotivacion de la sentencia por falta de motivación.

    Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia el fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cuál quiere decir que el Sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, según su convicción, pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, de modo tal que no queden dudas de la apreciación de los elementos de prueba.

    Así lo ha establecido nuestro M.T.d.J. en Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2003:

    ...La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49 de la Constitución).

    Así tenemos, que efectivamente la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no está ajustada a derecho, al no cumplir las formalidades previstas en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la motivación se refiere, específicamente en lo contenido en el ordinal 3° del mismo, toda vez que no contiene una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, vicio que atenta a criterio de esta alzada, contra el derecho de todas las partes, violentando una norma de carácter constitucional, como es el artículo 49 de la Constitución, de cuya esencia se desprende, que toda sentencia debe ser motivada, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena.

    Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que la sentencia versa sobre la comprobación de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e Inducción a la Corrupción Propia Agravada y subsiguiente demostración de la responsabilidad en los hechos que se imputan a las acusadas de autos y a tales efectos se funda en las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos, así como de las documentales evacuadas en Juicio, y una vez efectuada la revisión de la decisión apelada, se constata que en la misma el Tribunal A quo en el capitulo “Fundamentos de Hecho y de Derecho” se limitó a la transcripción fiel y exacta de lo expuesto por los funcionarios A.J.G.S., E.W.Q.R., Ernathal I.C.M., S.J.T.A., M.J.S.G., los testigos J.d.C.S. y M.B. y expertos C.S.G., R.P., W.M., Tersek Jecsel, así como la indicación de documentales evacuadas en el juicio oral, siendo que si bien realizó un breve resumen de los mismos, con algunas comparaciones, no determinó la recurrida cuales fueron los hechos acreditados del proceso, limitándose a señalar que “el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de las acusadas, ya que no pudo comprobar los delitos atribuidos, como lo eran los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (…) y el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA (…) por lo que habrá de tenerse a las acusadas de marras INOCENTES. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE…”, argumento éste que no se basta por sí mismo, pues no se plasmó un señalamiento expreso y circunstanciado de los hechos que consideró acreditados en los autos del elenco probatorio evacuado en el juicio oral, explicando cuales son los criterios jurídicos esencialmente argumentadores o motivadores de su resolución judicial, siendo a todas luces muy superficial el análisis sobre las actuaciones en referencia, lo que en definitiva hace impreciso e inadecuado el fallo en estudio y vicia de inmotivación el mismo, y es que en pocas líneas la recurrida absuelve a las imputadas de autos luego de toda la referencia probatoria antes hecha, no existiendo en las mismas ningún tipo de razonamiento que permita determinar al justiciable el proceso de inferencia lógica que llevó a la ciudadana Jueza a concluir en la inocencia que declara, violándose así en forma flagrante principios constitucionales que refieren la tutela judicial efectiva y muy particularmente el debido proceso, por cuanto desconociéndose ese proceso de razonamiento lógico que conlleva a la conclusión antes indicada, no pueden las partes tener el conocimiento pleno del por qué y el cómo se llegó a la referida conclusión, cual es en el presente caso la de la absolución de las acusadas, siendo consecuencia de todo lo anterior el que necesariamente este Tribunal Colegiado declare la nulidad o invalidación del fallo recurrido, cuyo efecto secundario, es retrotraer el proceso a la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público para obtener una nueva sentencia con prescindencia del vicio o vicios de forma que contenía la impugnada, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual hace innecesario entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Y así se decide.

    Por todos los razonamientos expuestos, debe concluirse que la motivación del fallo proferido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es insuficiente y por tanto adolece del vicio de INMOTIVACIÓN y por tal razón, éste Tribunal Colegiado, Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE a las ciudadanas G.J.J.S. y Mayerlyn J.A.C. por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción; se ANULA la decisión impugnada y en consecuencia se ORDENA LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO por ante un Tribunal de Juicio distinto del que dictó la decisión, para obtener una nueva sentencia con prescindencia de los vicios de forma y de derecho contenidos en la sentencia impugnada, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer las procesadas bajo la medida de coerción que tenia impuesta antes de la realización del Juicio Oral y Público. Y ASI FINALMENTE SE DECLARA. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE a las ciudadanas G.J.J.S. y Mayerlyn J.A.C. por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción.

SEGUNDO

Queda ANULADA la Sentencia apelada, dictada en fecha 31 de Marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL y PÚBLICO por ante un Tribunal de Juicio distinto del que dictó la decisión.

TERCERO

Se mantiene la medida de coerción que tenían las ciudadanas G.J.J.S. y M.J.A.C., antes de la celebración del Juicio Oral y Público, que origino el presente recurso.

CUARTO

Remítase en su oportunidad legal el presente asunto, al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución del sistema informático Juris 2000 le corresponda conocer.

La presente decisión se publica dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M..

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

R.A.B.J.R.G.C.

La Secretaria,

Abg. L.G.

ASUNTO: KP01-R-2009-000138

YBKM/gaqm

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