Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-R-2009-000330

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008523.

PONENTE: ABG. J.R.G.C..

De las partes:

Recurrentes: Abg. L.M.F., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yosender Pernalete.

Fiscalía: Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: APROVACHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre del 2009 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 ejusdem.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. L.A.M.F., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yosender A.P., dictada en fecha 26 de Septiembre del 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Noviembre de 2009, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe.

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2009-008523, la Abg. L.M.F., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yosender Pernalete, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimada para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la decisión recurrida, donde certifica que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal: desde el 28-09-2009 día de Despacho siguiente a la notificación de la publicación del auto recurrido hasta el 01-10-2009, transcurrieron cinco (05) días de Despacho. El Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto en fecha 01-10-2009, por lo que la apelación fue oportunamente interpuesta. Y así se declara.

Igualmente en relación al lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que corrió: desde el día 13-10-2009 hasta el 15-10-2009. Se deja constancia que el Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación de Auto. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y así se declara.

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del Recurso de Apelación interpuesto.

En el escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08, por parte de la Abg. L.M.F., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yosender Pernalete, quien expone como fundamento, entre otras cosas, textualmente lo siguiente:

…(OMISIS)…

1.- Ejerciendo recurso de ley, apelo la decisión de procedimiento abreviado tomada en fecha 26 d septiembre de 2009 y solicito se continúe por el procedimiento ordinario, y así se abran las investigaciones pertinentes en el caso así como recolección de pruebas a favor de mi defendido….

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En la decisión apelada dictada en fecha 26 de Septiembre de 2009, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, fundamentó la misma en los términos siguientes:

ACUERDA: PRMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano: YOSENDER A.P., titular de la cédula de identidad Nº 18785746. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la URDD, Estado Lara y Prohibición de salida del país.

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Puede observar esta Alzada que en el caso bajo análisis el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, decretó con lugar la flagrancia de la detención del ciudadano: YOSENDER A.P., titular de la cédula de identidad Nº 18785746. Asimismo decretó PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Alzada, evidenció de la revisión efectuada en el sistema informático Juris 2000, en el Asunto Principal Nº KP01-P-2009-008523, que en fecha 20 de Noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, pasa a hacer el siguiente pronunciamientos:

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA ADMISION DE HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA ADMISION DE HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------

QUINTO

este Tribunal pasa a sentenciar al acusado YOSENDER A.P., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados. Se acuerdan copias a las partes.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez revisadas dichas actuaciones considera pertinente declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. L.M.F., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yosender Pernalete, contra la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre del 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó con lugar la detención en flagrancia del ciudadano: YOSENDER A.P., titular de la cédula de identidad Nº 18785746 y acordó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 20 de Noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONDENÓ por Admisión de Hechos al ciudadano YOSENDER A.P., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. L.M.F., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yosender A.P., contra la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre del 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó con lugar la detención en flagrancia del ciudadano: YOSENDER A.P., titular de la cédula de identidad Nº 18785746 y acordó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 20 de Noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONDENO por Admisión de Hechos al ciudadano YOSENDER A.P., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

SEGUNDO

se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. No se ordena notificar a las partes en virtud de que la presente decisión es publicada dentro del lapso establecido. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 15 días del mes de Diciembre dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional y Ponente;

G.E.E.G.J.R.G.C.

El Secretario,

Abg. E.Z.

PONENTE: ABG. J.R.G.C..

ASUNTO: KP01-R-2009-000330

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0082523.

JRGC/Jmmm

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