Decisión nº N-0391-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contra Vias De Hecho Y Negativa

San J.B., 25 de Junio de 2009

199º y 150º

Mediante escrito de fecha 13-05-2009, los ciudadanos M.R.D.R., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.877.199, local adjudicado N° P/04-01, L.J.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.499, local adjudicado N° P/12-17, Y.A.C.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.089.974, local adjudicado N° P/11-04, FRANCYS DUBELYS PADRON ABRE, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.509, local adjudicado N° P/04-07, M.D.V.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.343.494, local adjudicado N° P/06-06, MAYGABRI DEL VALLE L.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.897.668, local adjudicado N° P/17-05, R.E.H., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.401.999, local adjudicado N° P/02-15, YELIXZA T.L.R.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-6.957.913, local adjudicado N° P/15-01, A.M.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.196.455, local adjudicado N° P/06-04, L.A.M.C., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.980.185, local adjudicado N° P/03-14, DEL VALLE J.H.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.434, local adjudicado N° P/16-10, E.D.V.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.866, local adjudicado N° P/18-16, S.M.L.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.596, local adjudicado N° P/16-02, MAGDELINA GONZALEZ, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.030,local adjudicado N° P/17-07, A.A.M.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.275, local adjudicado N° P/03-20, M.D.C.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.055.348, local adjudicado N° P/17-10, M.L.F.D.D., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.203, local adjudicado N° P/13-06, C.L.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.770, local adjudicado N° P/14-11, G.D.V.B.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.822.753, local adjudicado N° P/02-11, L.R.O.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.528.779, local adjudicado N° P/07-22, M.J.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.961, local adjudicado N° P/06-09, Y.D.C.T.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.405, local adjudicado N° P/14-07, H.D.J.M.D.F., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.360, local adjudicado N° P/02-17, A.R.T.V., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.433.156, local adjudicado N° P/13-09, L.B.N., venezolano, comerciante, de estado civil casado, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.855, local adjudicado N° P/16-20, J.E.M.P., venezolano, comerciante, de estado civil divorciado, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.894.590, local adjudicado N° P/02-10, E.P.T.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.954, local adjudicado N° P/01-03, D.D.V.A.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.589, local adjudicado N° P/16-04, R.E.T.O., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.977.661, local adjudicado N° P/12-01, S.D.V.C.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.481.334, local adjudicado N° P/14-21, R.E.L.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.326.909,local adjudicado N° P/12-06, EVERLIDES ARRIETA VERGARRA, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.589.404, local adjudicado N° P/03-25, D.C.L.A., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.072.242, local adjudicado N° P/06-19, MARVELYS J.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.216.574, local adjudicado N° P/15-15, Y.D.G.D.E., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.679, local adjudicado N° P/03-28, P.M.A.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.857, local adjudicado N° P/02-06, OMARLIN DEL VALLE S.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.539.122, local adjudicado N° P/07-10, J.A.A., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.436.337, local adjudicado N° P/16-15, M.D.V.R.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.551.233, local adjudicado N° P/17-02, D.C.F.D.F., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.052.670, local adjudicado N° P/01-01, DEL VALLE J.H.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.434, local adjudicado N° P/16-10, F.C.T.J., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.508.131, local adjudicado N° P/11-09, L.T.N.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.938.029, local adjudicado N° P/05-04, S.D.C.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.331.913, local adjudicado N° P/17-16, SOLMIRA G.M.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.875, local adjudicado N° P/08-09, A.A.H.P., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.245, local adjudicado N° P/02-05, DEL VALLE S.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.122, local adjudicado N° P/07-10, FRANCYS DEL C.M.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.071, local adjudicado N° P/01-07, BRANDABANA CADETTE, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-18.399.205, local adjudicado N° P/05-25; ejercieron conjuntamente recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la conducta arbitraria, írrita y omisiva de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., con amparo cautelar, acaecida en fecha 28-11-2008, en horas de la mañana, a través de funcionarios policiales adscritos a POLIMARIÑO, que, cumpliendo órdenes del Alcalde A.D., procedieron al cierre del “Mercado de Buhoneros” ubicado en el antiguo Cementerio Viejo, calle Igualdad de la ciudad de Porlamar, en su carácter de adjudicatarios de 96 locales comerciales en el mismo, para lo cual tramitaron las correspondientes firmas personales que acreditan su cualidad de comerciantes, con el fin de obtener el Registro de Información Fiscal (RIF), Certificado de Inscripción (NIT) y el permiso de la “patente municipal”.

Por auto de fecha 21-05-2009, este Juzgado Superior, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió el mencionado recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenaron las notificaciones y citaciones, correspondientes, a tenor de lo establecido en el artículo 21.11, en concordancia con el artículo 152 de la Orgánica del Poder Público Municipal. En ese mismo auto de admisión, el Tribunal advirtió a los recurrentes que, en acatamiento a la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que acoge los fallos Nros. 1466 de fecha 05-08-2004 y 2148, de fecha 14-09-2004, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultaba aplicable al presente caso, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilaban ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para declarar la perención de la instancia, por lo que debían instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la referida admisión del recurso las aludidas notificaciones, citación y emplazamiento que allí se acordaron, so pena de declararse la mencionada perención.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia recaída en el expediente N° 2007-0570, de fecha 03-02-2009, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, entre otros fallos dictaminó que:

Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un periodo mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el articulo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, desde el día 21-05-2009, hasta hoy, 25-06-2009, han transcurrido en exceso los treinta (30) días a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 2, sin que la parte recurrente haya impulsado o gestionado las notificaciones del Fiscal y del Alcalde, ni la citación del Síndico Procurador Municipal y publicado el Cartel relativo al emplazamiento de los Terceros, en el presente proceso. ASÍ SE ESTABLECE.-

En ese sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

...También se extingue la instancia…

2.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del m.T. en sentencia Nº 02148 de fecha 14-09-2004, estableció lo siguiente:

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según las observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opera la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

(Resaltado de este Juzgado Superior).

En este orden de ideas, concatenando la norma “in commento”, que requiere de la actividad o diligencia de la parte en citar a la parte recurrida, con el criterio jurisprudencial que antecede por el cual se permite la aplicación de la mencionada disposición adjetiva, se advierte que en autos no consta, que la parte recurrente haya cumplido con el impulso procesal para la práctica de dicha citación, ni adicionalmente del emplazamiento de los Terceros, además de las notificaciones acordadas en este proceso, desde hace ya más de treinta (30) días produciéndose una paralización de la causa, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, constituye razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-

En virtud de razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento contencioso administrativo de nulidad, y extinguido el mismo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia. Notifíquese y archívese en su oportunidad.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha (25.06.2009), siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0391-09

VTVG/JSB/GSerra

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