Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 21 de Septiembre de 2005

95º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000022

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto los Recursos de Apelación interpuesto por los Abogados N.E. LOZADA y G.E.A., Defensores Privados de los ciudadanos: C.E.M.G., F.J.B.A. y F.A.B.Q., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.608.239, 14.045.282 y 3.477.710 respectivamente, el primero de los recursos se encuentra inserto en los folios 170 al 175 y el segundo esta inserto en los folios 184 al 199 ambos inclusive del presente asunto, contra decisión dictada en fecha 30 de enero del 2005, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos C.E.M.G., F.J.B.A. y F.A.B.Q., a los dos primeros por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Uso Indebido de Arma de fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177, 419 y 282 del Código Penal, y al tercero por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad en Grado de Cooperador Inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177 en concordancia con el 83, 278 y 419 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano F.L.C. ROMERO.

ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Los abogados: N.E. LOZADA y G.E.A., alegan a favor de sus defendidos C.E.M.G. y F.J.B.A., lo siguiente:

SIC

…decreta la privación judicial preventiva de libertad contra nuestros defendidos C.E.M.G. y F.J.B. por considerarlos incursos en los delitos de Privación ilegítima de Libertad, Lesiones Intencionales Leves y Uso Indebido de Armas de Fuego y hallarse satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

  1. DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD

    El delito de privación ilegítima de libertad…ha sido objeto de distintas definiciones que van desde la superada concepción del autor E.G. que alude:” a impedir a una persona de cualquier modo y por cualquier tiempo, el derecho de trasladarse de un lugar a otro”…el notable Manzini:”…planteó la libertad del movimiento condicionado…, Carrara, desarrolló la premisa fundamental de esta especie de delito, esto es, que “se trata de un delito estudiado”

    …No es necesario que el sujeto víctima se le impida su libertad de traslado o de movimiento pues el delito bien puede consumirse en su propia casa, sino que lo que resulta relevante en la acción delictiva es el tiempo que dura la retención y el fin perseguido por la misma…”

    OMISSIS

    …No existen dudas de las actas del proceso que nuestros defendidos C.E.M.G. y F.J.B.A., portando, colgado de sus cuellos sus credenciales como funcionarios policiales, en el cafetín del Centro Comercial M.P. sostuvieron un altercado con la víctima e intentaron su detención, por la conducta irregular de la presunta victima, por lo tanto nos encontramos en presencia de una conducta legitima pues la aprehensión o detención de una persona se encuentra dentro de sus atribuciones como funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…

    “Prosigue el sujeto pasivo expresando:…empecé a gritar diciendo que me iban a secuestrar, y las personas que estaban en el cafetín también (Sic) empesaron (sic) a decir cosas y luego se presentó la Policía (sic, folio 19)…ratifica: “Buenos ellos solamente manifestaban que estaba detenido”…a una nueva pregunta: ---desconozco (Sic, folio 20)…”

    …De las actas del proceso no surge o se evidencia un motivo o propósito ilícito que materialice un elemento subjetivo ilícito

    “…En consecuencia, la detención del sujeto pasivo, siendo por si misma ilícita objetivamente, no es apta, bastante o suficiente para configurar la consumación de un delito de privación ilegítima de la libertad de F.C.R. porque falta y no existe el otro elemento fundamental de su materialidad el elemento doloso en un delito típicamente doloso; y así respetuosamente se (sic) solicitamos sea declarado por esta honorable Sala de Apelaciones Penales.-

    Continúan los recurrentes alegando que:

  2. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO:

    “…La victima en ningún momento fue “persuadida” o convencida o vencida su resistencia ni por el uso de arma de fuego que nadie accionó, ni siquiera por su exhibición…lo confirman las actas del proceso, se resistió, forcejeó e impidió ser detenido gracias a su propia resistencia física y violenta…la presencia de un arma de fuego no lo convenció, disuadió o persuadió de nada que pueda entenderse como privación de su libertad…”

    “…el presunto delito de uso de arma de fuego se queda y resume en una simple cuestión de exhibición de un arma de fuego…incapaz por si misma, de tipificar ningún delito penal por ausencia absoluta del elemento doloso, es decir, salvo exhibir el arma como fallido e inútil medio de amedrentamiento, es indiscutible que nunca existió una voluntad deliberada y consciente o predisposición de utilizar el arma con el propósito para el cual fue diseñada (acción de disparar)…es claro e indiscutible que frente a la violenta resistencia física del sujeto pasivo el arma hubiera sido utilizada para lograr una rápida y efectiva aprehensión, y así formal y respetuosamente solicitamos sea declarada.

    Exponen los recurrentes:

    III.-DELITO DE LESIONNES (Sic) LEVES

    …Juzgado Sexto de Control sindica a nuestros patrocinados por la comisión de un delito de lesiones leves, por presuntamente haberle ocasionado a la víctima F.L.C. ROMERO un traumatismo escoriado en la cara posterior del tercio discal del brazo izquierdo y codo izquierdo, excoriaciones y equimosis circulan en ambas muñecas por causas de las esposas, lesiones estas que, según el informe médico legal No 162-286 requieren de asistencia médica por DOS (2) DÍAS y un tiempo de curación no en exceso de ocho (8) días…

    Concluyen solicitando a favor de C.E.M.G. y F.J.B.A., se desestimen las imputaciones fiscales apreciadas por el Tribunal Sexto de Control Penal y se revoque en consecuencia la medida por el adoptada de Privación de Libertad, y si la Corte desestimara cualquiera de sus alegatos, solicitan se decrete de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, cualquiera de las medidas sustitutivas en él contenidas para que sus representados sean juzgados en libertad.-

    En cuanto a su defendido ciudadano F.A.B.Q., alegan los recurrentes que:

    OMISSIS

    IMPUTACIÓN FISCAL Y DECISIÓN APELADA

    …El Fiscal Décimo del Ministerio Público...Imputa a nuestro defendido la comisión de diversos hechos punibles y hechos éstos por los cuales se le mantiene privado de su libertad, se sustenta en la descripción insustanciada y evidentemente precipitada de una secuela de hechos cuya manifiesta inexactitud e insinceridad, al contrastarla con la verdad real y procesal que se desprende de las actas del proceso, desvirtúa por completo la naturaleza, objetividad y esencia del acto procesal realizado..

    (Folio 184)

    …representante del Ministerio Público, éste resuelve imputarle a nuestro patrocinado responsabilidad penal por cooperador inmediato en el delito de privación ilegitima de libertad cometida por funcionario público, por cooperador en el delito de lesiones leves y por porte ilícito de arma de fuego, según lo previsto… además por el delito de corrupción propia de funcionarios previsto y sanciona do en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción...

    Folio 186….”

    ARGUMENTOS FE LA DEFENSA CONTRA LA DECISIÓN JUDICIAL

    “…La defensa del imputado F.A.B.Q. estima su deber de prevenir a los honorables magistrados de esta Corte de Apelaciones que los hechos que se investigan y que han determinado el decreto de privación de la libertad de nuestro patrocinado son más complejos y sorprendentes que lo que simple vista puede apreciarse…. (188)

    No se trata que el ciudadano Fiscal…en su escrito de imputación hubiera afirmado erróneamente que los ciudadanos detenidos quedaron identificados como F.A.B.Q., V.H.O.G. Y C.H.Z. SALAZAR,..o que afirmara que los funcionarios actuantes se trasladaron al hotel donde se encontraba hospedado el ciudadano F.A.B.Q. (SIC) y detuviera nuevamente a los detenidos V.H.O.G. Y C.H.Z. SALAZAR, o que incluso hubiera incurrido en el desatino jurídico de declarar que la presencia (de estos dos últimos) en las habitaciones guarda evidente relación con las conductas desplegadas por los ciudadanos (que no menciona quienes) lograron privar ilegítimamente de su libertad al ciudadano F.L.C. empleando armas de fuego (sic ,folio 71)…

    De lo que se trata honorables Magistrados, es que la investigación policial se halla emasculada de incertidumbre, inseguridad y tal cúmulo de dudas procesales que no seria ni una exageración afirmar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal las actuaciones policiales realizadas son, en su mayoría, anulables… Sin duda los honorables Magistrados se preguntarán: ¿Qué importancia o relevancia procesal tiene que el hecho se haya producido a las 06:30 p.m. como afirma el CICPC o a las 07:00 p.m. como afirma la presunta victima o a las 07:30 como dice R.L.? Tiene mucha, incalculable y significativa importancia procesal porque si bien es cierto que el Sub Comisario (CICPC) M.A.N. quien notificó la novedad a su Delegación (folio 1), no fue él sIno su acompañante, el Comisario General de la Policía del Estado Sucre FRANCISCO (PANCHO) ESPÍN BLANCO quien recibió la llamada telefónica informándole del suceso de violencia que ocurría en el Centro Comercial y éste funcionario declara que: “Siendo aproximadamente las siete y treinta d la noche del día 16-01-2005, me encontraba acompañado con el comisario navas…en ese momento recibí una llamada telefónica donde me informaba de que en la fuente de soda,…unos sujetos armados se estaban llevando a la fuerza a uno (sic) ciudadano”. (Sic, folio 54)

    Si el comisario ESPÍN BLANCO, mientras se desplazaba en su vehículo por las adyacencias del lugar del hecho en compañía del Comisario M.A.N., afirma haber recibido la llamada de urgencia a las 07:30 p.m. del día 26 de enero de 2005, los honorables Magistrados deberán preguntarse y responder a una elemental interrogante ¡Cómo se explica entonces que a las 06:30 p.m. el Comisario M.A.N. se hubiere transmitido a su Delegación la novedad sobre un presunto hecho delictual (ver folio 1) que aún no había ocurrido, esto es, que ocurriría una (1) hora mas tarde?.Con todo el debido respeto la Defensa sugiere a los honorables Magistrados confiar en la veracidad de la declaración rendida por el testigo M.V.R.L., quien señaló que los hechos se sucedieron “como a eso de las 07:30 p.m.) (Sic, folio 22, primera pregunta)…

    ….calificar las actas policiales como plagadas de notable incertidumbre y dudas razonables tendentes a su declaratoria de nulidad….entre los elementos de convicción invocados por la Juez del Tribunal Sexto de Control para decretar la privación...son las actas policiales de investigación suscritas por el Sub Comisario Licenciado M.A.N.…

    REVOCATORIA DEL DECRETO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

    “..El decreto por el cual el Juzgado Sexto de Control decreta la privación de la libertad de nuestro patrocinado F.A.B.Q. debe ser revocado por esta honorable Corte de Apelación y así respetuosamente se le solicita..No están satisfechos los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    ..Si partimos del principio fundamental establecido en forma reiterada uniforme y pacifica por la Sala Penal del Tribunal Supremo respecto del articulo 83 del Código Penal…para ser cooperador en la comisión de un delito, debe prestar su apoyo, aporte o colaboración...Convendrán los honorables magistrados que si la presunta víctima no reconoce o señala la presencia de nuestros defendidos en ninguna de las fases del hecho de violencia de que fue objeto, mal habría podido la respetable Juzgadora del Juzgado….sindicarle por la comisión de un delito de privación ilegitima de la libertad en grado de cooperador inmediato…una persona a quien la víctima y los testigos del hecho no reconocen..no puede ser cooperador de ninguna especie de delito o de nada; y así se solicita respetuosamente sea declarado.-

    El segundo señalamiento delictual…formula contra nuestro defendido es el de cooperador en el delito de lesiones leves que sufriera la presunta víctima...si la victima y los testigos declaran que el imputado F.A.B. no participó activamente o incitó O instigó o facilitó que se produjeran las lesiones señaladas, ¿cómo o de que manera podrá válida, jurídica y procesal mente imputársele la comisión de dicho delito?...

    Finalmente la distinguida Juez….le imputa a nuestro defendido la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego…el ex Comisario General y ex Director de P.T.J. F.A.B.Q., en ningún tiempo, momento y por ninguna circunstancia tuvo la intención de cometer un delito de porte ilícito de arma de fuego..

    Por último solicita de la Corte que en el supuesto negado se desestime alguno de los argumentos de la defensa, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete cualquiera de la s medidas cautelares sustitutivas que garantice a su defendido el principio constitucional contenido en el artículo 44 de nuestra Constitución.-

    Notificada la representación Fiscal en la persona del abogado F.S.E.H., actuando como Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05-02-05, dio contestación a los Recursos de apelación interpuestos por la Defensa de los imputados de la manera siguiente:

    Con relación al imputado F.A.B.Q. señala la Representación Fiscal lo siguiente:

    ….Los recurrentes en el Capítulo Primero de su inmotivado recurso, hacen referencia al escrito de solicitud para la realización de la audiencia para la presentación de aprehendido, sin efectuar mención alguna ni refutar los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público, en la mencionada audiencia oral, limitándose los abogados NERIO LOZADA Y G.A., la trascripción parcial del escrito mediante el cual se solicita la audiencia a la cual se contrae el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

    OMISSIS

    En el Capítulo II, los abogados defensores, señalan un error material del escrito, por cuanto al efectuarse referencia a los hechos, fue repetido el nombre de los imputados V.H.O.G. y C.H.Z., error material que en nada afecta al derecho a la defensa de su asistido, por cuanto del contenido del escrito así como de los hechos y alegatos detalladamente expuestos por el Ministerio Público, en la oportunidad legal para ello como lo es la audiencia celebrada ante el Juzgado Sexto en funciones de Control, quedaron suficientemente claros en los hechos imputados por los Representantes del Ministerio Publico a cada uno de los imputados…

    SIC

    ...Existen suficientes elementos para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado F.A.B., por los delitos de Cooperador inmediato ene l delito de Privación Ilegítima de Libertad, lesiones intencionales leves y porte ilícito de arma de fuego, por cuanto el mencionado ciudadano resultó aprehendido en fecha 26/01/05, en las inmediaciones del Centro Comercial por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…. luego que empuñando un arma de fuego, en compañía de los detectives CARLOS MORGADO GUANIQUE Y FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR ACEVEDO….quienes también se encontraban armados, simulando un procedimiento policial, procedieron a llevar a ala fuerza al ciudadano F.L.C. ROMERO…

    CONTINÚA SEÑALANDO:

    ... Por último, en el Capitulo III, los abogados defensores mediante argumentos propios de la defensa de fondo, cuestionan la imputación efectuada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, haciendo referencia inexacta a una sentencia dictada en u caso concreto…al ciudadano F.A.B. le fu incautado un arma de fuego, al momento de su aprehensión, sin que hasta los momentos hubiere acreditado que estaba legalmente autorizado para portarla, ni tan siquiera fue aportado en audiencia por el imputado en sus defensores la autorización legal para portarla…

    En cuanto al recurso interpuesto a favor de los imputados C.E.M.G. y F.J.B.A., el Fiscal adujo lo siguiente:

    …Recurre la defensa alegando como primer punto: del delito de Privación Ilegítima de Libertad y no trae sino una serie de opiniones de doctrinarios intentando definir lo que es la Privación Ilegítima de Libertad y de igual forma intentan justificar la conducta de los imputados bajo la figura de agente o funcionario policial priva a un individuo de su libertad no lo hace, en principio ilegítimamente porque la detención la puede hacer cualquiera como ocurre cuando alguien es detenido….

    Considera este representante del Ministerio Público y así la Juzgadora del Tribunal Sexto en funciones de Control acuerda, que el delito de Privación ilegítima de libertad si se consumó por cuanto el Código Penal no menciona lapsos de tiempo ni de circunstancias de lugar y modo, sino basta con el simple hecho de ejercerla tal como lo describe el artículo 177…fundamento que se encuentra acreditado por las declaraciones de los testigos presenciales y los funcionarios que actuaron en la detención…así como la declaración de la misma victima…estos alegatos tocan el fondo de la causa y son esencia del Juicio Oral y Público y no de esta etapa del proceso que es una fase investigativa y corresponde al Ministerio Público el control de la misma en la búsqueda de la verdad y la justicia…

    …Como segundo Punto: El uso Indebido de Arma de Fuego, alegando que el uso indebido de arma de fuego se consuma con la acción de disparar el arma o utilizar el arma de alguna forma y hablan de una exhibición.-

    Considera esta representación fiscal poco serio por parte de la defensa alegar que no exista el animo de usar el arma y al desenfundar y apuntar un arma de fuego en un establecimiento público el peligro es inminente, el uso indebido de arma de fuego, previsto en el artículo 282 se refiere a:”los funcionarios que porten armas no podrán hacer uso de ellas sino en legítima defensa o en defensa del orden público” , y en este caso en particular no existe una legitima defensa en vista de que el ciudadano no se encontraba armado y son los funcionarios los que se acercan, lo amenazan y lo privan de su libertad, mucho menos existe una defensa del orden público ya que los mismos funcionarios son los que alteran el orden público y la paz de las personas que visitan el lugar con ánimos de relajarse y tomarse un café, con la actividad ilícita que ejecutaron, es de relevancia traer a colación la siguiente actuación policial:…ACTA DE INVESTGACIÓN:…EDUARDO MEZA, quien manifiesta QUE LOS FUNCIOANRIOS C.E.M.G. Y F.J.B.A., son funcionarios activos de este cuerpo y se encuentran destacados a esta sub delegación, pero que en ningún momento tiene conocimiento de los hechos que se averiguan y mucho menos a (sic) autorizado la salida de éstos funcionarios de la jurisdicción y que inclusive dichos funcionarios fueron reportados por novedad el día de hoy 26-01-2005, por no haberse presentado a sus labores…manifestó de igual forma no tener conocimiento de esa comisión hacia Cumaná, pero que resivio (sic) llamada del jefe de investigaciones de la sub delegación Chacao F.B. a fin de ..f uncionarios C.E.M., con el fin de acompañar al comisario jubilado A.B. a la ciudad de valencia, negándose este a tal permiso…

    Dicho esto se evidencia el uso indebido del arma de fuego ya que estos no se encontraban en su jurisdicción, se encontraban renegados de su cargo y no es justificada la conducta desplegada por ellos.

    Como Tercer Punto: Delito de Lesiones Leves, alegando que lesionar a una persona no es un delito y que la corte lo tipifica como falta.

    Considera este suscriptor que la defensa no tiene fundamentos y no presentan una jurisprudencia, ni decisión que lo evidencie o que ratifique lo dicho por ello en tal sentido el Código Penal vigente en su artículo 418 es muy claro y específico, al tipificar las lesiones como un delito con pena de arresto de 3 a 6 meses, y que estos incurren evidentemente en el delito descrito, fundado estos en las amplias actas de declaración de testigos presenciales del mismo….

    Por último solicita se declare inadmisible el Recurso de Apelación, declare sin lugar y ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    …Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: con base en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos C.E.M.G., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula identidad N° 13.608.239, funcionario público, nacido 07-06-1975, hijo M.V.M. y A.M.G.; domiciliado en Jardines del Valle, calle 18, callejón latina casa S/N, Caracas; el imputado F.J.B.A., venezolano de 26 años de edad, titular de la cédula identidad N° 14.045.282 domiciliado en Antigas, Bloque 9, letra D, piso 4, apartamento D-8, Caracas, hijo de J.B. y A.A.; por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Uso Indebido de Armas de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177, 419 y 282 del Código Penal, en perjuicio de F.C. y el Estado Venezolano; y sobre la base de los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado F.A.B.Q., venezolano de 55 años de edad, titular de la cédula identidad N° 3.477.710, domiciliado en Avenida santa Isabel , Quinta S.M., santa F.N., Barúta, hijo de F.M.Q. y J.B.; por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad en Grado de Cooperador Inmediata, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177 en concordancia con el 83, 278 y 419 del Código Penal, en perjuicio de F.C. y el Estado Venezolano; en consecuencia se ordena librar boletas de Privación preventiva de e libertad a nombre de los imputados y que sean dirigidas al Comandante general de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de su reclusión, desestimándose la aplicación de alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por estimarlas insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, dado el peligro de fuga que se presume…

    Resolución del Recurso

    Una vez relatados los argumentos invocados por las partes sobre el objeto de la controversia; esta Corte de Apelaciones, pasa a fijar los hechos que se estiman acreditados para emitir un juicio de valor concerniente a la procedencia o no de la Medida Privativa de Libertad, decretada por la Jueza Sexta de Control, contra los imputados de autos, observa lo siguiente:

    Cursa los folios del cuatro (04) al seis (06) acta de investigación penal de fecha 26 de enero del 2005, suscrita por el funcionario actuante Lic. M.Á.N., Sub-comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Cumaná, donde expone:”… que aproximadamente a las 6:35 horas de la tarde…se encontraba en compañía del comisario general (IAPES) F.E., transitando por la Avenida perimetral de esta ciudad y este recibe llamada telefónica mediante la cual se informa que en el Centro Comercial M.P., varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego intentaba llevarse a la fuerza a un ciudadano… y se traslada hasta el mencionado centro comercial y al hacerse presentes, notan en el primer estacionamiento adyacente al sector la marina que se encontraban tres sujetos armados arrastrando a otra persona quien se encontraba esposado y quien oponía resistencia al ser conducido hacia el interior del estacionamiento; inmediatamente proceden a interceptar los tres sujetos y haciendo uso de sus armas de reglamentos, los conmina a hacerles entrega de las armas y dos de estos manifiestan ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes hacen entrega de sus respectivas credenciales manifestando uno de ellos que es funcionario activo y presta servicio en la subdelegación oeste de Caracas y que se encuentra en un procedimiento ordenado por el jefe de esa subdelegación y que identificó como comisario Torcat y señalo que con ellos se encontraban el Comisario General A.B. y señala como tal al tercer sujeto...”

    Hecho este que ha sido también señalado por la victima, tal como consta en el acta de entrevista que cursa al folio 19 del presente asunto y donde F.C.R. señala, entre otras cosas “… haber llegado al cafetín del Centro Comercial M.P.; haber pedido permiso a un señor para sentarse en su mesa en virtud que casi todas estaban ocupadas, pide un café pero en ese momento se presentaron dos tipos y le manifestaron que eran P.T.J y que se encontraba detenido y fue cuando empezó a forcejear con ellos diciéndoles que estaba pasando y luego ellos le pone unas esposas en la mano y empieza gritar diciendo que lo iban a secuestrar…”

    Igualmente consta al folio acta de entrevista hecha al ciudadano F.E.B., quien expone: “… que siendo aproximadamente las 6:30 de la noche del día 26-01-2005, se encontraba en compañía del Comisario Navas Jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, en la avenida perimetral, cuando recibió una llamada telefónica informándole que de la fuente de soda del Centro Comercial M.P., unos sujetos se estaban llevando a la fuerza a un ciudadano, notificándole al Comisario Navas…, y en virtud que se hallaba cerca del referido Centro Comercial se acercaron y al entrar al área del estacionamiento un vigilante le hizo seña que había un problema en el área del estacionamiento y al llegar al sitio observó que tres sujetos arrastraban aun ciudadano el cual se encontraba esposado y gritando que lo soltara, que procedió a estacionar el vehículo en frente de donde ese encontraban y tomando las medidas de seguridad se bajaron y utilizando sus armas de reglamento los conminaron a entregar sus armas…”

    Con los elementos antes descritos considera esta Alzada que ciertamente hubo privación ilegitima de libertad, porque si bien es cierto que los imputados C.E.M.G. y F.J.B.A., para el momento en que ocurrieron los hechos eran funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, sin embargo no poseían ninguna orden judicial, para efectuar dicha detención, ni tampoco estaban frente a un delito de flagrancia, ni evitando la comisión de un delito; por lo que la acción desplegada por ellos encuadra en la figura delictiva de Privación Ilegitima de Libertad.

    Asimismo se evidencia de los elementos antes descritos que los funcionarios policiales activos en la ejecución de la Privación de Libertad, hicieron uso indebido de armas de fuego ya que el uso de las mismas no estaba justificado, ya que en ningún momento los funcionarios le mostraron a la victima una orden de aprehensión sino simplemente procedieron a detenerlo a la fuerza y haciendo uso para ello de sus armas de reglamento. Por lo que esta Corte considera que quedo configurado con la acción de los imputados el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego.

    Con relación al delito de lesiones leves, el mismo quedo acreditado no solo con el dicho de la victima sino también con el informe médico forense, inserto al folio 63, del asunto en revisión y en el cual se señala expresamente que “…el ciudadano F.C.R., presentó traumatismo escoriado en cara posterior tercio distal del brazo izquierdo y codo izquierdo , escoriaciones y equimosis circular en ambas muñecas. Para una asistencia médica de dos (2) días, curación e incapacidad ocho (8) días.

    1. los hechos esta Corte llega a la convicción de que en la ejecución de los delitos antes señalados también se encontraba presente el ciudadano F.A.B.Q., cooperando de manera inmediata en el delito de de Privación Ilegitima de libertad, tal como se desprende de las actas de investigación y de entrevista, donde tanto el funcionario actuantes Lic. ANGEL NAVAS, sub comisario del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, como el ciudadano F.E.B., son contestes en señalar que en el hecho investigado participan tres sujetos entre los cuales se encontraba el ciudadano F.A.B., quien también portaba un arma de fuego, cuyo porte ilícito no ha quedado aún desvirtuado y la defensa no ha aportado ningún documento que acredite la licitud de dicha arma solamente procedió a consignar una fotocopia ante esta Alzada, de un documento emanado del Ministerio de Justicia y una fotocopia de carnet emanado del mismo Ministerio.

    Establecida como ha quedado por esta Corte la participación de los ciudadanos C.E.M.G., F.J.B.A. y F.A.B.Q., a los dos primeros por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Uso Indebido de Arma de fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177, 419 y 282 del Código Penal, y al tercero por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad en Grado de Cooperador Inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177 en concordancia con el 83, 278 y 419 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano F.L.C. ROMERO. Este Tribunal Colegiado pasa a analizar si procede la medida de restricción de libertad, a tenor de lo presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, se establece que efectivamente se ha cometido un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los imputados en los delitos señalados.. Llenos los dos primeros presupuestos para dictar la medida de privación preventiva de libertades, es necesario examinar si existe el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

    El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 2º la pena que podía llegar a imponerse, en el caso en estudio existe tal peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse. Así mismo existe el peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 en sus numerales 1º y 2º, por cuanto todos los imputados unos en calidad de activos y otro en su condición de jubilados, pertenecen al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, por lo cual pueden influir y entorpecer en la búsqueda de la verdad. Por lo que se encuentran llenos todos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la privación preventiva de libertad. Así se decide

    D E C I S I Ó N

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados N.E. LOZADA y G.E.A., Defensores Privados de los ciudadanos C.E.M.G., F.J.B.A. y F.A.B.Q., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.608.239, 14.045.282 y 3.477.710 respectivamente, el primero de los recursos se encuentra inserto en los folios 170 al 175 y el segundo esta inserto en los folios 184 al 199 ambos inclusive del presente asunto, contra decisión dictada en fecha 30 de enero del 2005, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos C.E.M.G., F.J.B.A. y F.A.B.Q., a los dos primeros por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, Uso Indebido de Arma de fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177, 419 y 282 del Código Penal, y al tercero por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad en Grado de Cooperador Inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 177 en concordancia con el 83, 278 y 419 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano F.L.C. ROMERO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

    Publíquese y regístrese. Se instruye al A Quo para que notifique a las Partes de la presente decisión.- En Cumaná, fecha ut supra.-

    La Jueza Presidenta

    Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

    La Jueza Superior, (ponente)

    Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

    El Juez Superior,

    Dr. DOUGLAS RUMBOS

    El Secretario

    Abg. L.A. PRIETO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

    El Secretario

    Abg. L.A. PRIETO

    YCL/cjdr.-

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