Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 21 de junio de 2005

195º y 146º

JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Por cuanto en la presente causa interpusieron recurso de apelación los abogados P.N.V. y D.E.E.M., defensores de los acusados YORBIN A.C. y J.C.M.P., respectivamente, contra la sentencia publicada en fecha 06 de mayo de 2005, por el abogado F.E.C.M., Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: 1) Declaró culpable al ciudadano J.C.M.P. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concurso ideal, en perjuicio del ciudadano P.J.G.P., condenándolo a cumplir la pena de once (11) años de presidio, y 2) Declaró culpable al ciudadano YORBIN A.C.P., como co-autor del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano P.J.G.P., condenándolo a cumplir la pena de once (11) años de presidio. Y, en virtud de que los recursos fueron interpuestos en el término establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho fallo fue publicado el 06 de mayo de 2005 y los recursos de apelación interpuestos en fechas 18 y 20 del mismo mes y año, de donde se infiere que se hicieron dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dichos recursos y fija para el quinto día de audiencia siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas señaladas por los recurrentes, relacionadas con el acta del debate del juicio oral y público y la sentencia impugnada.

Los Jueces de la Corte

J.V.P.B.

Presidente

J.J.B.C.J.O.C.

Ponente Juez

WILLIAM GUERRERO SANTANDER

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

William Guerrero Santander

Secretario

Exp. Nº 1-As-565-05/Neyda.-

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