Decisión nº 255 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003242

ASUNTO : NP01-R-2010-000096

PONENTE : Abg. M.I. ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 01 de Mayo del presente año, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. L.J.Z.S., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-003242, declaró “…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos: F.B.G.D. Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.967.757 Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25/04/1978, de 32 años de edad, Ocupación u oficio Abogado, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.D. (V) y A.G. (V), domiciliado en Sector Viento Colao Calle 27-A N° 13 Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-161-86-66 y R.D.V.B., Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.349.459 Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 19/02/1992, de 18 años de edad, Ocupación u oficio indefinida, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.J.V. (V) y C.J.B. (V), domiciliado en Sector Guaritos 5 calle 2 casas N° 1 cerca del liceo Meza Verde. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-161-86-66, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal como lo es la presentación cada 40 días por ante la Oficina del Alguacilazo. Se ordenaron sus libertades desde la sede del Circuito judicial. Se calificó como Flagrante la Aprehensión referidos ciudadanos y Se ACUERDÓ se siga la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario en virtud de la Solicitud del Ministerio Público y encontrándose llenos los extremos legales previstos en los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Imputándoles la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIOS ENVESTIDOS DE AUTORIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 3 en el único aparte del artículo 223, en relación con el artículo 222, todos del Código Penal Vigente Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 05-05-2010, los ciudadanos Abogados J.G.S.M. y D.J. JIMNEZ LINARES, en sus condiciones de defensores Privados, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan la nulidad absoluta de la medida imputa a sus defendidos. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-05-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión, el primero día hábil siguiente, siendo el 21-05-2010 se le dio entrada y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado , los ciudadanos Abogados J.G.S.M. y D.J. JIMNEZ LINARES, en sus condiciones de defensores Privados, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio ochenta (80) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera esta Alzada, que encuadra en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadano F.B.G.D. y R.D.V.B., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIOS ENVESTIDOS DE AUTORIDAD PUBLICA. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado los ciudadanos J.G.S.M. y D.J. JIMNEZ LINARES, en sus condiciones de defensores Privados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por los profesionales del derecho J.G.S.M. y D.J. JIMNEZ LINARES, en sus condiciones de defensores Privados de los ciudadanos F.B.G.D. y R.D.V.B., mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-003242, a cargo del Juez Abg. L.J.Z.S., donde otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos F.B.G.D. y R.D.V.B., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIOS ENVESTIDOS DE AUTORIDAD PUBLICA, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero

Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-R-2008-006456, a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior, (Ponente), La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/MYR/ANV/MGBM/Jasmín.

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