Decisión nº 3 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2013, por los Abogados J.J.M.F. y O.A.R.L., en su condición de Defensores Privados del ciudadano V.J.G., en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012 y publicada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se condena al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña (Identidad Omitida por Razones de Ley).

Recibidas por ante la Secretaría de esta Alzada las actuaciones en fecha 21 de marzo de 2013, se le dio entrada en fecha 25 de marzo de 2013, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados J.J.M.F. y O.A.R.L., en su condición de Defensores Privados del ciudadano V.J.G., de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 139 y 140 de la Pieza Nº 02, la Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (01/03/2013), tal y como consta a los folios 125 y 127, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/03/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS DE AUDIENCIAS, a saber: 04, 05 y 11 de marzo de 2013; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 06, 07 y 08 de marzo de 2013; en razón de lo anterior, el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, se observa del texto del recurso de apelación, que fue fundamentado en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cuando del contenido de la denuncia se deduce que lo correcto era fundamentarlo en el artículo 109 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, por quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión, denuncia que expresamente fue señalada por los recurrentes; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.J.M.F. y O.A.R.L., en su condición de Defensores Privados del ciudadano V.J.G., en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012 y publicada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5562-13

MOdO/jgb

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