Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJavier Ramón Villarroel
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 20 de Diciembre de 2004

194° y 145°

Causa N°: BP01-R-2004-000257

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Las anteriores actuaciones subieron a esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos F.L., J.J.G., JOSE PERUGINE, E.G. Y F.S., debidamente asistidos por el Abogado RODMAN PEREZ, en su carácter de víctimas y acusadores en la causa seguida contra el ciudadanos C.P., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de mayo de 2004, mediante la cual DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y las víctimas, y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal.

Recibido el referido recurso en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de diciembre de 2.004, se Admitió el presente Recurso de Apelación, a tenor de lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Los apelantes interponen recurso de Apelación en los términos siguientes: “...De conformidad con las previsiones de los artículos 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos formal recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 3 de mayo de 2004 por el Tribunal de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual decide:

  1. - Avocarse a conocer la presente causa por declinatoria del Juzgado de Control número 7….

  2. - Decretar la nulidad de la acusación fiscal interpuesta en fecha 9 de agosto de 2002…….

  3. - Decretar la nulidad de la ACUSACION PARTICULAR PROPIA interpuesta por las víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal….

  4. - Sobreseer la presente causa por prescripción de la acción penal.

Dicha decisión es apelable de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 8, 325 en su encabezamiento, 196 en su tercer aparte, 447 en sus ordinales 1, 5 y 7, en relación con los antes citados y el artículo 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal……

PRIMERA IMPUGNACION POR VICIO DE FORMA

Denunciamos la violación del derecho a ser oídos reconocido por el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución Nacional, por quebrantamiento de lo establecido en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO IMPUGNADO O FUNDAMENTO DE HECHO

De conformidad con lo previsto en los artículos 435, 448 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, señalamos como primer punto impugnado y fundamento fáctico de nuestra primera impugnación que la decisión del Tribunal de Juicio Nro 2 sin que medie notificación, convocatoria ni ningún otra acción tendiente a oír la opinión de la víctima en relación al posible sobreseimiento de la causa, procedió a decretarlo por considerar que operó la prescripción de la acción penal.

…….En consecuencia solicitamos a la Corte de Apelaciones que anule la decisión dictada y se pronuncie sobre el sobreseimiento de la causa considerando los alegatos que posteriormente en este escrito expresaremos u ordene a un Tribunal de Control que después de oír a la víctima, emita el pronunciamiento correspondiente.

SEGUNDA IMPUGNACION POR VICIO DE FORMA

Violación del debido proceso regulado por el artículo 49 numerales 1, 3 y 6 de la Constitución, en relación con lo previsto en los artículos 326 en su encabezamiento, 327, igualmente en su encabezamiento y 330 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…..

PUNTO IMPUGNADO O FUNDAMENTO DE HECHO

De conformidad con lo previsto en los artículos 435, 448 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, señalamos como primer punto impugnado y fundamento fáctico de nuestra primera impugnación los siguientes elementos y pronunciamientos dentro de la decisión de fecha 3 de mayo de 2004, emanada del Juzgado de Juicio Número 2…..

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA SEGUNDA IMPUGNACION

Como podrá observar la honorable Corte de Apelaciones, en dicha decisión el Tribunal de Juicio se declara competente y se avoca a conocer de la causa como si se tratara de un procedimiento especial para el enjuiciamiento de delitos dependientes de instancia de parte agraviada y luego declara la nulidad de la ACUSACION FISCAL y de la ACUSACION PARTICULAR PROPIA DE LA VICTIMA, fundándose para ello en que en la acusación fiscal, los hechos fueron calificados como de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE….

Debemos observa a la corte de Apelaciones que para dictar esta decisión, el Tribunal de la causa violentó flagrantemente el debido proceso, al omitir todas las disposiciones de orden público que regulan el procedimiento ordinario en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las cuales ante la formulación de la ACUSACION FISCAL, debe convocarse y celebrarse una AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se decidirá sobre los fundamentos de dicha acusación y sobre la calificación jurídica, debiendo el Juez de Control, controlar la actuación del Ministerio Público velando que ni por dolo ni por error este pueda Disponer Incorrectamente de la Acción Penal Pública…….

SOLUCION JURIDICA A LA SEGUNDA IMPUGNACION

Con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas y en los hechos y razonamientos expuestos, solicitamos a la Corte de apelaciones que, como quiera que los errores de derechos alegados si influyen en la dispositiva del fallo, en aplicación de lo ordenado por el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva anular la decisión impugnada y ordenar la remisión de las actas procesales a un Tribunal de Control distinto del que ya emitió pronunciamiento, a los fines de se proceda conforme lo ordena el artículo 327 ejusdem, a convocar y celebrar la audiencia preliminar

TERCERA IMPUGNACION POR VICIO DE FORMA

Violación Del debido proceso regulado por el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación del artículo 407 del referido texto adjetivo penal……

CUARTA IMPUGNACION POR VICIO DE FORMA

FALTA DE MOTIVACION

Denunciamos el vicio de indefensión por in motivación de la decisión con infracción de los numerales 1 y 3 del artículo 49 DE LA constitución y los artículos 173 y 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO IMPUGNADO O FUNDAMENTO DE HECHO

Al analizar el fallo impugnatorio, podemos observar que el tribunal decretó prescrita la acción penal por considerar que ha transcurrido el lapso establecido para la prescripción de la acción penal por el delito de APROPIACION INDEBIDA…e igualmente observamos que el Juez arbitrariamente, para determinar el delito cuya acción penal considera prescrita, selecciona la calificación jurídica señalada por el Representante del Ministerio Público en su escrito de acusación fiscal y por las víctimas en su querella inicial, pero sin tomar en cuenta la distinta calificación jurídica dada a los hechos en la acusación interpuesta por las víctimas…..

QUINTA IMPUGNACION POR VICIO DE FORMA

Violación de la ley por error de calificación con indebida aplicación de lo previsto en el artículo 468 del Código Penal y omisión de lo establecido en los artículos 470 o 464 Ejusdem, todo lo cual incorrectamente llevó al incorrecto sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal por errónea aplicación del ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y omisión del ordinal 4° del mismo artículo e igualmente a aplicar incorrectamente los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y omitir ilegalmente la aplicación de los artículos 326 y siguientes del mismo Código…….

PUNTO IMPUGNADO O FUNDAMENTO DE HECHO

De conformidad con lo previsto en los artículos 435, 448 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, señalamos como punto impugnado y fundamento fáctico de nuestra impugnación para el primero y segundo capítulos de este escrito y que damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA QUINTA IMPUGNACION

Como podrá observar la honorable Corte de Apelaciones, en dicha decisión el Tribunal de Juicio se declara competente y se avoca a conocer de la causa como si se tratara de un procedimiento especial para el enjuiciamiento de delitos dependientes de instancia de parte agraviada y luego declara la nulidad de la ACUSACION FISCAL y de la ACUSACION PARTICULAR PROPIA DE LA VICTIMA, fundamentándose para ello en que en la acusación fiscal, los hechos fueron calificados como de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE….

SOLUCION A LA QUINTA IMPUGNACION

Con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas y en los hechos y razonamientos expuestos, solicitamos a la Corte de Apelaciones que, como quiera que los errores de derecho alegados si influyen en la dispositiva del fallo, en aplicación de lo ordenado por el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva anular la decisión impugnada estableciendo correctamente la calificación jurídica y por lo tanto remitiendo el expediente a un Tribunal de Control para que conozca y decida del proceso y los pedimentos planteados por las partes.

IMPUGNACION POR VICIO DE FONDO

Denunciamos la violación de las disposiciones de orden público sobre prescripción de la acción penal por desacato de lo ordenado por los artículos 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal……

PETITORIO

Con fundamento en los hechos, preceptos jurídicos y razonamientos precedentemente expuestos, solicitamos que la Corte de Apelaciones se pronuncie por cada una de las denuncias formalizadas, declare procedente el recurso anulando la decisión impugnada y emitiendo un pronunciamiento propio sobre los puntos planteados, puesto que estando el proceso en fases previas al Juicio Oral, tal decisión propia no afecta la inmediación, dado que fuera del Juicio Oral, las pruebas solo pueden ser apreciadas por los jueces con mediación de las actas escritas del proceso.

Asimismo, expresamente indicamos que no requerimos promoción de medios de pruebas para ser evacuadas en audiencia ante la Corte de Apelaciones, por cuanto todos los vicios son de orden procesal, constatables con la imposición de la decisión impugnada y los actos procesales que la preceden……”

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO INTERPUESTO

Emplazado el Abogado L.A.R.R., en su condición de abogado de confianza del imputado de autos, dio contestación al recurso interpuesto, en los términos siguientes:

Primero

En vista de haberse declarado incompetente el tribunal de Control N° 7 de este circuito judicial por razón de la materia, este tribunal de juicio paso a conocer de la causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del código orgánico procesal penal…..

Como vemos el órgano competente en esta causa es el tribunal unipersonal en funciones de juicio y no el tribunal N° 7, lo que da a entender es la inobservancia por parte de los acusadores de las presuntas víctimas, en no conocer el órgano jurisdiccional competente en razón de la materia…solicito de esta corte de apelaciones que se rechace el pedimento solicitado por la parte acusadora y en su defecto se confirme la decisión del tribunal de juicio N° 2 por estar ajustada a derecho.

Segundo

..solicito de esta corte de apelación, declare y ratifique la decisión del Tribunal de juicio N° 2, con respecto a la acusación presentada por la fiscalía del ministerio público, por haber efectuado dicha acusación ante un tribunal de control incompetente más aun cuando la representación debió desestimar dicha acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal….

Tercero

…la defensa solicita de esta corte de apelación declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte ACUSADORA y en su defecto confirma la decisión del tribunal de juicio N° 2 por estar ajustada a derecho por haber incurrido en error, en esta inobservancia al incoar ante un tribunal incompetente en razón de la materia y se debe declarar su nulidad….

…..por todo lo anteriormente expuesto y en aras de una buena administración de justicia esta digna corte de apelación declare sin lugar la apelación y confirme la decisión del Tribunal de Juicio N° 2 , en mi condición de abogado de confianza del ciudadano C.P., dejo formalmente contestado el recurso de apelación….”

DE LA DECISION APELADA

…..Así las cosas, evidencia este juzgador que el acto conclusivo presentado en fecha 09 de agosto de 2002, por parte del DR. L.C.F. RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio….mediante el cual formuló ACUSACION en contra de C.P.S., la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 6° y 9° ejusdem, fueron efectuados ante un Tribunal de control incompetente, al cual no le esta atribuida la competencia en razón de la materia, para juzgar delitos de Acción Privada….motivo por el cual considera esta instancia, que el referido acto conclusivo, fundado en las previsiones del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva, escapa de las atribuciones establecidas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,….por tales razones lo ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD de la ACUSACIÓN DEL MINISTERIO Público, que corre inserta a los folios 134 al 139 ambos inclusive de la primera pieza….

Igualmente esta instancia procede a DECRETAR LA NULIDAD de la ACUSACION PARTICULAR PROPIA, que corre inserta en los folios 207 al 214 ambos inclusive de la primera pieza, la cual fue efectuada por los ciudadanos F.L.B., E.J.G., J.J.G., JOSE PRUGINI BEJARANO Y F.S. RASO…..

RESPECTO A LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal dada la naturaleza del pedimento, el cual puede ser incluso motivo de pronunciamiento de oficio, procede a emitir pronunciamiento con respeto a la solicitud formulada por el DR. L.A.R. ROJAS….

Al respecto este Tribunal observa:

En fecha 02 de marzo de 1999, los ciudadanos F.L.B., E.J.G., J.J.G., JOSE PRUGINI BEJARANO Y F.S.R., interponen por ante el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Querella Acusatoria contra el ciudadano C.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal….

Asimismo se observa, que en fecha 10 de mayo de 1999, el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa admisión de la Acusación interpuesta por las víctimas, y sustanciado el sumario respectivo, procedió a decretarle la DETENCION JUDICIAL al ciudadano C.P.S., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente, para posteriormente en fecha 25 de junio de 1999, ser convertida la Detención en un sometimiento a juicio….

Se observa de las actas procesales que los hechos objeto del presente proceso, fueron consumados el día 05 de agosto de 1996, fecha a la cual se le aplica el artículo 110 del Código Penal, en virtud de existir actos de procedimiento que interrumpieron la prescripción….

Así las cosas, tenemos que de conformidad con la pena aplicable el tiempo de prescripción Ordinaria para la comisión del delito…..es de TRES (03) años, según las previsiones del ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal…..

….este Juzgador utiliza como punto de partida la fecha de la comisión del hecho (05/08/1996), a la cual se le adiciona el tiempo de la Prescripción interrumpida aplicable, obtenemos como resultado, que la acción penal, en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita….y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…

Ante todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS CUMPLIDOS EN CONTRAVENCION al artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la ACUSACION presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en virtud de haber sido interpuesta ante un Tribunal de incompetente en razón de la materia, así como todos los actos contemporáneos y derivados de este; igualmente queda anulada la ACUSACION PARTICULAR PROPIA DE LAS VICTIMAS, en aplicación del mismo efecto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 en justa concordancia con el artículo 190, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. SE DECLARA LA PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según las previsiones de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida contra….C.P. SILANO…..por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE….cometido en perjuicio de los ciudadanos F.L.B., E.J.G., J.J.G., JOSE PRUGINI BEJARANO Y F.S. RASO…..

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Hecho como ha sido el estudio cuidadoso, tanto del fallo apelado, como de las demás actas conformadoras de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

El presente recurso de apelación es interpuesto contra la decisión producida por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio No 2, de fecha 3 de mayo de 2004, en la cual emitió los siguientes pronunciamientos: Avocarse al conocimiento de la causa; anular la acusación presentada por el Ministerio Público; anular la acusación presentada por las víctimas y sobreseer la causa por prescripción de la acción penal.

El mismo se sustenta en seis puntos o motivos diferentes y de la revisión y lectura de éstos, esta Corte de Apelaciones estima conveniente alterar su orden de presentación y comenzar por analizar el indicado como segundo, por contener denuncias sobre presuntas violaciones de derechos y garantías cometidas en la fase inicial del presente proceso que pondrían en entredicho su validez. Es así, como se invocan infringidas normas relativas al derecho que tienen las partes de ser informadas sobre la presentación de una acusación fiscal, para así poder ejercer los derechos y acciones que el Código Orgánico Procesal Penal les brinda, específicamente el artículo 327 del citado texto.

Efectivamente, de la revisión hecha a la primera pieza de la presente causa, se observa que la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de este Estado, por intermedio del Abogado L.C.F. RODRIGUEZ, en fecha 09 de agosto de 2002 presentó formal acusación contra el ciudadano C.P., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal vigente. En fecha 30 del mismo mes y año, el tribunal de Control No 07 de este Circuito Judicial Penal dictó auto convocando a las partes para la realización de la audiencia preeliminar, a llevarse a cabo el día 06 de septiembre de 2002, ordenándose la expedición de las boletas de notificación respectivas.

A los folios 142, 143 y 144 de la primera pieza de la presente causa, cursan sendas boletas de notificación para la realización de la mencionada audiencia preeliminar, a nombre del Fiscal L.C.F., Dr. L.A.R., defensor de confianza y C.P., imputado de autos. Obviamente se aprecia que el juzgado a quo, omitió librar boleta de notificación a las víctimas. Acto seguido, inexplicablemente aparece auto de fecha 03 de septiembre de 2002, en el cual se expresa que por cuanto el día anterior (2-9-02) no hubo audiencia ni secretaría, se difiere la mencionada audiencia preliminar para el día 07 de octubre de ese año, cuando la fecha primaria para la realización de ésta, era el día 06-09-02, es decir, fue pospuesta su realización tres días antes de la fecha acordada.

Nuevamente se libraron las boletas de notificación respectivas, obviándose la notificación de las víctimas, así se evidencia de los folios 146, 147 y 148 de la primera pieza de esta causa, que contienen éstas a nombre de las mismas personas señaladas en el párrafo anterior.

El artículo 327 del texto adjetivo penal, establece de manera muy clara y categórica que presentada la acusación, el juez convocará a las partes a una audiencia oral, debiéndose entender que la víctima también es parte del proceso y por ende la importancia de que sea notificada para la celebración de ese auto, radica en que una vez que esté en conocimiento, comenzará a computarse para ella un lapso de cinco (5) días, para que se pueda adherir a la acusación fiscal, o por el contrario, presente una acusación particular propia, tal y como está establecido en el primer aparte del citado artículo.

Desde el mismo inicio de este proceso se conoce perfectamente quienes son las personas que ostentan esa cualidad de víctimas, toda vez que éste se instaura por acusación privada presentada por los ciudadanos F.L.B., E.J.G., J.J.G., J.P.B. y F.S.R., actuando en su condición de socios de la Asociación Civil Club Hípico General J.A.A., contra el ciudadano C.P., por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, por lo que al no haber sido notificados para la primera oportunidad en que se iba a realizar la audiencia preliminar ( 06-09-02) les cercenó el derecho de constituirse como acusadores en la presente causa, puesto que cualquier acusación presentada fuera del lapso anteriormente señalado, resultaría extemporánea.

La omisión de notificación a la víctima, realizada por el Juzgado 7º de Control de este Circuito Judicial Penal para la realización de la audiencia preliminar, cercena el derecho que el ordinal 4º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal le tiene establecido a este actor del proceso, causándole un gravamen irreparable al poder quedar excluido totalmente del mismo, en el caso de que se dictase una decisión que le ponga fin al proceso. Es así, como el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, serán nulos de nulidad absoluta, máxime cuando existe el perjuicio a que hace referencia el penúltimo aparte del artículo 195, ejusdem.

En consecuencia, demostrado como está el vicio de procedimiento de la ausencia de notificación de la víctima para que pudiera ejercer el derecho que le otorga el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de estar presente en la realización de la audiencia preliminar respectiva, este Juzgador estima conveniente declarar CON LUGAR el presente motivo del recurso de apelación planteado y de conformidad a lo previsto en los artículo 190 191 y 195 del texto adjetivo penal, decretando la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 30 de agosto de 2002, que acordó convocar a las partes para la realización de la audiencia preliminar, así como de todas y cada una de las actuaciones siguientes al mismo, debiendo entonces el Juez de Control No 7 de este Circuito Judicial Penal, dictar un nuevo auto de convocatoria para tal acto, dentro del lapso legal establecido, en donde se ordene la notificación de todas las partes, incluyendo a las víctimas perfectamente identificadas en autos, librando las respectivas boletas de notificación, haciendo referencia en estas últimas, del derecho que les asiste en el primer aparte del artículo 327, ejusdem. Así se declara.

Corresponderá al Juzgado de Control, antes mencionado, durante la realización de la audiencia preliminar pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la acusación fiscal y de la victima, si la hubiere, modificar o no su calificación jurídica, sobre las excepciones o solicitudes, si fuesen presentadas, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Como consecuencia del presente pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones estima inoficioso pronunciarse acerca de los restantes motivos del presente recurso. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el segundo motivo del recurso de apelación planteado y de conformidad a lo previsto en los artículo 190 191 y 195 del texto adjetivo penal, DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 30 de agosto de 2002, que acordó convocar a las partes para la realización de la audiencia preliminar, así como de todas y cada una de las actuaciones siguientes al mismo, debiendo entonces el Juez de Control No 7 de este Circuito Judicial Penal, dictar un nuevo auto de convocatoria para tal acto, dentro del lapso legal establecido, en donde se ordene la notificación de todas las partes, incluyendo a las víctimas perfectamente identificadas en autos, librando las respectivas boletas de notificación, haciendo referencia en estas últimas, del derecho que les asiste en el primer aparte del artículo 327, ejusdem.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES

La Juez Presidente,

Dra. M.G.R. deH.

El Juez Ponente, El Juez,

Dr. J.V.R.D.. J.B.C.

El Secretario,

Abog. F.C.

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