Decisión nº 567 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007734

ASUNTO : NP01-R-2010-000195

PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que en data 24 de Septiembre de 2010, se celebró la audiencia de presentación de Imputados, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-007734 y posteriormente, mediante decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del año que discurre, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Profesional ABG. L.J.Z., emitió los siguientes pronunciamientos: Calificó la Flagrancia en la Aprehensión de los imputados I.A.M.V., -titular de la cedula de identidad numero 11.780.594, venezolano, Natural del Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/01/1975, de 35 años de edad, y de oficio: chofer, Estado Civil: casado, hijo de: M.V. (V) Y J.M. (D), residenciado, Urb. Caiguire, calle, 2, numero 47, vía la pica, línea de Parari, Maturín Estado Monagas-, y S.A.S.L., -titular de la cedula de identidad numero 10.837.918, estado civil: Soltero, hijo de: A.C.L. (V) E I.H. (V), residenciado: Av. Libertador, diagonal con av. Orinoco, al lado de la pollera Génesis, casa sin numero, Maturín Estado Monagas- les decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3°, 4° del Código Órgano Procesal Penal, quienes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y la Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, sin previa Autorización del Tribunal, se ordenó la Libertad desde las Instalaciones de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declaró que la aprehensión de los referidos ciudadanos, se realizó de manera Flagrante. Igualmente por haber sido solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y acordó la continuación de del asunto principal bajo el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 281 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordaron las Copias Simples de la presente causa, solicitada por la defensa-. Asimismo, el Tribunal a-quo encuadró la conducta de los imputados en la comisión de delito de DAÑOS A OBRAS PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 360, del Código Penal Vigente Venezolano y no en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452, Ordinal 1 y 286, ambos del Código Penal Vigente venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificada, interpuso Recurso de Apelación en fecha 01-10-2010, de conformidad con el numeral 4° y 5° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, la profesional del derecho Abg. E.N.D.S., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal, a los ciudadanos I.A.M.V. Y S.A.S.L.. Ahora bien, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-10-2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 27-10-2010, se le dio entrada en esta Corte. Se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada Abg. E.N.D.S., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa seguida en contra de los imputados I.A.M.V. y S.A.S.L., resulta ser -legitimado activo para proponerlo-, el cual fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marra el marco legal, en el cual fundamenta el presente recurso, observándose que aún cuando la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público señala los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como fundamento de su argumentación, esta va dirigida a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256, en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, concedida por el Tribunal de Control, a los imputados de autos, I.A.M.V. y S.A.S.L., en la audiencia especial celebrada, por lo tanto no puede encuadrarse en el numeral 5° invocado, sino solo en el numeral 4° (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). En este sentido y verificado lo anterior observa esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad de decidir sobre la admisión de los recursos de apelaciones presentados, que estos cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos I.A.M.V. y S.A.S.L., como lo es presentarse cada 20 días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede Judicial y la Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, sin previa Autorización del Tribunal, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recursos de Apelación interpuesto en fecha 01-10-2010, por la Abogada Abg. E.N.D.S., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa seguida en contra de los imputados I.A.M.V. y S.A.S.L., por la presunta comisión del delito de DAÑOS A OBRAS PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 360, del Código Penal Vigente Venezolano y donde DESESTIMARA los delitos de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452, Ordinal 1 y 286, ambos del Código Penal Vigente venezolano.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas por Tribunal de Origen, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, se acuerda requerir las mismas a la representación fiscal los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA .

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITEN el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01-10-2010, presentado por la Abogada Abg. E.N.D.S., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa seguida en contra de los imputados I.A.M.V. y S.A.S.L., bajo el fundamento el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. L.J.Z., en el asunto principal Nº NP01-P-2010-007734.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

TERCERO

Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2010-007734, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

LA JUEZA SUPERIOR (Ponente), LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. MARIUVI PEREZ ABANERO.

DMMG/MYRG/ANV/MPA/Jasmín.

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