Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por las abogadas N.I.B.P. y F.M.T.O., Fiscales adscritas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2006, por el abogado C.H.C.L., Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano H.E.M., por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la obligación del cumplimiento de las condiciones previstas en los numerales 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no, del presente recurso, consideró conveniente solicitar la causa original, y al ser revisada la misma, se evidencia que en fecha 31 de julio de 2006, el abogado C.H.C.L., Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar, condenó por admisión de los hechos al ciudadano H.E.M., a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante no hablamos de medidas cautelares, ellas pierden su vigencia; pudiera a partir de allí proceder medidas de seguridad y modos alternativos de cumplimiento de pena operados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En la presente causa, resultaría totalmente inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, ya que la misma, vale decir, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, perdió su vigencia cuando el acusado en la celebración de la audiencia preliminar, admitió los hechos y fue condenado por el Tribunal de Control, entrando ahora a cumplir la pena impuesta; de la cual se verificó que en fecha 06 de diciembre de 2006 le fue otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los (22) días del mes de febrero del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente

J.V.P.B.E.J.P.H.

Juez Ponente

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

Exp. N° 1-Aa-2770-2006/EJPH/Neyda.-

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